MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 384/2026
RESOL-2026-384-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-71039352- -APN-DGDYD#MJ, los artículos 99, inciso 4 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.148 y 27.149 y sus respectivas modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 222 del 19 de junio de 2003 y 588 del 13 de agosto de 2003 modificados por su similar N° 467 del 12 de junio de 2026, y la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-MJ del 25 de julio de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 4, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, así como también la de nombrar a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, con acuerdo del Senado.
Que el párrafo tercero de la disposición constitucional citada también atribuye al Presidente de la Nación la facultad de efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para el mantenimiento en el cargo de los magistrados mencionados que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que en la sentencia dictada en la causa “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (Fallos: 340:257) la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolvió en favor de la constitucionalidad de la norma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en relación con el aludido límite de edad para el mantenimiento en el cargo.
Que el artículo 62 de la Ley N° 27.148 y sus modificatorias prescribe que “El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad [primer párrafo]. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento [segundo párrafo]...”.
Que el artículo 21 de la Ley N° 27.149 y sus modificatorias establece que “Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad [primer párrafo]. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento [segundo párrafo]”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada disposición de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Leyes Nros. 27.148 y 27.149 anteriormente referidas, el mantenimiento en el cargo de los jueces y de los magistrados del MINISTERIO PÚBLICO que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad requiere un nuevo nombramiento por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, precedido del correspondiente acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 222/2003 y sus modificatorios se estableció el procedimiento aplicable al ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la atribución constitucional relativa al nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y sus modificatorios se estableció que el procedimiento para el nombramiento de magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, instituido por el Decreto Nº 222/2003, será de aplicación para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, como así también se reglamentó el ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la atribución constitucional concerniente al nombramiento de los jueces de los tribunales federales inferiores, procedimiento que resulta extensivo a los magistrados del MINISTERIO PÚBLICO.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-MJ se aprobó el “Reglamento del MINISTERIO DE JUSTICIA para el trámite del NUEVO NOMBRAMIENTO de Jueces y Magistrados del MINISTERIO PÚBLICO que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad”, y se derogó la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del 1° de noviembre de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante la cual se había aprobado el reglamento precedente sobre la misma materia.
Que el Decreto N° 467/2026 introdujo modificaciones a los referidos Decretos Nros. 222/2003 y 588/2003, suprimiendo trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y agilizar la cobertura de las respectivas vacantes.
Que, entre tales modificaciones, se destacan la concentración de los mecanismos de transparencia y participación ciudadana en el procedimiento desarrollado ante el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y la actualización de las disposiciones relativas a la publicidad de las nominaciones, adecuándolas a la dinámica actual de la comunicación y a las tecnologías disponibles.
Que, en consonancia con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 467/2026, corresponde aprobar un nuevo reglamento para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del MINISTERIO PÚBLICO que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, y derogar la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-MJ, a fin de armonizar tal procedimiento con el régimen vigente y simplificar su tramitación administrativa.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, incisos 4 y 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y de magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad” que, como ANEXO (ACTO-2026-76256950-APN-SSPC#MJ), forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Reglamento aprobado por el artículo 1° será de aplicación a las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten a partir de la publicación de la presente y a aquellas que se encuentren en trámite ante este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-MJ del 25 de julio de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2026 N° 56008/26 v. 12/08/2026
Fecha de publicación 12/08/2026