MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 369/2026
DI-2026-369-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-121288911- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-121288187-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-121288911- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez de acuerdo a la vigencia y demás lineamientos allí estipulados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-121288187-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-121288911- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2026 N° 57454/26 v. 19/08/2026
Fecha de publicación 19/08/2026