MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 364/2026
DI-2026-364-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-08925180- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-40875551-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-57049212-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-71383145-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-08925180- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA (ASETAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe advertir que los instrumentos convencionales a homologarse, se han efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición Nº DI-2025-550-APN-DNRYRT#MCH y su prorroga según Disposición N° DI-2025-733-APN-DNRYRT#MCH de autos.
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecieron modificaciones económicas y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75 conforme los términos y condiciones allí pactado.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al aporte previsto en el artículo séptimo del acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-71383145-APN-DGDTEYSS#MCH, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta al plazo de vigencia del instrumento a homologarse.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-40875551-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-08925180- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA (ASETAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-57049212-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-08925180- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA (ASETAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-71383145-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-08925180- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA (ASETAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2026 N° 57450/26 v. 19/08/2026
Fecha de publicación 19/08/2026