COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1163/2026
RESGC-2026-1163-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-78566361- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE GESTIÓN DE FCI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose, entre otras, la Ley de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable a los FCI, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; adoptar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión dispone, en lo pertinente, que “…El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, particularmente en materia de modificación del reglamento de gestión de un FCI se recepcionó, a partir de la RG N° 800, un procedimiento simplificado que contempla la posibilidad de introducir cambios a las partes pertinentes del texto reglamentario mediante la confección de una adenda y la consecuente integración de un texto ordenado.
Que, posteriormente, mediante las RG N° 1082 y N° 1147, se profundizó en la simplificación de los procedimientos mediante la implementación del Régimen de Autorización Automática de Oferta Pública de FCIA. En los casos aplicables de modificación de reglamento de gestión de un FCIA, la reforma opera sin requerir la autorización previa o posterior de la CNV -sin perjuicio de su facultad de fiscalización- a través de la difusión del texto de la adenda junto con el texto ordenado directamente en la AIF.
Que, en sintonía con las últimas medidas adoptadas, se considera propicio que, ante una modificación del reglamento de gestión, se prescinda de la confección de adendas y de la consecuente elaboración de textos ordenados, disponiéndose el reemplazo íntegro del texto vigente por el nuevo texto completo, el cual deberá ser incorporado mediante el formulario Reglamento de Gestión de la AIF.
Que, a tal fin, las reformas sustanciales y de forma relevantes introducidas al reglamento de gestión deberán ser identificadas -de manera clara y obligatoria-, directamente en el campo respectivo del citado formulario de la AIF, a los fines de su trazabilidad.
Que, adicionalmente y en igual sentido, mediante la RG N° 1160 se realizaron las adecuaciones normativas correspondientes en el marco del procedimiento de autorización automática de oferta pública de FCIC.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, y los artículos 1º, 11 y 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 31 BIS de la Sección VII del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“FICHA ÚNICA DE FCI ABIERTOS. DISPOSICIONES GENERALES. CONTENIDO.
ARTÍCULO 31 BIS. - Por cada FCIA bajo su administración, exceptuando a los FCIA destinados exclusivamente a Inversores Calificados conforme artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, las Sociedades Gerentes deberán elaborar una Ficha Única, que deberá ajustarse a las pautas que a continuación se indican. Asimismo, en las estrategias comerciales aplicadas para el ofrecimiento de los FCI al público inversor deberán encontrarse plasmados los principios y lineamientos generales emanados del presente artículo.
La Ficha Única deberá ser difundida en el sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, y la información en ella contenida deberá corresponder al último día hábil del mes calendario inmediato anterior al de su publicación. Ante modificaciones en el reglamento de gestión, la actualización de la Ficha deberá cumplirse junto con la difusión del nuevo texto reglamentario.
Adicionalmente, los Agentes que intervengan en la colocación de las cuotapartes deberán incluir en los distintos canales empleados para la comercialización un link de acceso al sitio web de la Sociedad Gerente donde se encuentre disponible la Ficha Única.
Toda la información detallada en la Ficha Única deberá: 1) reflejar la situación actual del FCI; 2) redactarse en lenguaje claro no técnico destinado al inversor minorista; 3) estructurarse de forma tal que permita el cotejo con otros FCI de la misma categoría utilizando a tal fin el modelo incluido en el Anexo III del presente Capítulo; y 4) ajustarse a las pautas dispuestas por el artículo 31 de la presente Sección.
Asimismo, toda aquella información relacionada con las clases de cuotapartes, deberá referirse a la/s clase/s destinada/s a inversores minoristas, o a la/s más representativa/s para dicho segmento.
Cada Ficha Única deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Descripción del FCI. Objetivo y política de inversión.
