COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2026
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2026 de fecha 14 de julio de 2026, en atención a que el día 8 de julio de 2026, fecha fijada para el vencimiento correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por parte de los agentes de retención, se consideró efectuadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operó el citado 8 de julio de 2026, hasta día 13 de julio de 2026, inclusive.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo e) Vencimientos, Acápite Pago del Impuesto SIRTAC; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2026 N° 57317/26 v. 18/08/2026
Fecha de publicación 18/08/2026