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13 de Agosto de 2026

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Primera sección


AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

Resolución 9/2026

RESOL-2026-9-APN-AFE#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-70494116- -APN-DNBV#AFE del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224 del 10 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que la citada ley, en su artículo 8°, establece que dicha área, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.

Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

Que, asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece como atribución del Director Ejecutivo de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y en la fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.

Que el Decreto N° 233/2025, en su artículo 16, determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, dirigir la implementación y asistir al titular de la Agencia en la coordinación de las acciones asignadas como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; y entre sus acciones, fiscalizar la ejecución de los subsidios a las entidades de bomberos voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, ejecutando el control material de aplicación de dichos fondos.

Que el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 aprueba, como Anexo I, el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y, como Anexo II, el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que, asimismo, el inciso d) del artículo 5º de la citada resolución faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.

Que, por otra parte, el Título II del citado REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS regula el régimen de fiscalizaciones administrativas que llevará adelante la citada Dirección Nacional sobre las entidades beneficiarias, con el objeto de verificar la correcta aplicación de los fondos públicos otorgados, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.054 y la normativa complementaria.

Que, en este sentido, el artículo 41 del mencionado Reglamento establece que las fiscalizaciones se realizarán de manera programada, en base a criterios aleatorios o de riesgo, conforme la planificación que establezca la mencionada Dirección Nacional, procurando que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.

Que, atento a lo expuesto, resulta necesario aprobar el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, a fin de programar las fiscalizaciones a realizar durante dicho período, en el marco del procedimiento previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar los modelos de Estado Administrativo de la Entidad y de Acta de Fiscalización, que serán utilizados en el marco de las fiscalizaciones previstas en el citado Plan.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera Ministerial ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 225/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, que como Anexo I (IF-2026-77591122-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el modelo de Estado Administrativo de la Entidad y el modelo de Acta de Fiscalización, que como Anexos II (IF-2026-77591252-APN-DNBV#AFE) y III (IF-2026-77590980-APN-DNBV#AFE), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las fiscalizaciones previstas en el Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.

ARTÍCULO 4°.- Cada fiscalización realizada en el marco del Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida tramitará en un expediente individual, en el que se incorporarán el Estado Administrativo de la Entidad, el Acta de Fiscalización, los descargos que se presenten, el plan de acción de la entidad fiscalizada, las recomendaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y las conclusiones que correspondan, así como toda otra actuación que pudiera sustanciarse en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.

Sobre la base de los expedientes individuales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá elaborar un informe general de resultados del Plan, con fines de evaluación y planificación institucional.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de esta Agencia, o al área que en el futuro la reemplace, a adoptar las medidas y dictar las instrucciones operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida, incluyendo la designación de los fiscalizadores actuantes y la adecuación del cronograma de visitas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Santiago Hardie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2026 N° 56687/26 v. 13/08/2026

Fecha de publicación 13/08/2026