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19 de Agosto de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1525/2026

RESOL-2026-1525-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-65019760- -APN-GCEF#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES N° 683 del 24 de septiembre de 1980, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del expediente citado en el Visto, la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8) comunicó el inicio del trámite de disolución y liquidación de la entidad, solicitando la conformidad de este Organismo de fiscalización, conforme lo previsto en el artículo 33, último párrafo, de su Estatuto.

Que el Agente del Seguro de Salud alegó que su delicada situación institucional obedece a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos y al deterioro de su situación patrimonial.

Que acompañó, a tal efecto, el Acta de reunión del Consejo Directivo del 28 de mayo de 2026, en la que se aprobó la disolución y liquidación de la entidad, y el Acta del 19 de junio de 2026 de la Comisión Directiva del la ASOCIACIÓN DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS, que prestó conformidad a dicha decisión, conforme lo estipulado por el Estatuto.

Que obran agregados al Expediente el Estatuto y el Certificado de Autoridades vigentes, remitidos por la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025 y, mediante Acta de Reunión N°17 (DOCLA-2026-5-APN-GG#SSS) dispuso el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8), según lo previsto en el artículo 33 de su Estatuto. Asimismo, determinó que el Consejo Directivo deberá constituirse en Comisión Liquidadora, conforme lo establece el artículo 34 de dicho instrumento.

Que el artículo 33 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud estableció que la disolución procederá, entre otros supuestos, “cuando [...] quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizaciones no garantizan una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes [...] la disolución sólo podrá ser dispuesta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad de la respectiva Asociación Sindical [...] y de la Superintendencia de Servicios de Salud”; mientras que el artículo 34 prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirá su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.

Que, por lo tanto, corresponde prestar conformidad al inicio del proceso de disolución y liquidación solicitado.

Que los miembros del Consejo Directivo identificados en el Certificado N°CE-2025-10638796-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde el 29 de diciembre de 2024 al 28 de diciembre de 2028, se constituirán en Comisión Liquidadora.

Que la OBRA SOCIAL DE DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8), deberá informar a su población beneficiaria el inicio del proceso de disolución y liquidación, a fin de que puedan ejercer su derecho de opción de cambio, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 504/1998. Asimismo, deberá garantizar la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio del estado del proceso de liquidación.

Que, en este contexto, la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se desarrolló conforme a los nuevos estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos a través de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025, los cuales permiten asegurar una respuesta institucional adecuada, fundada y técnicamente sustentada frente a las situaciones críticas que atraviesan los Agentes del Seguro de Salud, sin que ello implique afectación alguna al ejercicio de los derechos de la población beneficiaria.

Que, en consecuencia, la decisión adoptada no es sino el resultado de una evaluación integral y objetiva de la situación institucional de la entidad, realizada con el alcance y rigor técnico que exige la normativa vigente.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento continuará a cargo del monitoreo del proceso de liquidación, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o promover, en su caso, la solicitud de quiebra conforme Ley Nº 24.522, disposiciones estatutarias y el Decreto Nº1400 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8) que deberá informar a su población beneficiaria que, en el marco del proceso de disolución, se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción.

ARTÍCULO 4°. - Asígnase al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8), conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1579 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. N° 1-1840-8), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 19/08/2026 N° 57789/26 v. 19/08/2026

Fecha de publicación 19/08/2026