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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 30/2026

RESFC-2026-30-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026

VISTO lo actuado en el expediente EX-2025-00024637- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006; la Resolución MEC N° 543 del 27 de abril de 2026, las Notas ERAS Nros. NO-2026-00015562-ERAS-ERAS, NO-2026-00017151-ERAS-ERAS, NO-2026-00017346-ERAS-ERAS, las Notas AySA Nros. NO-2026-00000438-AYSA-DG#AYSA y su complementaria, NO-2026-00000440-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000465-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000466-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA, las Notas APLA Nros. NO-2026-00004654-APLA-DIRECTORIO#APLA, NO-2026-00004759-APLA-DIRECTORIO#APLA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.

Que el artículo 6º de la citada Ley aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, cuyo texto fuera ordenado a través del Decreto N° 805/25 del 12 de noviembre de 2025 (B.O. 13/11/25).

Que el artículo 1° de la Resolución N° 543 del 27 de abril de 2026 (B.O. 28/04/26) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el modelo de “Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)” para la provisión del servicio público de agua potable y recolección de desagües cloacales, el cual fue perfeccionado con fecha 7 de mayo de 2026 (cf. CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC).

Que mediante Nota N° NO-2025-00000654-AYSA-DPES#AYSA de fecha 1° de octubre de 2025, la Concesionaria puso en conocimiento de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), con copia a este Ente Regulador, el estado de situación del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) 2024-2028 y del Plan de Acción de Transición 2024-2026, y propuso el inicio de intercambios técnicos tendientes a delinear el Plan Director de Mejora Estratégica (PDME) y el Plan de Acción de la Concesionaria (PAC).

Que por Nota N° NO-2025-00024869-ERAS-ERAS de fecha 3 de octubre de 2025, este Organismo designó representantes para colaborar en los intercambios técnicos.

Que dicho trabajo conjunto se encuadró en la reforma del Marco Regulatorio para la Concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, Ley N° 26.221 (Marco Regulatorio), introducida por el Decreto N° 493/2025 (T.O. Decreto N° 805/25), que en sus artículos 5º, incisos x) y z), 20°, 27°, 33°, 42°, 66°, 68°, 123° y 124°, entre otros, regula las figuras del Plan Director de Mejora Estratégica (PDME) —documento técnico y referencial a cargo de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN—y del Plan de Acción de la Concesionaria (PAC), que debía ser elaborado por la Concesionaria y aprobado por este Ente Regulador.

Que, conforme lo establece el artículo 124° del mencionado Marco Regulatorio, el “Plan Director de Mejora Estratégica” (PDME) fue elaborado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN teniendo en consideración los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura, los entes ejecutores, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del servicio público, para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de Agua Potable y Saneamiento, en las condiciones fijadas en el Marco Regulatorio.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución APLA N° 65 del 24 de junio de 2026 (RESOL-2026-65-E-APLA-DIRECTORIO#APLA (BO 30/6/26), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN aprobó el “Plan Director de Mejora Estratégica” para el período 2027-2031.

Que, con relación al Plan de Acción de la Concesionaria (PAC), este Ente Regulador propició, mediante Nota N° NO-2026-00010859-ERAS-ERAS, la conformación de una Comisión Técnica específica, integrada por representantes de este Organismo, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y de AySA S.A., que tuvo a su cargo colaborar con la propuesta de la Concesionaria sobre el Plan de Acción de la Concesionaria del Primer Ciclo Tarifario (en adelante “PAC 1CT”)-organizada en los planes de obras, de mejoras, de mantenimiento y de operaciones-, su correspondencia geográfica y temporal con el Plan Director de Mejora Estratégica (PDME) y la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM).

Que, en el mismo marco, por Nota N° NO-2026-00010860-ERAS-ERAS este Ente Regulador propició la conformación de una Comisión Económica Financiera, integrada por representantes de este Organismo y de AySA S.A., que tuvo a su cargo colaborar con la evaluación de los aspectos económicos y financieros del PAC 1CT —OPEX, CAPEX, Plan de Inversiones, amortizaciones, etc.—, que dan origen a la Base de Activos Regulatorios del Primer Ciclo Tarifario (BAR inicial), que se amortizará a lo largo de toda la concesión, y a la determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC), incluyendo todas las variables que la componen, para la retribución de la BAR inicial, teniendo en cuenta el deber de colaboración que le atañe a este Organismo conforme lo dispuesto por los artículos 56° y 57° del Marco Regulatorio.

Que el artículo 56° dispone que “la Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) ... de forma tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía, regulación, control o planificación”, comprendiendo entre sus obligaciones la de “preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en este Marco Regulatorio” (inciso b) y la de “responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)” (inciso c).

Que, correlativamente, el artículo 57° establece que “la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e intereses de los Usuarios”, debiendo procurar, entre otras conductas, “Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo” (inciso a) punto v); que dicho deber recíproco de cooperación constituye, así, un principio rector de la relación entre este Ente Regulador y la Concesionaria, exigible a ambas partes por igual.

Que, en igual sentido, en la cláusula 5° del Contrato de Concesión “Relaciones entre la Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA)” establece en su inciso a), que dichas relaciones “se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Marco Regulatorio”, reconociendo expresamente que “la Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el cumplimiento de los objetivos del Servicio Público, asegurando un adecuado ejercicio de las funciones de planificación, regulación, control y poder de policía”.

Que el Contrato precisa, además en dicha cláusula, que la Concesionaria se encuentra obligada a colaborar con este Organismo “a través de la preparación de informes, planes y estudios; la atención de requerimientos en plazos perentorios ... y el suministro de información vinculada con la prestación del Servicio Público” (inciso b), y que, recíprocamente, “el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) ... deben cooperar con la Concesionaria para facilitar el cumplimiento de este Contrato, ejerciendo sus facultades de manera razonable ... debiendo actuar con celeridad en la tramitación de solicitudes, autorizaciones y aprobaciones, en el marco de sus competencias” (inciso c).

Que el mencionado marco normativo resulta plenamente aplicable a la tramitación, evaluación y aprobación del Plan de Acción de la Concesionaria del Primer Ciclo Tarifario, imponiendo a este Ente Regulador el deber de actuar con celeridad y colaboración —sin que ello lo exima de su deber de control—, y a la Concesionaria el deber de proveer oportuna y completamente la información y documentación que le sea requerida.

Que, de las reuniones llevadas a cabo, surgen antecedentes relevantes en torno al proceso de elaboración, presentación y evaluación técnica del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario y de sus componentes económico-financieros esenciales.

Que, luego de los intercambios entre las partes, desarrollados en las reuniones de la Comisión de Trabajo Técnica, Económica y Financiera, por Nota N° NO-2026-00000438-AYSA-DG#AYSA de fecha 28/07/26, la Concesionaria presentó formalmente ante este Ente Regulador, en cumplimiento de la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión, su propuesta del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario (PAC 1CT), conjuntamente con la determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC), el cálculo de la Base de Activos Regulatorios del 1CT (BAR inicial) y la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM).

Que asimismo, por Nota complementaria N° NO-2026-00000440-AYSA-DG#AYSA de igual fecha, la Concesionaria puso a disposición de este Organismo la documentación técnica respaldatoria de su presentación antes mencionada.