2. Información del FCI.
El documento debe destacar en su encabezado:
a) Denominación completa del FCI y fecha del reporte.
b) Identificación con igual relevancia de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria.
c) Patrimonio neto, moneda del FCI, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates, clasificación y horizonte de inversión.
d) Indicadores de riesgo: precisar si el FCI es de riesgo bajo, medio o alto, e incluir una breve descripción de los principales factores de riesgo según la situación actual del FCI (ej. riesgo de liquidez, riesgo de crédito, coyuntura de mercado, apalancamiento, etc.).
e) Perfil del inversor.
f) Número de registro ante CNV y fecha de inicio de operaciones.
g) Identificación de los auditores del FCI.
h) Correo electrónico de contacto.
i) Calificación de riesgo y benchmark, de corresponder.
3. Composición de la cartera a nivel de subclase (tipo de activo) y tenencias principales.
4. Rendimiento histórico del FCI.
a) Variación del valor de cuotaparte (y comparación con el benchmark en caso de corresponder) con corte mensual del año en curso de los últimos NOVENTA (90) días, de los últimos CIENTO OCHENTA (180) días y de los últimos DOCE (12) meses. En el caso de los Fondos Comunes de Dinero deberá también incorporarse el detalle de los últimos SIETE (7) días. En todos los casos, el cálculo deberá ser efectuado neto de los honorarios de administración y custodia.
b) Gráfico con la evolución de la cuotaparte de los últimos DOCE (12) meses neteando los honorarios de administración y custodia.
5. Estructura de honorarios, gastos y comisiones.
a) Detalle de los honorarios de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria vigentes, con discriminación de la retribución de los Agentes a cargo de la colocación de las cuotapartes, cuando dicha retribución no se encuentre incluida en aquellos.
En caso de corresponder, los honorarios consignados deberán contener el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) Detalle de las comisiones de suscripción, rescate y transferencia vigentes.
c) En su caso, detalle de honorarios de éxito vigentes.
d) Detalle de los gastos ordinarios de gestión -promedio últimos TRES (3) meses-.
6. Tratamiento impositivo: la Ficha Única incluirá un enlace directo de acceso público al régimen impositivo aplicable.
7. Cláusula de advertencia: deberá figurar en forma clara y destacada una leyenda indicando que las inversiones en el FCI no tienen garantía y no constituyen depósitos bajo la Ley de Entidades Financieras.
8. Acceso digital: en el caso de los Fondos Comunes de Dinero, tanto “Clásicos” como “Dinámicos”, deberá incluirse un enlace directo de acceso público al comparador de FCI disponible en el sitio web de la CAFCI”.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 5° de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Una vez obtenido el número de registro correspondiente, en los términos del artículo 1º de la presente Sección y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente deberá:
1. Tener a disposición del Organismo, los cuotapartistas y de terceros en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, testimonio de la reducción a escritura pública o instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, del texto del reglamento de gestión.
2. Proceder a la difusión del texto del reglamento de gestión a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AIF y en su sitio web.
3. Remitir a través del acceso respectivo de la AIF, las actas de directorio correspondientes a la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria aprobatorias del FCIA.
Las actas respectivas podrán incluir la delegación de sus facultades en uno o más de los integrantes del órgano de administración, o en uno o más gerentes designados en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades. En caso de no constar un plazo de vigencia, se entenderá que las facultades deben ejercerse dentro de los DOS (2) años de celebrada la reunión del órgano de administración.
La delegación no podrá eximir al órgano de administración de su responsabilidad por el ejercicio de las facultades delegadas.
4. Informar a través del acceso Hecho Relevante FCIA de la AIF la fecha de inicio de la actividad del FCIA”.
Artículo 3°.- Sustituir los artículos 68 y 69 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 68 .- A fin de proceder a la fusión de los FCI, la Sociedad Gerente deberá presentar:
1. Nota de presentación que deberá contener una concisa explicación de las razones que hacen aconsejable o justifican la fusión y de los efectos que ésta tendrá sobre los intereses de los cuotapartistas de los distintos FCI partícipes.
2. Remitir a través del acceso respectivo de la AIF, las Actas de Directorio de la Sociedad Gerente y de las Sociedades Depositarias aprobatorias del acuerdo de fusión y del reglamento de gestión.
3. Acuerdo de fusión suscripto por los órganos de los FCI.
4. Proyecto del reglamento de gestión del nuevo FCI, o el nuevo reglamento de gestión del FCI incorporante o bien la indicación de que será aplicado el reglamento de gestión del FCI incorporante.
