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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 202/2026

RESOL-2026-202-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-73614665- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 17.520 y 27.742, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 713 de fecha 9 de agosto de 2024, 749 de fecha 22 de agosto de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 450 de fecha 4 de julio de 2025 y 921 de fecha 26 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 814 de fecha 27 de agosto de 2024 y 715 de fecha 29 de mayo de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nro. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y las Resoluciones Nros. 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021, 34 de fecha 15 de marzo de 2024, 311 de fecha 21 de julio de 2025, y 83 de fecha 1° de abril de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 (texto adecuado por el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 (cuyo Texto Ordenado fuere aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) fija como objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo ésta prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, y 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, con el alcance previsto en los decretos precitados.

Que por el Artículo 2° del mencionado decreto se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en su Artículo 1°, con el fin de cubrir las necesidades de inversión y para garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declararon de carácter prioritario las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de dicha norma, así como también aquellas obras adicionales que oportunamente sean determinadas por el citado Ministerio, y que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520, entre las que se incluyó la obra “AMBA I”.

Que el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 prevé que la reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y para cada una de dichas alternativas se establecerá la regulación de los aspectos aludidos en dicho artículo.

Que, en línea con ello, por el Artículo 1° de la Resolución N° 311 de fecha 21 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para su aprobación por esta Secretaría, un nuevo Apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” que incorporará, a las modalidades de ampliación previstas en dicho reglamento, las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en este marco, la Resolución N° 83 de fecha 1° de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó la incorporación del Apartado 2.6 – Título VI “AMPLIACIONES POR CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (Ley N° 17.520)” al “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” – contenido en el Punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que como Anexo (IF-2026-30955029-APN-DNIE#MEC), forma parte integrante de la referida resolución.

Que, además, el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 15 de marzo de 2024 sustituyó el Apartado 5.6. del Capítulo 5 “Liquidación de los Acreedores” de Los Procedimientos, estableciendo el orden de prioridades de los pagos a imputarse, correspondiendo el inciso e) del Apartado citado al pago de las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.

Que el Artículo 2 de la Resolución N° 83/2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA modificó el citado inciso e) del Apartado 5.6 del Capítulo 5 de Los Procedimientos, a fin de incluir los pagos correspondientes a las ampliaciones de la capacidad de transporte llevadas a cabo en virtud del Título VI “AMPLIACIONES POR CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (Ley N° 17.520)” del Anexo 16 de Los Procedimientos.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N° 311/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de ampliación mencionadas en el Artículo 5° de dicha medida, el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos allí dispuestos.

Que, por medio del Decreto N° 921 de fecha 26 de diciembre de 2025 se ratificó que las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definidas como prioritarias por la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán ser licitadas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus normas modificatorias, donde se incluyó la obra “AMBA I”.

Que, de acuerdo con la normativa establecida en este nuevo Apartado 2.6, en consideración de que, oportunamente, tomará intervención el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), debe tenerse en cuenta que por el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo autártico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, para llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que, en tal sentido, el Decreto N° 318 del 4 de mayo de 2026 designó a las autoridades del Directorio del ENRGE.

Que, hasta tanto el ENRGE apruebe su estructura orgánica y comience a desarrollar las funciones que le son propias, el ENRGE mantendrá vigentes las actuales unidades organizativas, las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, con el fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo de este Ente Regulador y de las atribuciones que ostenta.

Que, específicamente, la ejecución del proyecto denominado AMBA I permitirá mejorar de manera significativa las condiciones de abastecimiento de la demanda del GBA, y de seguridad y confiabilidad del área, y del SADI en general.

Que, habiéndose dado intervención al PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para el otorgamiento de una concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I” y convocar a interesados en ofertar.

Que, a tal fin, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-75021442-APN-SSEE#MEC), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2026-75050384-APN-SSEE#MEC), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2026-75056788-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75057287-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75056294-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75057604-APN-SSEE#MEC, PLIEG2026-75059182-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75066355-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75066956-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75072300-APN-SSEE#MEC y PLIEG-2026-75073520-APN-SSEE#MEC), y sus anexos, que regirán el referido procedimiento de selección y disponer la creación e integración de la Comisión Evaluadora.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) actualmente se encuentra analizando la estructuración de una potencial operación de garantía vinculada a respaldar el contrato de concesión que resulte de la adjudicación objeto de la licitación cuyo llamado se autoriza por la presente, que estará sujeta a las aprobaciones internas correspondientes del Banco y a sus eventuales términos aplicables.

Que se estima que tal eventual garantía podría ser emitida por un plazo de vigencia de hasta VEINTICINCO (25) años y estaría diseñada para cubrir hasta SEIS (6) meses del pago de la remuneración al concesionario, de conformidad con lo previsto en los pliegos aprobados por la presente medida.

Que, al respecto, a la fecha el BID ha publicado el perfil de proyecto correspondiente, documento público disponible en el presente enlace: https://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=EZIDB001208-784647248-40 .