Que el ERAS se encuentra facultado para formular requerimientos de aclaración, ampliación o adecuación técnica mediante acto formal y fundado, estableciendo que su notificación fehaciente suspenderá el cómputo del plazo de aprobación por el término que se fije a la Concesionaria, el cual no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos, conforme la cláusula 6.6.3, inciso b), del referido Contrato de Concesión.

Que, analizada la documentación presentada por la Concesionaria, este Organismo, mediante Nota N° NO-2026-00016054-ERAS-ERAS, de fecha 4/08/26, solicitó a la Concesionaria las aclaraciones pertinentes para completar su análisis de la propuesta del PAC 1CT.

Que a través de la Nota N° NO-2026-00000466-AYSA-DG#AYSA, de fecha 7/08/26, la Concesionaria acompañó el informe técnico, económico y financiero con las aclaraciones que fueran solicitadas por este Ente Regulador.

Que el artículo 27°, inciso g) del Marco Regulatorio dispone expresamente que corresponde a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción presentado por la Concesionaria “en forma previa a la intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)”.

Que mediante Nota N° NO-2026-00015562-ERAS-ERAS, de fecha 28/07/26, este Organismo remitió a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, para su conocimiento e intervención y con expresa invocación de la cláusula 2.3 del Contrato de Concesión, las mencionadas Notas Nros. NO-2026-00000438-AYSA-DG#AYSA y su complementaria NO-2026-00000440-AYSA-DG#AYSA, ambas de fecha 28/07/26.

Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN se expidió por Nota N° NO-2026-00004654-APLA-DIRECTORIO#APLA, del 12/08/26, adjuntando el informe técnico elaborado por la Gerencia de Planificación Técnica y Económica (IF-2026-00004639-APLA-GPTYE#APLA).

Que, una vez consideradas las aclaraciones enviadas por la Concesionaria y lo expuesto por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, este Organismo, por Nota N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS de fecha 12/08/26, indicó a AYSA S.A. las modificaciones necesarias a su presentación para adecuarse a los requerimientos del Contrato de Concesión, en todos los aspectos que no habían sido perfeccionados en los documentos anteriores.

Que la Concesionaria dio respuesta a la Nota N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS por NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, elaborando una “…nueva propuesta del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, conjuntamente con la redeterminación de la Tasa de Costo de Capital (WACC), la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial y la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM)”.

Que posteriormente, la Concesionaria modificó la documental remitida por Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, conforme da cuenta el informe IF-2026-00017581-ERAS-GG#ERAS, remitido en copia también a la citada AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, y la NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA.

Que por Nota N° NO-2026-00017346-ERAS-ERAS este Organismo dio traslado a la mencionada Agencia, para su conocimiento e intervención, con relación a la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA.

Que por Notas N° NO-2026-00004654-APLA-DIRECTORIO#APLA y NO-2026-00004759-APLA-DIRECTORIO#APLA se expidió la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN formalizando su intervención respecto de las adecuaciones introducidas por la Concesionaria y, con sustento en los Informes IF-2026-00004674-APLA-GPTYE#APLA e IF-2026-00004742-APLA-GPTYE#APLA, tuvo por incorporados los ajustes verificados por sus áreas técnicas, confirmando la adecuación de la metodología de actualización de los montos al mecanismo contractual y la incorporación en la MCAM de las aclaraciones requeridas por el ERAS.

Finalmente, luego de levantadas las observaciones, a las conclusiones del informe IF-2026-00004639-APLA-GPTYE#APLA donde expuso que: “Por lo demás, y de subsanar lo expresado previamente, se considera adecuada la formulación del PAC, habiendo sido realizada de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio (Ley N° 26.221, su Decreto modificatorio DNU-2025-493-APN-PTE y su texto ordenado DNU-2025-805-APN-PTE) y en el Modelo de Contrato de Concesión (RESOL-2026-543-APN-MEC). En su formulación se ha tomado en consideración las directrices del “Plan Director de Mejora Estratégica” para el período 2027-2031” aprobado por Resolución N° RESOL-2026-65-E-APLA-DIRECTORIO#APLA. Las acciones definidas en el PAC 1 CT se encuentran alineadas con las Metas y Obligaciones dispuestas en el Anexo I del Modelo de Contrato de Concesión, y contribuyen de manera directa o indirecta al cumplimiento de las mismas”.

Que también la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN informó que “Los montos inversión promedio anuales propuestos para los planes de mantenimiento, mejora y operación, se corresponden con los valores históricos aplicados al Plan de Acción de Transición actualmente en vigencia, actualizados a dic-2025. Los montos inversión promedio anuales propuestos para las obras consideradas en el plan de obras, se corresponden con los valores históricos aplicados al Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM 2024-2028) y al Plan de Acción de Transición (actualmente en vigencia), actualizados a dic-2025”.

Que, contando con la previa intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, este Ente Regulador debe expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario presentado por la Concesionaria, conforme a la cláusula 2.3 del citado Contrato de Concesión.

Que el artículo 7° del Marco Regulatorio dispone que el Servicio Público debe prestarse en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, “en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)... y lo dispuesto en el Plan de Acción de la Concesionaria”; que, en igual sentido, los artículos 13° y 16° del Marco Regulatorio remiten expresamente al Plan de Acción de la Concesionaria como el instrumento a través del cual se garantiza la continuidad del servicio de abastecimiento de Agua Potable y la eliminación gradual de los desbordes de Desagües Cloacales, respectivamente; que ello es conteste con lo establecido en la cláusula 6.6.1 del Contrato de Concesión, en cuanto dispone que el objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es “asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, la expansión, el rendimiento y funcionamiento en toda el Área Servida y de Expansión, de los sistemas necesarios para la prestación del Servicio Público”; por lo que la aprobación del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario resulta condición necesaria para la continuidad y regularidad del Servicio Público a partir del 1° de enero de 2027.

Que la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión establece que, para el período enero 2027 – diciembre 2031, la Concesionaria elaborará el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario “de acuerdo con las Metas y obligaciones del Anexo I del Contrato”, debiendo dicho Plan estar compuesto por el plan de mantenimiento, el plan de operaciones, el plan de mejoras y el plan de obras, “considerando las Metas y obligaciones dispuestas en el Anexo I del Contrato”, y acompañarse de la determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC), la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial y la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM).

Que, en consecuencia, el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario constituye el instrumento a través del cual la Concesionaria define y este Ente Regulador aprueba el modo concreto en que habrán de alcanzarse, durante los próximos cinco años, las Metas y objetivos del Contrato de Concesión, así como los parámetros económicos —WACC, BAR inicial— sobre los cuales se sustentará el equilibrio económico financiero de dicho Ciclo, conforme la cláusula 9.3 del Contrato.

Que, conforme a la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión, la Concesionaria dio y da cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Plan de Transición únicamente “para el período 2024 – 2026”, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2026; que dicha cláusula prevé expresamente que es a partir de allí, para el período enero 2027 –diciembre 2031, que rige el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario; que, asimismo, la cláusula 2.6 del Contrato dispone que durante el Primer Ciclo Tarifario “no habrá Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)”, de modo que el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario —con sus Metas, su Matriz de Cumplimiento Anual de Metas, su Tasa de Costo de Capital y su Base de Activos Regulatorios— constituye el único instrumento contractual llamado a regir dicho período.