5. Tratamiento que se dará a las fracciones de cuotas que surjan con motivo de los canjes emergentes y si se devolverá al cuotapartista el remanente correspondiente a esas fracciones de cuotas en efectivo.
6. Información con carácter de declaración jurada emitida por la Sociedad Gerente con relación a la existencia de juicios o reclamos pendientes respecto de los FCI partícipes.
Adicionalmente, la CNV podrá solicitar la presentación de cualquier otra información o documentación que estime conveniente y necesaria para la tramitación de la aprobación de la fusión.
ACUERDO DE FUSIÓN.
ARTÍCULO 69 .- El acuerdo de fusión deberá contener, como mínimo:
1. Las razones que explican y justifican la fusión;
2. el reglamento de gestión del nuevo FCI, el nuevo reglamento de gestión del FCI incorporante o el texto original en caso de que el reglamento de gestión no posea modificaciones; y
3. la explicación de la relación de cambio entre las cuotapartes a entregar y recibir por los cuotapartistas de los FCI partícipes del proceso de fusión. Esta relación de canje deberá asegurar un trato justo y equitativo y la preservación del valor del activo del cuotapartista. A los fines de su determinación, deberán tomarse en consideración los valores de cuotapartes correspondientes al cierre del día anterior a aquel en el que se vaya a efectivizar la fusión”.
Artículo 4°.- Sustituir la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN VI
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN.
PAUTAS.
ARTÍCULO 75 .- La reforma del reglamento estará sujeta al presente procedimiento y deberá ser publicada a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF. El reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, ni la aprobación previa o posterior de la CNV.
Cuando la reforma tenga por objeto la sustitución de la Sociedad Gerente o la Sociedad Depositaria, o modificar los objetivos y políticas de inversión, o la moneda del FCI, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, o incluir la cláusula de rescate automático prevista en el presente Capítulo, se aplicarán las siguientes reglas:
1. No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la publicación del nuevo texto del reglamento de gestión, la comisión de rescate que pudiere corresponder.
2. Las modificaciones no serán aplicadas hasta transcurridos CINCO (5) días hábiles desde la publicación del nuevo texto del reglamento, a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF.
Simultáneamente, la Sociedad Gerente deberá publicar el aviso pertinente por el acceso Hecho Relevante FCIA de la AIF y, en su caso, el Agente que intervenga en la colocación de las cuotapartes, deberá proceder a su remisión al domicilio postal o se dejará a disposición en el domicilio electrónico del cuotapartista.
Adicionalmente, dicho aviso deberá estar publicado en el sitio web de la Sociedad Gerente.
La reforma de otros aspectos del reglamento estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, siendo oponible a terceros a partir de los DOS (2) días hábiles de la publicación del nuevo texto del reglamento, a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF, y del aviso correspondiente por el acceso Hecho Relevante FCIA.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 75 BIS .-Con excepción de los FCIA ETF, a fin de proceder a la modificación del reglamento de gestión, deberá ser remitida a través de los accesos pertinentes en la AIF, sin que resulte exigible la sustanciación de un trámite ante la CNV, la siguiente documentación:
1. Texto completo del nuevo reglamento;
2. actas de directorio o de delegados de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria aprobatorias de la modificación; y
3. hecho Relevante FCIA citado en el artículo anterior, el que deberá informar el detalle de las reformas introducidas al texto reglamentario, a los fines de su difusión.
En el nuevo texto del reglamento deberá especificarse -en la portada o en el encabezado- la leyenda indicada en el artículo 4° BIS de la Sección I del Capítulo II del presente Título y, asimismo, se deberá tener a disposición de la CNV, los cuotapartistas y de terceros en las sedes de las sociedades involucradas, testimonio de la reducción a escritura pública del texto del reglamento o instrumento privado del mismo suscripto conforme al artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.
En todo momento, la Sociedad Gerente deberá publicar en su sitio web el texto vigente de los Reglamentos de Gestión correspondientes a los FCIA bajo administración.
