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21 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 770/2026

DECTO-2026-770-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-30985588-APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.192 y su modificatoria, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20 del 7 de noviembre de 2016, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 y su modificatoria se creó el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Nacional.

Que, en esta instancia, procede adecuar los Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que, por otra parte, atento la modificación efectuada a la Ley N° 27.192 corresponde establecer los Objetivos, conducción y atribuciones del titular del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ex-AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, entonces organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y se crearon los cargos extraescalafonarios de Subdirector Ejecutivo y de Jefe de Gabinete, correspondiendo en esta instancia su derogación.

Que por la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20/16, su modificatoria y complementaria se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de dicho organismo.

Que resulta necesario aprobar la estructura de primer y segundo nivel operativo del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, como así también derogar, incorporar y homologar diversos cargos de dicho Ministerio en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos 12 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y 11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-67035091-APN-SCA#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como Objetivos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los siguientes:

1. Desarrollar políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y 26.971, sus modificatorias, complementarias y normativa relacionada.

2. Promover el desarrollo de políticas y campañas públicas y la adopción de acciones positivas tendientes a prevenir y combatir la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

3. Colaborar en la investigación de los delitos vinculados con armas de fuego, municiones y explosivos.

4. Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.

5. Entender en la administración del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos.

6. Efectuar la destrucción de todo material controlado en el marco de las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

7. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medioambiente.

8. Administrar el Registro Único de Información previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.192.

9. Actualizar un banco nacional informatizado de datos previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.192.

10. Realizar acciones, operativos, inspecciones, campañas y demás actividades territoriales vinculadas al control, fiscalización y regularización registral de armas, materiales controlados y actividades alcanzadas por la normativa vigente.

11. Realizar periódicamente relevamientos estadísticos respecto de hechos, sujetos y actividades vinculadas a armas de fuego y explosivos, y brindar esta información a los organismos encargados de diseñar e implementar las estrategias para la persecución del tráfico ilícito y las demás actividades con materiales controlados que pongan en riesgo la vida y la integridad de las personas.

12. Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de la normativa y los procesos, como así también de las buenas prácticas en la materia con organismos de otros países u organismos internacionales dentro del marco de la cooperación internacional.

13. Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.

14. Realizar programas de investigación sobre el mercado de armas y el uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre otros aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de políticas estratégicas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la conducción del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario.

El Director Ejecutivo será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, quien lo reemplazará en caso de ausencia.

Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Director Ejecutivo del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá las atribuciones que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-67070568-APN-RENAR#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2026-35336153-APN-RENAR#MSG) y II (IF-2026-67068772-APN-RENAR#MSG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2026-35336697-APN-RENAR#MSG) y IV (IF-2026-67069762-APN-RENAR#MSG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-67068160-APN-RENAR#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo que se aprueba por el artículo 7º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20 del 7 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2026 N° 58963/26 v. 21/08/2026

Fecha de publicación 21/08/2026