Que, en consecuencia, de no encontrarse aprobado el Plan de Acción con anterioridad al 1° de enero de 2027, no existiría marco alguno que defina las obligaciones, metas y parámetros económicos aplicables a la prestación del Servicio Público a partir de esa fecha, lo cual torna impostergable su aprobación.

Que el ERAS se encuentra facultado para rechazar total o parcialmente el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, mediante decisión fundada en criterios técnicos, económicos y/o financieros objetivos y demostrables, sin admitir rechazos basados en valoraciones de mera conveniencia o discrecionalidad, ni en los montos de inversiones razonablemente propuestas, cuando resulten suficientes para el cumplimiento de las Metas del Contrato de Concesión, estableciendo asimismo que el rechazo parcial no obstará a la subsistencia de la evaluación de los restantes aspectos, conforme la cláusula 6.6.3, inciso c) del Contrato de Concesión.

Que se analizó la estructura del modelo económico-financiero que se presentó conjuntamente con el Plan de Acción de la Concesionaria y la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM), organizado en los siguientes módulos: (a) los Ingresos Netos Requeridos; (b) los Costos Operativos (OPEX) Regulados; (c) la determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC) propuesta; (d) la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial propuesta; y (e) los cálculos auxiliares, comprensivos de Depreciaciones y Capital de Trabajo.

Que la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión dispone que la Concesionaria elaborará el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario “teniendo en cuenta los precios y tarifas vigentes al momento de su presentación ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y considerando que, durante el Primer Ciclo Tarifario, no habrá revisiones en los precios y tarifas mencionados”; que, en igual sentido, la cláusula 2.4 del Contrato de Concesión (“Régimen Tarifario y Económico durante el Primer Ciclo Tarifario”) establece que “el régimen tarifario y económico aplicable durante el Primer Ciclo Tarifario será el que rija al momento de la presentación ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario para su aprobación, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT)”; que, en consecuencia, el nivel tarifario vigente a la fecha de presentación del Plan de Acción de la Concesionaria constituye, por expresa disposición contractual, el parámetro tarifario aplicable a todo el Primer Ciclo Tarifario, sin que corresponda proyectar nuevas revisiones tarifarias durante su transcurso.

Que la cláusula 2.6 del Contrato de Concesión dispone expresamente que “no habrá Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)” durante el Primer Ciclo Tarifario; que, en consecuencia, la ausencia de dicha Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) constituye una decisión expresa del Contrato de Concesión.

Que los Ingresos Requeridos Netos para el Primer Ciclo Tarifario se determinan de acuerdo con la tarifa definida por el coeficiente de modificación K, establecido en la Resolución ERAS N° 24 del 2 de julio de 2026 (B.O. 3/7/26).

Que, respecto de los Costos Operativos (OPEX), AySA S.A. consideró como base los datos del año 2025, tomando como direccionador de costos la cantidad de unidades funcionales a diciembre de 2025, en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que asimismo la Concesionaria incluyó costos que no tienen como direccionador a las unidades funcionales (comisión por recaudación, impuestos) y otros costos fuera del perímetro del año 2025, que deben considerarse a los efectos regulatorios (cambios tributarios, garantía del contrato, contratación de Auditores Técnico y Contable, etc.).

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 9.11 del Contrato de Concesión, AySA S.A. incluyó el cálculo de la incidencia del Impuesto a las Ganancias en los costos de la empresa.

Que la metodología de determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC) está predefinida contractualmente en la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión.

Que dicha tasa se determina, conforme la Ecuación (11) de la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión, como el promedio ponderado entre el costo del capital propio (rp) y el costo de la deuda con terceros neto de impuestos (rD × (1-t)), ponderados según la estructura de capital eficiente estimada para la Concesionaria —esto es, la proporción de Patrimonio Neto ( α = P /(P+D)) y de Deuda Financiera ((1-α) = D/(P+D)) que surge de las proyecciones elaboradas por la Concesionaria en el marco del Plan de Acción—, no pudiendo la proporción de deuda proyectada ser inferior al promedio observado en los últimos dos años para un mínimo de cuatro empresas reguladas comparables.

Que el costo del capital propio (rp) se determina, conforme a la Ecuación (13) de la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión, mediante el modelo de valoración de activos de capital (CAPM), ajustado por riesgo país, integrado por: (i) una tasa libre de riesgo (rf), tomada del rendimiento promedio de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos a diez años; (ii) un coeficiente Beta (ß), que mide el riesgo relativo del negocio regulado respecto del mercado, calculado como el promedio del Beta desapalancado de un mínimo de cinco empresas comparables del sector de agua y saneamiento y reapalancado al nivel proyectado de la Concesionaria; (iii) la prima de riesgo de mercado (rm - rf), estimada sobre el rendimiento histórico del índice S&P 500 en una serie de treinta años; y (iv) una prima por riesgo país de la República Argentina (rARG), determinada según el índice EMBI Global Diversified Argentina, sujeta durante los dos primeros Ciclos Tarifarios a una banda de entre 400 y 1.000 puntos básicos.

Que el costo de la deuda con terceros (rD) se determina, conforme a la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión, como un promedio ponderado entre el costo del endeudamiento financiero de largo plazo efectivamente registrado por la Concesionaria (50%) y el costo de la deuda financiera de largo plazo en moneda extranjera de un grupo de empresas comparables que operen en la República Argentina o, subsidiariamente, en Latinoamérica, con calificación crediticia similar (50%), computados sobre el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación del Plan de Acción de la Concesionaria.

Que, por encontrarse el flujo de fondos regulatorio expresado en moneda base, la Tasa de Costo de Capital (WACC) nominal después de impuestos así determinada debe expresarse en términos reales conforme la Ecuación (12) de la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión, deduciendo la tasa de inflación esperada en dólares estadounidenses (5-Year Breakeven Inflation Rate); y que dicha tasa, una vez propuesta por la Concesionaria, debe ser revisada y aprobada por este Ente Regulador en cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), manteniéndose inalterada a lo largo de todo el Ciclo Tarifario.

Que este Ente Regulador ha efectuado una verificación independiente de dicha Tasa de Costo de Capital (WACC) presentada por la Concesionaria en su Nota AySA N° NO-2026-00000438-AYSA-DG#AYSA y su complementaria, N° NO-2026-00000440-AYSA-DG#AYSA, siguiendo estrictamente la metodología establecida en la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión.

Que en tal sentido, este Organismo encomendó a la consultora MACROCONSULTING S.A. la elaboración de un informe de determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC) aplicable al Primer Ciclo Tarifario (Informe Final de fecha 7 de agosto de 2026, IF-2026-00017086-ERAS-GE#ERAS), elaborado bajo el criterio de interpretación fiel de la letra de la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión, cuyo resultado arroja una banda de razonabilidad de Tasa de Costo de Capital real después de impuestos de entre 9,28% y 8,78%, equivalente a 14,27% y 13,51% nominal, respectivamente, correspondiente a una estructura de capital de D/V de entre 27% y 35%.