En los casos que -en ejercicio de sus facultades de fiscalización- la CNV detectase incongruencias sustanciales en el texto publicado, a su requerimiento la Sociedad deberá proceder a la publicación del texto rectificado, prescindiéndose, en dichos casos, de la exigencia de presentación de actas de directorio complementarias.
SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FCI.
ARTÍCULO 76 .- La Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria podrán renunciar a su función sustituyendo su mandato en otra Sociedad habilitada para actuar en su carácter. Cuando la decisión de la renuncia sea unilateral, la Sociedad renunciante deberá presentar preaviso a la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria, según corresponda, con una antelación no menor de NOVENTA (90) días corridos a la fecha de efectivización de la renuncia, la que no entrará en vigor hasta tanto el nuevo Agente esté autorizado para actuar en tal carácter por la CNV.
A fin de proceder a la sustitución de alguno de los órganos del FCI (Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, según sea el caso), los interesados deberán iniciar el trámite respectivo vía TAD informando acerca de la publicación de las actas de directorio correspondientes a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y aceptación de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, a través del acceso en la AIF.
Una vez aprobada la sustitución de los órganos del FCI por parte de la CNV, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de notificada la resolución aprobatoria, deberá informar a través del acceso Hecho Relevante FCIA de la AIF la fecha en que se realizará la efectiva sustitución, la que deberá operar junto con la publicación del nuevo texto del reglamento a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF.
En caso de sustitución de la Sociedad Gerente, la publicación del Hecho Relevante FCIA deberá ser cumplido por la Sociedad sustituida, mientras que la publicación del nuevo texto del reglamento estará a cargo de la Sociedad sustituta”.
Artículo 5°.- Sustituir el Anexo II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO II
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA”) y los CUOTAPARTISTAS.
El contenido del REGLAMENTO podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la SOCIEDAD GERENTE y de la SOCIEDAD DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Cuando la reforma tenga por objeto la sustitución de la SOCIEDAD GERENTE o la SOCIEDAD DEPOSITARIA o modificar los OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN o la moneda del FCI o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, inciso c) de la Ley de Fondos Comunes de inversión o incluir la cláusula de rescate automático prevista en el Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la publicación del nuevo texto del reglamento de gestión, la comisión de rescate que pudiere corresponder; y (ii) las modificaciones no serán aplicadas hasta transcurridos CINCO (5) días hábiles desde la publicación del nuevo texto del reglamento, a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF.
Simultáneamente, la SOCIEDAD GERENTE deberá publicar el aviso pertinente por el acceso Hecho Relevante FCIA de la AIF y, en su caso, el Agente que intervenga en la colocación de las cuotapartes deberá proceder a su remisión al domicilio postal o se dejará a disposición en el domicilio electrónico del cuotapartista.
Adicionalmente, dicho aviso deberá estar publicado en el sitio web de la SOCIEDAD GERENTE.
La reforma de otros aspectos del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, siendo oponible a terceros a los DOS (2) días hábiles de la publicación del nuevo texto del reglamento, a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF, y del aviso correspondiente por el acceso Hechos Relevantes.
NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS. En el supuesto que se dicten disposiciones legales o reglamentarias de aplicación obligatoria contrarias a ciertas disposiciones del reglamento de gestión vigentes a ese momento, los órganos de los FCI deberán adecuar su texto a las nuevas disposiciones dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia.
CAPÍTULO 1: “CLÁUSULA PRELIMINAR”.
1. SOCIEDAD GERENTE: la SOCIEDAD GERENTE del FCI es …......................., con domicilio en jurisdicción de…............
2. SOCIEDAD DEPOSITARIA: la SOCIEDAD DEPOSITARIA del FCI es….................... con domicilio en jurisdicción de….............................. .
3. EL FCI: el fondo común de inversión….......................... .
CAPÍTULO 2: “EL FCI”.
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FCI se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: ….............................. .
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: …................................... .
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en las NORMAS CNV, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FCI determinados, el FCI puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. …............
2.2. …............
2.3. …............
2.4. …............
