SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1459/2026
RESOL-2026-1459-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-56739157- -APN-SSS#MS, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 951 del 10 de junio de 2025 y 951 del 22 de mayo de 2026, el Informe N° IF-2026-51178263-APN-SG#SSS del 22 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 951/2025-SSSALUD se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante la Resolución N° 951/2026-SSSALUD se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 951/2025-SSSALUD y se sustituyeron los Anexos I, II y III que integran dicha normativa.
Que durante la implementación del Anexo III sustituido por la citada resolución se advirtió una imprecisión material en la redacción del punto 1 del artículo 9°.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos estableció que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que corresponde rectificar la redacción del punto 1 del artículo 9° del Anexo III a fin de reflejar adecuadamente el supuesto contemplado por la categoría sancionatoria allí prevista, manteniéndose inalterados la graduación de la sanción, el alcance de la categoría y el criterio sancionatorio oportunamente aprobado, quedando dicho punto redactado en los siguientes términos: “Regularización posterior a la intervención administrativa. El sujeto obligado regulariza la obligación que diera lugar al procedimiento de denuncia o falta formal con posterioridad a la intervención administrativa y antes del vencimiento del plazo otorgado en la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA). 4 módulos”.
Que, a fin de reflejar dicha rectificación, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 951/2025-SSSALUD y su modificatoria, aprobando un nuevo Anexo III que incorpore la rectificación efectuada, manteniéndose inalterado el contenido de sus restantes disposiciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la clasificación y graduación de sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Infracciones y Sanciones – IF-2026-76024641-APN-SG#SSS forma parte integrante de la presente resolución. Las sanciones de multa serán cuantificadas en módulos, equivalentes al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2026 N° 56528/26 v. 13/08/2026
Fecha de publicación 13/08/2026