Que ello así, se requirió a la Concesionaria por Nota N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS que proceda a recalcular la Tasa de Costo de Capital (WACC) conforme a la metodología de la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA la Concesionaria presentó una nueva determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC), con cálculos actualizados al 30 de junio de 2026, en la cual —recogiendo las observaciones formuladas por este Ente Regulador, en particular en lo relativo a la estructura de financiamiento— arribó a un valor de WACC real después de impuestos de 8,90% y nominal de 11,36%, inferiores a los expuestos en la presentación inicial.

Que dicha redeterminación modificó los siguientes parámetros respecto de la presentación inicial: (i) el costo del capital propio (rp) resultó en 13,69%, calculado con una tasa libre de riesgo (rf) de 3,64%, un rendimiento de mercado (rm) de 11,56%, una prima de riesgo país (rARG) de 6,68 puntos porcentuales y un beta desapalancado de 0,34 (reapalancado: 0,43); (ii) el costo de la deuda (rD) se redujo a 8,24%, calculado sobre la base del rendimiento promedio de un conjunto ampliado de catorce emisiones corporativas en dólares estadounidenses de empresas con calificación crediticia entre “B” y “CCC”; y (iii), como el ajuste de mayor incidencia sobre la reducción de la tasa, la estructura de capital eficiente se modificó de un apalancamiento del 10% a una proporción de 28% de deuda financiera y 72% de patrimonio neto (D/(D+P) = 28%; D/E = 38,89%), sobre la base de una meta de 50% de deuda proyectada para el último año del Primer Ciclo Tarifario y de una incorporación progresiva y creciente de financiamiento a lo largo de dicho ciclo, siendo el apalancamiento una decisión empresaria dentro de parámetros razonables.

Que, contrastada dicha determinación con la redeterminación de la Tasa de Costo de Capital presentada por AySA S.A. mediante Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, se observa que ambas arriban a idéntico valor de WACC real después de impuestos (8,90%), aunque por una vía distinta: el valor nominal de AySA (11,36%) resulta inferior al de MACROCONSULTING S.A. (11,60%), diferencia que se compensa con una tasa de inflación esperada en dólares también inferior adoptada por la Concesionaria (2,26% frente a 2,48%).

Que el informe de MACROCONSULTING S.A. identifica a la estructura de capital como el componente que explica la totalidad de la brecha entre su determinación y la presentación inicial de la Concesionaria, fijando como referencia una proporción de deuda financiera sobre el total de la estructura de financiamiento (D/V) del 33%, con una banda de razonabilidad de entre 27% y 35%, sustentada en las proyecciones de flujo de fondos negativo del propio Plan de Acción de la Concesionaria y en el antecedente regulatorio comparado; que, frente al apalancamiento del 10% adoptado en su presentación inicial, AySA revisó dicho parámetro en la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA a una proporción del 28%, quedando así comprendida dentro de la banda de razonabilidad fijada por MACROCONSULTING S.A., aunque en su extremo inferior.

Que el apalancamiento considerado por la Concesionaria surge de tomar como “meta” para el último año del ciclo tarifario una proporción de deuda del 50%, recogiendo las observaciones y conclusiones del informe del consultor independiente, teniendo en cuenta que la salida al mercado de deuda será “progresiva y creciente” a lo largo del ciclo, adoptan un 28% como estructura media del período.

Que, además, corresponde definir el apalancamiento exclusivamente en función de la deuda financiera de mediano y largo plazo, excluyendo toda obligación con vencimiento dentro de los próximos doce meses e incluso dentro de un plazo de hasta dieciocho meses, debiendo configurarse en función del Plan de Acción para el Primer Ciclo Tarifario de la Concesionaria y las mejores prácticas de empresas reguladas comparables, dado que AySA S.A. actualmente no tiene endeudamiento proyectado entre 2027-2031.

Que, en los restantes parámetros del costo del capital propio, las determinaciones de AySA S.A. y de MACROCONSULTING S.A. resultan próximas entre sí: la tasa libre de riesgo (rf) es de 3,64% y 3,67%, respectivamente; y la prima por riesgo país (rARG) es de 6,68% y 6,87%, respectivamente, ambas calculadas sobre el índice EMBI Global Diversified Argentina con idéntico criterio de promedio de doce meses; que, en cuanto al rendimiento de mercado (rm), AySA S.A. utilizó rendimientos diarios anualizados del índice S&P 500 (11,60%), mientras que MACROCONSULTING S.A. empleó la serie anual publicada por Aswath Damodaran (11,80%), fuente que dicho informe identifica como la sugerida por la cláusula 9.14 del Contrato de Concesión.

Que, en materia del coeficiente Beta, ambas determinaciones coinciden en no aplicar el ajuste de Blume — que el informe de MACROCONSULTING S.A. considera inapropiado para empresas reguladas, por sesgar al alza el costo del capital propio—, pero difieren en el resultado: el Beta desapalancado de AySA S.A. es de 0,34, calculado sobre un panel de ocho empresas comparables, mientras que el de MACROCONSULTING S.A. es de 0,42, calculado sobre un panel de diez empresas comparables que incorpora dos adicionales —H2O America y Consolidated Water— no consideradas por la Concesionaria.

Que, en cuanto al costo de la deuda (rD), la Concesionaria redujo su estimación de 9,08% a 8,24% en la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, acercándose al valor de 8,11% obtenido por MACROCONSULTING S.A., que ambas determinaciones utilizan canastas de emisiones corporativas comparables en dólares estadounidenses, si bien con distinta composición: la de AySA S.A. integrada por catorce emisiones, y la de MACROCONSULTING S.A. por un núcleo de cinco comparables regulados y de infraestructura (Transportadora de Gas del Sur, Edenor, Central Puerto, Genneia e YPF Luz).

Que, en síntesis, la redeterminación de la Tasa de Costo de Capital presentada por AySA S.A. mediante la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA se aproxima al informe elaborado por MACROCONSULTING S.A. para este Ente Regulador, en particular en cuanto corrige, en la dirección indicada por dicho informe, el apalancamiento asumido.

Que, en consecuencia, corresponde determinar la Tasa de Costo de Capital (WACC) real en 8,90% y nominal en 11,36%.

Que la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario se determina, conforme lo establece la cláusula 9.5.2 del Contrato de Concesión, con el objeto de equilibrar los flujos de la Ecuación (1) del Primer Ciclo Tarifario, considerando el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, calculándose conforme a la fórmula allí prevista, resultando la BAR inicial así determinada de carácter definitivo, en tanto la citada cláusula 9.5.2 dispone que permanecerá inalterada y no estará sujeta a modificación en futuras revisiones tarifarias.

Que asimismo, la referida cláusula 9.5.2 del Contrato de Concesión establece expresamente, en su último párrafo, que todos los componentes de la fórmula de determinación de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial deberán estar expresados monetariamente a la fecha de la moneda base del Ciclo Tarifario en curso, utilizando a tal efecto el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), sin que el Contrato de Concesión prevea al tipo de cambio como mecanismo de actualización a la moneda base del Ciclo Tarifario.