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los Mercados locales autorizados por la CNV, las inversiones por cuenta del FCI se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los siguientes Mercados del exterior: ….............................
4. MONEDA DEL FCI: es el…..............., o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: “LOS CUOTAPARTISTAS”.
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: ….................
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de….... .
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: …................. .
CAPÍTULO 4: “LAS CUOTAPARTES”.
En el supuesto contemplado en el artículo 28 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV, las cuotapartes serán: ….............. .
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Se aplicarán los criterios específicos del artículo 53 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV.
2. UTILIDADES DEL FCI: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FCI….............. .
CAPÍTULO 5: “FUNCIONES DE LA GERENTE”.
CAPÍTULO 6: “FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA”.
CAPÍTULO 7: “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”.
1. HONORARIOS DE LA GERENTE: el límite anual máximo referido por el artículo 39 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV es el….........................
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS: el límite anual máximo referido por el artículo 40 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV es el….............. .
3. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA: el límite anual máximo referido por el artículo 42 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV es el…................... .
4. HONORARIOS DE COMERCIALIZACIÓN: el límite anual máximo referido por el artículo 43 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV es el ..............
5. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el artículo 44 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV es el…................................ .
6. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: …................... .
7. COMISIÓN DE RESCATE: …......................... .
8. COMISIÓN DE COMERCIALIZACION: ….........................
9. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 7 precedente.
CAPÍTULO 8: “LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y CANCELACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”.
1. HONORARIOS DE LA GERENTE Y DEPOSITARIA EN SU ROL DE LIQUIDADORES:
CAPÍTULO 9: “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”.
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FCI cierra el…..............
CAPÍTULO 10: “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”.
CAPÍTULO 11: “CUESTIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES”.”
Artículo 6°.- Sustituir los artículos 27 TER y 27 QUATER de la Sección VII del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 27 TER .- Una vez autorizado el FCIA ETF y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente deberá:
1. Tener a disposición de la CNV, los cuotapartistas y de terceros en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, testimonio de la reducción a escritura pública o instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, del texto del reglamento de gestión.
2. Proceder a la publicación de los textos aprobados del reglamento de gestión y del prospecto de emisión a través de los accesos respectivos de la AIF.
La Sociedad Gerente deberá informar a través del acceso Hecho Relevante FCIA de la AIF la fecha de inicio de suscripciones por parte del Participante Autorizado.
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE GESTIÓN O PROSPECTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 27 QUATER .- La reforma del reglamento de gestión o del Prospecto deberá contar con autorización previa de la CNV. En dicho supuesto, la Sociedad Gerente deberá presentar a través de la plataforma TAD la solicitud de reforma junto con:
1. Detalle de las modificaciones introducidas.
2. Nuevo texto del reglamento de gestión o del Prospecto, debiendo incluir aquellas cláusulas que requieran una actualización a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
3. Nota informando la difusión de las actas de directorio de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria aprobatorias de la modificación del FCIA ETF (resultando de aplicación lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso 3 del artículo 5° de la Sección I del Capítulo II del presente Título, en su caso), las cuales deberán encontrarse publicadas en la AIF.
Una vez autorizado el nuevo texto del reglamento o del Prospecto, la Sociedad Gerente deberá proceder a su difusión a través de los accesos respectivos de la AIF y dar cumplimiento a los recaudos del artículo 27 TER, inciso 1 precedente”.
Artículo 7°.- Sustituir los apartados D, E, P y Q del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.
ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:
(…)
D) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) ECF_011 – Estados Contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios. En el caso que la sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.
2) SGD_019 – Suscripción y rescisión de convenios con intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior.
3) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.
4) FCI_002 – Asesores de inversión FCIA (ADM).
5) FCI_004 – Ficha – marco FCIC.
6) FCI_005 – Ficha – tramo FCIC.
7) FCI_006 – Manual de procedimiento administrativo – Contable.
8) FCI_008 – Otros intervinientes FCIC.
9) FCI_009 – Hecho relevante FCIA.
10) FCI_012 – Aviso de suscripciones y prórrogas.
11) FCI_013 – Resultados de colocación FCIC.