Que la documentación y estipulaciones referidas a la eventual garantía del BID será aprobada por la normativa que corresponda e incluida en la licitación que por la presente se convoca mediante circular.

Que a través de los Artículos 164 a 228 del título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - de la Ley N° 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.

Que conforme surge del Artículo 166 de la Ley N° 27.742, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la República Argentina.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado título VII de la Ley N° 27.742, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma, a los fines de su adecuada implementación.

Que por el Artículo 122 del mencionado Anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien ejercerá las facultades atribuidas por la citada Ley N° 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.

Que, asimismo, el Artículo 123 del citado Anexo I estableció que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos, el que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los VPU y los Proveedores Locales.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 814 de fecha 27 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatorias, por la cual se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, en los términos y con los alcances allí establecidos, y se dispuso que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actuará como Unidad de Coordinación RIGI.

Que resulta de indudable interés público que se habilite al adjudicatario de la licitación que se convoca por la presente resolución, a solicitar la adhesión al RIGI del proyecto consistente en la construcción, operación y mantenimiento de la obra de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I”, debiendo cumplir oportunamente dicho adjudicatario con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente y correspondiendo que su tramitación proceda ante la Autoridad de Aplicación del RIGI, en cumplimiento del procedimiento previsto por la normativa antes citada.

Que, asimismo, el interés público se evidencia con el hecho de que, habilitar la posibilidad de solicitar la adhesión al RIGI al adjudicatario de la licitación, redundará en la oportunidad de obtener ofertas más competitivas, que impacten favorablemente en las tarifas a ser pagadas por los beneficiarios de la obra de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I”.

Que, por otro lado, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por medio de su Nota B-184073-1 de fecha 11 de marzo de 2026, ha informado de la disponibilidad de fondos existentes en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que dicha cuenta fue creada por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en su Artículo 3° dispone que los ingresos netos recaudados en dicha cuenta tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética y serán asignados según lo establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.

Que resulta oportuno, conveniente y pertinente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.037/21 de esta Secretaría, destinar parte de los fondos existentes en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) al pago de aportes financieros para el concesionario que adquiera la condición de tal como consecuencia de haber sido adjudicado bajo la licitación, en los términos de lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a ser aprobado por la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 921/2025, los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para el otorgamiento de una concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I” y convócase a interesados en ofertar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 921 del 26 de diciembre de 2025, la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Resoluciones Nros. 311 de fecha 21 de julio de 2025 y 83 de fecha 1° de abril de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que la licitación objeto de la presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-75021442-APN-SSEE#MEC), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2026-75050384-APN-SSEE#MEC), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2026-75056788-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75057287-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75056294-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75057604-APN-SSEE#MEC, PLIEG2026-75059182-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75066355-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75066956-APN-SSEE#MEC, PLIEG-2026-75072300-APN-SSEE#MEC y PLIEG-2026-75073520-APN-SSEE#MEC), y sus anexos, que forman parte integrante de la presente medida.

Dichos documentos podrán ser descargados del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/, a partir de la fecha de publicación en el portal, a través del cual los interesados podrán acceder a la documentación relevante para el procedimiento de selección en trato.

Sin perjuicio de la información allí disponible, quedará a cargo exclusivo de los interesados en el presente procedimiento toda investigación y análisis diligente al respecto. El Estado Nacional no admitirá ningún tipo de reclamo referente al contenido del Portal ni al desconocimiento de la documentación disponible en él.

ARTÍCULO 4°.- De conformidad con el Artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024, la convocatoria a la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el sitio web https://www.dgmarket.com y en el sitio web del Banco Interamericano de Desarrollo BID for Americas (BIDFA) por el término de TRES (3) días corridos, con un plazo de no menos de SESENTA (60) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto de la convocatoria autorizada por el Artículo 1° de la presente medida:

a. Consultas al Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y sus Anexos, y al Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.

b. Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y sus Anexos, y al Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos: hasta TREINTA (30) días antes de la apertura de las Ofertas, a las 17:00 horas.

c. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las 11:00 horas.

d. Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.

e. Acto de Apertura. Lugar y Dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

f. Plazo y horario del acto de apertura: CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las 12:00 horas.

ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Evaluadora para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a. Miembros Titulares: Pedro Jorge Cattaneo (D.N.I. N° 24.618.056), Favio Emir Ramírez (D.N.I. N° 21.773.957) y Claudia Fabiana Contarino (D.N.I. N° 16.581.251).

b. Miembros Suplentes: Guillermo Luis Cappelletti (D.N.I. N° 10.132.499), Ramiro Agustín Varela (D.N.I. N° 25.895.554) y Héctor Raúl Serrani (D.N.I. N° 10.725.506).

ARTÍCULO 7°.- Autorízase la utilización de los fondos provenientes de la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), creada por Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el otorgamiento de aportes financieros al adjudicatario de la licitación referida en el Artículo 1°, en los términos de lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (TRANSENER), a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA S.A.) y a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://contratar.gob.ar/

e. 12/08/2026 N° 56490/26 v. 12/08/2026

Fecha de publicación 12/08/2026