Que, conforme a la cláusula 9.5.1 del Contrato de Concesión, solamente pueden integrar la Base de Activos Regulatorios (BAR) del segundo ciclo en adelante, además de la Base Inicial, los activos que: (a) se encuentren en operación; (b) resulten necesarios para la prestación del Servicio Público; y (c) constituyan Inversiones Onerosas, pudiendo asimismo incorporarse el costo de capital incurrido durante la fase de construcción de cada activo, conforme a la metodología que se defina y publique con anterioridad al inicio del procedimiento de la primera Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO).

Que la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión (“Equilibrio Económico Financiero”) establece expresamente que los componentes del flujo de caja de la Ecuación (1) —de la cual derivan, entre otros, la determinación de los Ingresos Requeridos Netos y de la Base de Activos Regulatorios— “serán calculados en pesos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria”, debiendo estar expresados “en términos reales y en pesos constantes de la fecha base para la aplicación de cada revisión tarifaria, ya sea Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) o Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE).

Que, en particular, la cláusula 9.5.2 del Contrato de Concesión —que regula la determinación de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario, calculada precisamente para equilibrar los flujos de la Ecuación (1) prevista en la cláusula 9.3— dispone en su parte final que “todos los componentes de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial detallados en la fórmula precedente deberán estar expresados monetariamente a la fecha de la moneda base del Ciclo Tarifario en curso, utilizando a tal efecto el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional e Estadísticas y Censos (INDEC)”; que idéntica exigencia de reexpresión mediante la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) se reitera en las cláusulas 9.5.3, 9.5.4, 9.6 y 9.7 del Contrato de Concesión; que, en consecuencia, la Base de Activos Regulatorios inicial del Primer Ciclo Tarifario —incluyendo su apertura por CAPEX regulatorio, su amortización a lo largo de la vida útil regulatoria y el cuadro de control de valor presente que verifica su consistencia interna— debe determinarse y exponerse en pesos constantes de la moneda base, reexpresados mediante la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), no resultando ajustada a lo dispuesto en el Contrato de Concesión su expresión exclusiva en dólares estadounidenses, ni su actualización mediante la variación del tipo de cambio en sustitución del IPIM.

Que, a fin de garantizar que los valores de la Base de Activos Regulatorios (BAR) cumplan con los requisitos precedentemente señalados, la cláusula 9.5.1 del Contrato de Concesión prevé que, a partir de la entrada en vigencia del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, el Auditor Técnico Independiente deberá certificar anualmente las Inversiones Onerosas realizadas, verificando su correspondencia con las definidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y su adecuación a los precios de mercado, correspondiendo a este Ente Regulador, sobre la base de dicha certificación, aprobar el monto de las Inversiones Onerosas a incorporar para la formación de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial de cada Ciclo Tarifario.

Que, mediante la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, la Concesionaria acompañó asimismo la memoria de cálculo actualizada de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial de fecha 11/08/26, elaborada siguiendo el método del flujo de caja descontado regulatorio previsto en las cláusulas 9.3 y 9.5.2 del Contrato de Concesión, según la cual la BAR inicial se despeja como la variable que equilibra, en valor presente, los flujos regulatorios proyectados del Primer Ciclo Tarifario 2027-2031, considerando la remuneración del capital mediante la Tasa de Costo de Capital (WACC), la amortización y el valor residual reconocido al cierre del período; posteriormente modificada por Nota N° NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA, arrojando un resultado de Base de Activos Regulatorios inicial de $ 790.074,6 millones de pesos constantes a diciembre de 2025.

Que dicha memoria adopta como premisa que el nivel tarifario vigente a la fecha de corte —con un Coeficiente K real de 1.877,6167— se mantiene constante en términos reales durante todo el Primer Ciclo Tarifario, sin proyectar nuevos aumentos reales; que dicha premisa se corresponde con lo dispuesto en las cláusulas 2.2, 2.4 y 2.6 del Contrato de Concesión, conforme a las cuales el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario debe elaborarse teniendo en cuenta los precios y tarifas vigentes al momento de su presentación ante este Ente Regulador, sin que corresponda proyectar nuevas revisiones tarifarias durante dicho ciclo, por no existir Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) para el Primer Ciclo Tarifario.

Que en la Nota N° NO-2026-00000438-AYSA-DG#AYSA, se presentan los valores propuestos por AySA dado que, mediante la Nota N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS y en igual sentido el informe IF-2026-00017564-ERAS-GT#ERAS, este Organismo objetó —con sustento en el informe de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (IF-2026-00004639-APLA-GPTYE#APLA)— el mecanismo de actualización por tipo de cambio empleado por la Concesionaria para reexpresar a diciembre de 2025 los costos unitarios de determinadas líneas de inversión, por no ajustarse a lo dispuesto en las cláusulas 9.5.2, 9.5.3, 9.5.4, 9.6 y 9.7 del Contrato de Concesión —que exigen la reexpresión mediante la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC—, y requirió a la Concesionaria revisar y recalcular los precios unitarios y montos alcanzados y adecuar en consecuencia el modelo de la Base de Activos Regulatorios; extremo que surge subsanado en la memoria acompañada con la Nota N° NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA.

Que dichos valores reflejan una modificación respecto de los oportunamente informados en la Nota N° NO-2026-00000438-AYSA-DG#AYSA, dado que, mediante la Nota N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS y en igual sentido el informe IF-2026-00017564-ERAS-GT#ERAS, este Organismo objetó —con sustento en el informe de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (IF-2026-00004639-APLA-GPTYE#APLA) — el mecanismo de actualización por tipo de cambio empleado por la Concesionaria para reexpresar a diciembre de 2025 los costos unitarios de determinadas líneas de inversión, por no ajustarse a lo dispuesto en las cláusulas 9.5.2, 9.5.3, 9.5.4, 9.6 y 9.7 del Contrato de Concesión —que exigen la reexpresión mediante la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC—, y requirió a la Concesionaria revisar y recalcular los precios unitarios y montos alcanzados y adecuar en consecuencia el modelo de la Base de Activos Regulatorios; extremo que surge subsanado en la memoria acompañada con la Nota N° NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA.

Que, en materia de Pérdidas por Incobrables, la memoria informa un cargo total de $ 963.558 millones para el ciclo, equivalente a un ratio implícito del 12,23% sobre las ventas devengadas, estimado sobre el remanente de cobro a cuarenta y ocho meses del vencimiento; y que, en materia del Impuesto a las Ganancias, informa la alícuota estatutaria del 35%.

Que entre los componentes del flujo de caja regulatorio que integran la Ecuación (1) de la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión se encuentran las Pérdidas por Incobrables (PI), cuya determinación se rige por lo dispuesto en la cláusula 9.10 del citado instrumento.

