ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 10/2026
DI-2026-10-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026
VISTO el Expediente EX-2026-59862115-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Resoluciones del Directorio Nros. RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y su modificatoria, RESFC-2025-359-APN-D#APNAC de fecha 14 de noviembre de 2025 y RESFC-2025-338-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones del Directorio citadas en el Visto se aprobó el Reglamento de Permisos Turísticos en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que el Artículo 17 del citado Reglamento establece que todas las unidades vehiculares terrestres, afectadas al desarrollo de actividades turísticas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Parques Nacionales.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 17.1, dicho Registro comprende a los vehículos terrestres que realicen traslados punto a punto con fines turísticos o que operen en el marco de una prestación de servicios turísticos.
Que, a su vez, en el Artículo 17.2 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES suministrará, a los titulares de los vehículos registrados, UNA (1) oblea (calcomanía autoadhesiva) con validez anual, de colocación obligatoria en lugar visible, cuya ausencia implicará el ejercicio de una actividad no autorizada, dando lugar a las sanciones correspondientes.
Que, en consecuencia, cada vehículo deberá contar con su respectiva oblea, de uso obligatorio y vigencia anual, emitida por la Intendencia correspondiente, una vez formalizada la inscripción como tal o su renovación para circular en todas las áreas protegidas bajo jurisdicción de esta Administración.
Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17.2 del Reglamento, la aprobación de las obleas es facultad de la Dirección Nacional de Uso Público.
Que, la precitada Dirección Nacional, con la intervención de la Dirección de Diseño e Información al Visitante, debe aprobar los modelos anuales de las obleas a fin de garantizar su adecuada identificación, control y fiscalización.
Que, mediante la Nota NO-2026-49553105-APN-DNUP#APNAC, la Dirección Nacional de Uso Público solicitó la intervención de la Dirección de Diseño e Información al Visitante para el diseño de los modelos de obleas correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029.
Que, en respuesta a dicha solicitud, la Dirección de Diseño e Información al Visitante elaboró los modelos respectivos con sus especificaciones técnicas, obrantes en la Nota NO-2026-49730215-APN-DDEIAV#APNAC.
Que, sobre la base de dichos modelos, se confeccionó el documento IF-2026-49779910-APN-DDEIAV#APNAC cuya aprobación se propicia por el presente acto.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Diseño e Información al Visitante han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y 553/2020, las Resoluciones del Directorio Nros. 410/2016 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de obleas (calcomanías autoadhesivas), obrantes en el Anexo IF-2026-49779910-APN-DDEIAV#APNAC, que serán utilizadas por los vehículos de transporte turístico de pasajeros inscriptos en el Registro de Transportistas de Parques Nacionales, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de obleas, aprobados por el Artículo 1º, corresponden a los años 2027, 2028 y 2029, y son de uso obligatorio y exclusivo para todas las Áreas Protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones a gestionar la publicación de la presente Disposición por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido y con las debidas constancias gírense las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Uso Público para su resguardo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Omar Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2026 N° 56030/26 v. 12/08/2026
Fecha de publicación 12/08/2026