12) FCI_014 – Distribución de utilidades.
13) FCI_015 – Estados contables – FCI.
14) MUG_001 – Hecho relevante.
15) MUG_002 –Datos básicos del administrado.
16) MUG_003 – DDJJ AIF.
17) MUG_004 – Domicilio electrónico.
18) MUG_005 – Organigrama.
19) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.
20) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.
21) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.
22) MUG_013 – Nómina de directores.
23) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.
24) MUG_015 – Nómina de gerentes.
25) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.
26) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.
27) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).
28) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.
29) MUG_028 – Estatuto vigente.
30) SGD_003 – Escritura de dominio y/o contrato de alquiler.
31) SGD_004 – Informe especial de comisión fiscalizadora.
32) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.
33) SGD_016 – Sistema remisión datos – Descripción de software y hardware.
34) FCI_026 - Convocatoria a Asambleas FCI.
35) FCI_027 - Acta de Asambleas FCI.
36) FCI_028 - Hecho Relevante FCIC.
37) FCI_033 - Reglamento de Gestión.
38) 917_FCI - DDJJ DR-917 – FCI.
39) FCI_034 - Procedimiento de Asambleas a Distancia FCIC.
40) FCI_038 - Procedimiento de Consulta a Cuotapartistas.
41) FCI_039 - Informes FCIC.
42) GRC_001 – Sede social inscripta.
43) REG_001 – Certificación Contable - Requisito Patrimonial.
E) SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios.
En el caso que la sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.
2) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.
3) MUG_001 – Hecho relevante.
4) MUG_002 – Datos básicos del administrado.
5) MUG_003 – DDJJ AIF.
6) MUG_004 – Domicilio electrónico.
7) MUG_005 – Organigrama.
8) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.
9) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.
10) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.
11) MUG_013 – Nómina de directores.
12) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.
13) MUG_015 – Nómina de gerentes.
14) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.
15) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.
16) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).
17) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.
18) MUG_028 – Estatuto vigente.
19) SGD_004 – Informe especial de comisión fiscalizadora.
20) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.
21) SGD_018 – Normas de procedimiento para funciones en operatoria de FCI.
22) GRC_001 – Sede social inscripta.
23) REG_001 – Certificación Contable - Requisito Patrimonial.
(…)
P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios.
En el caso que la Sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.
2) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.
3) MUG_001 – Hecho relevante.
4) MUG_002 – Datos básicos del administrado.
5) MUG_003 – DDJJ AIF.
6) MUG_004 – Domicilio electrónico.
7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.
8) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.
9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.
10) MUG_013 – Nómina de directores.
11) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.
12) MUG_015 – Nómina de gerentes.
13) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.
14) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).
15) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.
16) MUG_028 – Estatuto vigente.
17) MUG_029 - Informe de Contador Público - Organización Administrativa.
18) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.
19) SGD_008 – Régimen Informativo cuotapartistas colocador.
20) SGD_010 – Suscripción y rescisión de convenios de colocación.
21) GRC_001 – Sede social inscripta.
22) REG_001– Certificación Contable - Requisito Patrimonial.
Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – colocadores FCI – fiduciarios.
En el caso que la Sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.
2) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.
3) MUG_001 – Hecho relevante.
4) MUG_002 – Datos básicos del administrado.
5) MUG_003 – DDJJ AIF.
6) MUG_004 – Domicilio electrónico.
7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.
8) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.
9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.
10) MUG_013 – Nómina de directores.
11) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.
12) MUG_015 – Nómina de Gerentes.
13) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.
14) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).
15) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.
16) MUG_028 – Estatuto vigente.
17) MUG_029 – Informe de contador público - Organización administrativa.
18) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.
19) SGD_010 – Suscripción y rescisión de convenios de colocación.
20) GRC_001 – Sede social inscripta.
21) REG_001 – Certificación Contable - Requisito Patrimonial”.
(…)”.
ARTÍCULO 8°.- La presente RG entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Roberto Emilio Silva
e. 20/08/2026 N° 58374/26 v. 20/08/2026
Fecha de publicación 20/08/2026