Que la cláusula 9.10 establece que las Pérdidas por Incobrables se componen de la suma de DOS (2) componentes, expresados como sendos porcentajes de los Ingresos Requeridos Netos (IRN): (i) un primer componente asociado a la parte no gestionable de los incumplimientos de los usuarios, a estimarse mediante la metodología de Antigüedad de la Facturación (Aging), definido como el punto de estabilización de los ingresos mensuales no percibidos; y (ii) un segundo componente asociado a la incobrabilidad de inmuebles ubicados en el Área Servida aún no conectados a la red pública, cuyo impago deberá reconocerse en su totalidad siempre que el usuario tenga a disposición el servicio y haya sido informado de ello en forma demostrable.

Que del análisis técnico practicado sobre la documentación de soporte remitida por AySA S.A. surge que la Concesionaria determinó las “Pérdidas por Incobrables” mediante una metodología única, consistente en el porcentaje de impago verificado a los cuarenta y ocho (48) meses del vencimiento, discriminado por segmento de usuario (Residencial y No Residencial más Servicios Especiales) y por perímetro (Perímetro 2025 y Expansión), sin que se identifique en la documentación acompañada un componente diferenciado y cuantificado en forma separada para inmuebles del Área Servida no conectados a la red pública.

Que, en consecuencia, la presentación de AySA S.A. no exhibe formalmente la estructura bicomponente exigida por la cláusula 9.10 para las RTO del Contrato de Concesión, circunstancia que amerita ser señalada en tanto deberá presentarse de dicha manera en la Revisión Tarifaria Ordinaria -RTO-.

Que corresponde asimismo ponderar que, en la medida en que el cargo fijo de Aporte Universal Diario (AUD) u otros cargos análogos resultan aplicables a los inmuebles frentistas del Área Servida con independencia de su efectiva conexión a la red, los saldos correspondientes a dichos inmuebles no conectados quedarían comprendidos dentro de la base de facturación que nutre la curva de Antigüedad de la Facturación, y su carácter estructuralmente incobrable determinaría su desplazamiento hacia los tramos más antiguos de dicha curva, aproximando en los hechos el resultado económico de la metodología única empleada por AySA S.A. al que resultaría de computar separadamente los dos componentes previstos contractualmente.

Que la cláusula 9.10 del Contrato de Concesión atribuye a este Ente Regulador la facultad de definir el porcentaje de Pérdidas por Incobrables a partir de la observación de los ingresos mensuales no percibidos, por lo que la aprobación del valor propuesto por la Concesionaria se funda en el ejercicio de dicha potestad regulatoria, sin que ello importe convalidar como suficiente, hacia el futuro, la falta de bifurcación metodológica señalada en los considerandos precedentes; lo que deberá ser modificado en la “RTO”.

Que, en virtud de lo expuesto, para el Primer Ciclo Tarifario el valor de Pérdidas por Incobrables propuesto por AySA S.A., debiendo presentar, a partir de la primera Revisión Tarifaria Ordinaria, la determinación de las Pérdidas por Incobrables desagregada en los dos componentes previstos por la cláusula 9.10 del Contrato de Concesión.

Que dicho tratamiento fue expresamente regulado por este Organismo con anterioridad a la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA, mediante la Nota N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS (puntos III y IV), en la cual se señaló que la cláusula 9.12 del Contrato de Concesión incluye “únicamente los activos corrientes y pasivos corrientes que participan directamente en el ciclo económico”, por lo que el modelo debe exponer los activos y pasivos corrientes, debiendo excluirse los pasivos no corrientes; y se requirió a la Concesionaria reemplazar, en el modelo “BAR PAC Q1”, hoja “WK”, los valores de las partidas Beneficio CCT, Contingencias y Otras Obligaciones por los importes de reemplazo allí detallados, los cuales se mantienen en los documentos de la Nota N° NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA.

Que, en materia de Capital de Trabajo Regulatorio, la memoria recepta lo expuesto por la Nota N° NO-2026-00001151-ERAS-ERAS, en donde se determina que se debe computar dentro de la variación del capital de trabajo (ΔWK) el consumo anual —y no el saldo o stock no corriente— de tres partidas: el Beneficio por Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la Previsión para Contingencias y la cuenta “Otras Obligaciones”; acompañando al respecto la Concesionaria, como Anexo V de su Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA un informe técnico específico (“Informe Técnico Regulatorio del Capital de Trabajo Regulatorio de la BAR inicial”) que tiene por objeto acreditar el encuadre contractual de dicho tratamiento conforme a las cláusulas 9.3 y 9.12 del Contrato de Concesión.

Que del modelo “BAR PAC Q1_final_11_agosto_vf.xlsx” acompañado con la Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA surge que la Concesionaria incorporó una nueva hoja de cálculo (“WK corriente”) que discrimina la porción corriente y no corriente de las tres partidas observadas, cuyos valores para la porción corriente de la Previsión para Contingencias y de “Otras Obligaciones” resultan sustancialmente coincidentes con los valores de reemplazo requeridos por este Organismo.

Que la memoria de AySA expone, como cierre metodológico, un cuadro de control en el cual se presenta el valor presente de los ingresos tarifarios proyectados neto del valor presente de los egresos regulatorios y adicionado el valor presente de la Base de Activos Regulatorios total al cierre del período - iguala a la Base de Activos Regulatorios inicial resultante con un valor actual neto de control tendiendo a cero, lo cual evidencia la consistencia interna del modelo presentado.

Que la Base de Activos Regulatorios (BAR) para el Primer Ciclo Tarifario asciende a la suma de $ 790.074,6 millones de pesos constantes a diciembre de 2025.

Que, al finalizar cada ciclo tarifario, corresponde establecer nuevamente la BAR para el ciclo siguiente, tomando como base los activos construidos, los activos en construcción no terminados y los activos terminados que no hayan consumido la totalidad de su amortización, lo cual incide directamente en la tarifa, destacándose la importancia de mantener el inventario actualizado para dichos fines.

Que con relación al Plan de Acción de la Concesionaria, el inciso x) del artículo 5° del Marco Regulatorio establece que “Es el plan aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagües Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean responsabilidad de la Concesionaria”.

Que el Plan de Acción de la Concesionaria (PAC) inicial del Primer Ciclo Tarifario (PAC 1CT) constituye el instrumento mediante el cual la Concesionaria programa las inversiones previstas para el cumplimiento de las Metas y Obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión durante el Primer Ciclo Tarifario y que, en los términos de la cláusula 6.6.5, impone a la Concesionaria cumplir las obligaciones allí establecidas y a realizar las inversiones necesarias para tal fin, correspondiendo al ERAS, en el ejercicio de sus competencias, evaluar la aptitud técnica y metodológica de la documentación presentada para posibilitar el seguimiento y la verificación objetiva de dichos compromisos.

Que el artículo 27°, inciso g), del Marco Regulatorio establece, entre las facultades y obligaciones de la Agencia de Planificación (APLA), la de “expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)” y específicamente para el Primer Ciclo Tarifario, la cláusula 2.3 del Contrato de Concesión reitera que “el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con la intervención de la Agencia de Planificación (APLA), aprobará el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario propuesto por la Concesionaria, mediante el dictado de un acto expreso”

Que, como fuera señalado, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN se expidió por Nota N° NO-2026-00004759-APLA-DIRECTORIO#APLA.

