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19 de Agosto de 2026

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CONTRATOS

Decreto 757/2026

DECTO-2026-757-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-67754368-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6140/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Consolidación de la Transformación Digital del Sistema de Salud de la Provincia de Mendoza”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) para la “Transformación Digital en Salud”, cuyo objetivo consiste en contribuir a reducir la carga evitable de enfermedad y muerte en la población bajo la responsabilidad de los sistemas de salud de los gobiernos subnacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6140/OC-AR citado en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de MENDOZA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Consolidación de la Transformación Digital del Sistema de Salud de la Provincia de Mendoza”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (USD 85.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la carga evitable de enfermedad y muerte en la población bajo la responsabilidad del sistema de salud de la Provincia de MENDOZA.

Que el objetivo específico del proyecto es mejorar la oportunidad, integralidad, continuidad y seguridad de la atención en salud de la población bajo la responsabilidad del sistema público de salud de la Provincia de MENDOZA.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (1) Infraestructura y equipamiento digital, (2) Sistemas de información y servicios digitales, (3) Formación, acompañamiento y gestión del cambio y (4) Interoperabilidad, inteligencia sanitaria y ciberseguridad.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de financiamiento con organismos internacionales de crédito, y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de beneficiaria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033.

Que, adicionalmente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 6140/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo BID N° 6140/OC-AR y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual esta última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BID N° 6140/OC-AR.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033 y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto, ambos entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) para la “Transformación Digital en Salud”, que como ANEXO I (IF-2026-68658117-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO II (IF-2026-68657963-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO III (IF-2026-68657561-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0033 y su documentación adicional, conforme el modelo que se aprueba en el artículo 1° y los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 2° y 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al acuerdo y los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto del acuerdo o de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 6140/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2026 N° 58174/26 v. 19/08/2026

Fecha de publicación 19/08/2026