ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 434/2026
Resolución RESFC-2026-434-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Expediente EX-2025-89508540-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de AGOSTO de 2026
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a requerimiento de la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) San Carlos Centro de 150 MW de potencia, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de una nueva Estación Trasformadora (ET) San Carlos Centro, que seccionará a la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV de San Carlos - María Juana, jurisdicción de la EPESF, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos -contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada- para que, quién lo considere procedente, presente por escrito - ante el ENReGE- un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del Ente y se informará a las partes. 5.- Disponer que una vez otorgadas las habilitaciones comerciales correspondientes, los respectivos responsables de las instalaciones deberán comunicarlo a este Ente y dar cumplimiento a los requisitos especificados en la Resolución del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias, incorporando en el primer informe de gestión que presente - luego de finalizadas las obras- la auditoría ambiental de cierre de las mismas. 6.- Hacer saber que el solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EPESF y CAMMESA. 7.- Notificar a EPESF, a INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y a CAMMESA, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 8.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.
e. 20/08/2026 N° 58434/26 v. 20/08/2026
Fecha de publicación 20/08/2026