Que posteriormente, este Organismo llevó adelante el procedimiento de evaluación técnica del Plan de Acción de la Concesionaria (PAC) para el Primer Ciclo Tarifario, analizando en forma integrada la documentación presentada por la Concesionaria, el informe emitido por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento de revisión y las sucesivas adecuaciones incorporadas por la Concesionaria.

Que el análisis comprendió la evaluación de la consistencia técnica y metodológica de las Inversiones Onerosas y del sistema documental, la correspondencia con el Plan Director de Mejora Estratégica (PDME), la vinculación entre las inversiones programadas y las Metas Contractuales, la integración entre el Plan de Acción de la Concesionaria (PAC), el Plan de Inversiones Onerosas (PIO) y la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM), así como la suficiencia, trazabilidad y verificabilidad de la información para el ejercicio de las funciones regulatorias, dentro del alcance posibilitado por la documentación efectivamente disponible. Asimismo, efectuó una evaluación muestral de la consistencia de los presupuestos informados.

Que durante dicho procedimiento se desarrollaron instancias técnicas de trabajo entre la Concesionaria, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y este Organismo, en las cuales se formularon observaciones destinadas a fortalecer la organización metodológica del PAC, la identificación de las inversiones, la integración con la MCAM y el PIO, su vinculación con las Metas Contractuales, la identificación de los bienes afectados al servicio, la definición de indicadores de seguimiento y la trazabilidad de la información, preservándose en todo momento las competencias propias de los organismos intervinientes.

Que, como fuera señalado precedentemente, el Plan de Acción de la Concesionaria (PAC) conforma un Plan de Inversiones por 2.892.111 millones de pesos sin IVA (a moneda de dic-2025) y una activación de mano de obra directa por 28.896 millones de pesos, resultando un CAPEX total de 2.921.007 millones de pesos.

Que, asimismo, la documentación analizada informa que el 39,15% está destinado al plan de obras; el 10,92% al plan de mejoras; el 39,69% al plan de mantenimiento y el 10,24% al plan de operaciones. A su vez, el 58,67% de las inversiones se destina al servicio de agua potable, el 32,25% al servicio de desagües cloacales y el 9,08% a procesos de soporte.

Que el artículo 70° del Marco Regulatorio, al regular el régimen económico de la Concesión, establece que en el proceso de verificación anual de las inversiones el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberá aplicar los criterios establecidos conforme a las metas u objetivos del Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo verificarse “en primer término. el cumplimiento de las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término, si el volumen de inversiones realizadas se corresponde con el comprometido”; que dicho régimen es caracterizado por la propia cláusula 9.5.1 del Contrato de Concesión como “una regulación de fines o metas, y no de medios”, de lo cual se sigue que las eventuales diferencias en más de las Inversiones Onerosas respecto a las programadas que pudieran presentarse al final de cada Ciclo Tarifario, respecto de las proyectadas en el Plan de Acción de la Concesionaria, no habrán de ser tenidas en cuenta a los fines de calcular compensaciones tarifarias, en tanto las Metas proyectadas hayan sido igualmente alcanzadas, sin desmedro de la calidad y eficiencia del Servicio Público.

Que, en concordancia con dicho principio, el artículo 5°, inciso x), del Marco Regulatorio define al Plan de Acción de la Concesionaria como el plan que se compone de los Planes de Mejoras, de Mantenimiento, de Operaciones y de Obras, cuya elaboración compete a la Concesionaria conforme a la cláusula 6.6.2 del Contrato de Concesión, tomando como directriz el Plan Director de Mejora Estratégica; que, por consiguiente, la determinación concreta de las obras, mejoras, tareas de mantenimiento y operaciones que integran dicho Plan constituye una decisión que recae en la esfera de responsabilidad técnica y de gestión propia de la Concesionaria, quien debe dar cumplimiento a las Metas previstas, sin que ello obste a la evaluación y aprobación que corresponde a este Ente Regulador, previa intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, conforme a la cláusula 6.6.3 del Contrato.

Que, en tal sentido, la cláusula 6.6.1 del Contrato de Concesión establece que el objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es servir “al cumplimiento de las Normas del Servicio, las Metas y demás obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato”, mientras que la cláusula 6.6.5 dispone que dicho Plan obliga a la Concesionaria “a cumplir las obligaciones allí establecidas y a realizar las inversiones necesarias para tal fin, razón por la cual, ante cualquier incumplimiento de las Metas, deberá adoptar las medidas necesarias para subsanarlo”; que de ambas previsiones se desprende que la obligación contractual de la Concesionaria consiste en el efectivo cumplimiento de las Metas definidas en el Anexo I del Contrato —conforme la definición del término “Metas” prevista en la cláusula 1.1—, siendo las obras, mejoras, mantenimiento y operaciones que integran el Plan de Acción, los medios instrumentales que aquella determina para alcanzarlas, y no un fin en sí mismos.

Que en su intervención previa, mediante la Nota N° NO-2026-00004759-APLA-DIRECTORIO#APLA, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN adjunta el informe IF-2026-00004639-APLA-GPTYE#APLA en cuya página 23 señala, con relación a las inversiones previstas en el PAC 1CT, que: “Los montos de inversión promedio anuales propuestos para los planes de mantenimiento, mejora y operación se corresponden con los valores históricos aplicados al Plan de Acción de Transición actualmente en vigencia, actualizados a dic-2025.” y que: “Los montos de inversión promedio anuales propuestos para las obras consideradas en el plan de obras se corresponden con los valores históricos aplicados al Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM 2024-2028) y al Plan de Acción de Transición (actualmente en vigencia), actualizados a dic-2025”.

Que, respecto de la metodología de los costos de las inversiones, este Organismo analizó las metodologías informadas por la Concesionaria para la adopción de determinados costos unitarios para la estimación de los costos de inversión, proveyendo información complementaria que mejoró la identificación de fuentes y criterios para distintas líneas de inversión.

Que, en consecuencia, la documentación actualizada identifica, para los valores alcanzados, el valor de origen, la fecha base, los índices y factores efectivamente utilizados y su reexpresión mediante IPIM, con efecto sobre PAC, PIO, MCAM y, de corresponder, la BAR inicial. Las modificaciones introducidas en los criterios de amortización y en las vidas útiles regulatorias fueron documentadas y justificadas en la versión actualizada (Archivo AySA “PAC_Amortizaciones_ERASVersiónFinal_18 agosto.xlsx” (IF-2026-00017699-ERAS-GT#ERAS).

Que, respecto de determinados valores del Plan de Obras expresados a diciembre de 2024, la Concesionaria informó originariamente en su Nota N° NO-2026-00000465-AYSA-DG#AYSA su actualización a diciembre de 2025 mediante conversión a dólares estadounidenses.

Que por Nota ERAS N° NO-2026-00017151-ERAS-ERAS se señaló que dicho procedimiento no se corresponde con el mecanismo de actualización previsto en la cláusula 9.5.2 del Contrato de Concesión y que, a los efectos de la determinación de las Inversiones Onerosas y de los valores que corresponda considerar para la determinación de la BAR inicial, la actualización de valores históricos deberá efectuarse mediante la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC, debiendo reexpresarse conforme a dicho índice los valores cuya actualización hubiera sido efectuada mediante la metodología de conversión a USD y posterior pesificación, en cuanto corresponda; lo que fuera así receptado por la Concesionaria mediante Nota N° NO-2026-00000485-AYSA-DG#AYSA y su posterior Nota N° NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA.

