ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 435/2026
Resolución RESFC-2026-435-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Expediente EX-2023-131292401-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de AGOSTO de 2026
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la Empresa 360 ENERGY SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (360 ENERGY SOLAR S.A.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) 360 Energy Arrecifes de una potencia de 16,5 MW, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Todd, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), la cual se vincula a la ET Arrecifes, jurisdicción de TRANSBA S.A., ubicada en el Departamento de Arrecifes, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del Ente y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se aprobará el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del Ente e informará a las partes. 5.- Disponer que una vez otorgadas las habilitaciones comerciales correspondientes, los respectivos responsables de las instalaciones deberán comunicarlo a este Ente y dar cumplimiento a los requisitos especificados en la Resolución del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias, incorporando en el primer informe de gestión que presente -luego de finalizadas las obras- la auditoría ambiental de cierre de las mismas. 6.- Establecer que 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSBA S.A. y EDEN S.A. conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notificar a TRANSBA S.A., a EDEN S.A., a 360 ENERGY SOLAR S.A. y a CAMMESA, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 8.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.
e. 20/08/2026 N° 58435/26 v. 20/08/2026
Fecha de publicación 20/08/2026