Que, respecto de las inversiones provenientes del Plan de Acción de Transición (PAT), es necesario preservar su trazabilidad, diferenciando aquellas cuya continuidad posterior al 31 de diciembre de 2026 ya se encontraba prevista en su programación original, de aquellas cuya ejecución o finalización correspondía al PAT pero que, no habiendo concluido, deban incorporarse y continuar durante el Primer Ciclo Tarifario, así como de las modificaciones, ampliaciones o nuevas inversiones incorporadas al PAC.

Que, a tales efectos, deberá ser posible reconstruir, para cada inversión que corresponda, su programación física y presupuestaria original, el grado de ejecución alcanzado, el saldo pendiente, las modificaciones de alcance o programación y su correspondencia con la actuación incorporada al Plan de Acción de la Concesionaria (PAC), manteniéndose la vinculación con sus antecedentes, aun cuando se modifique su identificación, agrupamiento o alcance.

Que el porcentaje definitivo no ejecutado al 31 de diciembre de 2026 deberá determinarse oportunamente y vincularse con la correspondiente programación incorporada al PAC.

Que asimismo corresponde verificar la efectiva finalización, habilitación y puesta en servicio de las inversiones provenientes del Plan de Acción de Transición (PAT), cuya terminación se encontraba prevista para 2026 y, en caso de no haberse concluido, su efectiva incorporación y programación dentro del PAC para el Primer Ciclo Tarifario, preservando la trazabilidad respecto de su programación y ejecución en el PAT.

Que la ausencia de los Auditores Independientes Técnico y Contable impidió contar, durante la evaluación, con las certificaciones independientes previstas contractualmente y, en particular, con la certificación del Auditor Técnico respecto de la razonabilidad de las Inversiones Onerosas, sin perjuicio de que la designación de los auditores se encuentre prevista dentro de los doce meses de la entrada en vigencia de la Concesión y lo dispuesto en la cláusula 6.8 del Contrato de Concesión.

Que, asimismo, corresponde consolidar el Inventario Físico y Valorizado de la Concesión como sistema permanente de identificación y seguimiento de los bienes afectados al servicio, articulado con el Plan de Acción de la Concesionaria y con la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM), a fin de fortalecer las tareas de inspección, seguimiento y control, manteniendo actualizada la información relativa a las inversiones y sus amortizaciones, a ser incorporadas a la BAR del próximo ciclo tarifario.

Que, para fines de control patrimonial y de cumplimiento del Contrato, la base de datos de los activos de la Concesionaria, materializada en el Inventario Físico y Valorizado de la Concesión, debe contener, como mínimo, información sobre la fecha de incorporación de los activos, su clasificación contable, su vida útil, su descripción, su ubicación y los valores de adquisición y de depreciación regulatoria acumulada, conforme lo establecido en la cláusula 9.5.1 del Contrato de Concesión.

Que la aprobación del PAC constituye el inicio del proceso de seguimiento regulatorio y de evaluación del desempeño de la Concesionaria, debiendo mantenerse actualizada la información que integra el Plan de Acción y preservarse durante toda la vigencia del Primer Ciclo Tarifario los criterios y metodologías que resulten finalmente acordados con la Concesionaria y la asistencia de los Auditores Independientes, con fuentes y parámetros identificables y reproducibles que aseguren la comparabilidad, consistencia y trazabilidad de la información.

Que las conclusiones de este Organismo con respecto al Plan de Acción de la Concesionaria del Primer Ciclo Tarifario se sustentan en la documentación presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en el informe elevado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN por Nota N° NO-2026-00004654-APLA-DIRECTORIO#APLA y NO-2026-00004759-APLA-DIRECTORIO#APLA, en las adecuaciones incorporadas durante el procedimiento de revisión y en las verificaciones efectuadas por el ERAS dentro del ámbito de sus competencias.

Que, en base a los considerandos antes descriptos, y habiéndose expedido previamente la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, corresponde aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria para el período 2027-2031, presentado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.) en su archivo “PAC_1CT-Documento Plan de InversionesCompleto_v18.08.26.pdf” (IF-2026-00017699-ERAS-GT#ERAS), adjunto a su Nota N° NO-2026-00000498-AYSA-DG#AYSA.

Que la aprobación del Plan de Acción de la Concesionaria para el Primer Ciclo Tarifario lleva consigo la aceptación de Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM), en su versión del archivo AySA “MCAM PAC 1CT_v18.08.26.xlsx” (IF-2026-00017707-ERAS-GT#ERAS).

Que corresponde disponer la publicidad de la aprobación del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, conforme al artículo 103° del Marco Regulatorio, así como su comunicación a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, a la SINDICATURA DE USUARIOS, a la COMISIÓN ASESORA y al Concedente.

Que la tramitación seguida en los presentes, así como las presentaciones de la Concesionaria, fueron comunicadas a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA de este Ente Regulador, mediante las Notas NO-2026-00015609-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00015610-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00017356-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00017357-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00017089-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00017090-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00017625-ERAS-GG#ERAS y NO-2026-00017624-ERAS-GG#ERAS, con lo cual se tuvieron por cumplidos los recaudos de publicidad y participación que el artículo 54° del Marco Regulatorio prevé para ambos órganos.

Que corresponde tener por cumplido, para el Primer Ciclo Tarifario, el requisito de presentación del Estudio del Servicio establecido en el artículo 98° del Marco Regulatorio, en tanto se encuentra vigente el aprobado en el año 2023.

Que resulta en la instancia aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria correspondiente al Primer Ciclo Tarifario; ello de conformidad con las facultades establecidas por el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.

Que la GERENCIA DE ECONOMÍA, la GERENCIA TÉCNICA, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la DEFENSORA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme a lo normado por los artículos 20°, 38°, 40°, 42° -incisos b), d) n) y o)-, 66°, 68° y 69° del Marco Regulatorio de la Concesión aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 (T.O. Decreto N° 805/2025) y por las cláusulas 2.2, 2.3, 6.6.2, 6.6.3, 6.6.4, 9.5.1, 9.5.2 y 9.14 del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución MEC N° 543/2026 (RESOL-2026-543-E-APN-MEC).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Acción de la Concesionaria del Primer Ciclo Tarifario”, para el período 2027-2031 que, como ANEXO I (IF-2026-00017833-ERAS-ERAS), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM) que, como ANEXO II (IF-2026-00017707-ERAS-GT#ERAS), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Determínase la Tasa de Costo de Capital (WACC) real en 8,90% y nominal en 11,36% para el período 2027-2031.

ARTÍCULO 4°.- Determínase el valor de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario en la suma de AR$ 790.074,6 millones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA del ERAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); tomen conocimiento las GERENCIAS y UNIDADES del Organismo, la unidad de AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la DEFENSORA DEL USUARIO.

ARTÍCULO 6°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Leandro Luis Caruso - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/eras/institucional/resoluciones

e. 21/08/2026 N° 58947/26 v. 21/08/2026

Fecha de publicación 21/08/2026