PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 772/2026
DECTO-2026-772-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2018-02327300-APN-DCPP#MSG, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 1189 del 3 de octubre de 2025 y 1349 del 28 de noviembre de 2025 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 31 del 26 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1189/25 interpuesto por la abogada defensora en representación de la entonces Oficial Ayudante Alexandra Evelyn GAITÁN, conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte de la citada ex-Oficial.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial aludido, el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante Resolución Nº 31/25, entendió que la conducta de la imputada implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una “falta muy grave”, reveladora de un incumplimiento que afecta gravemente el prestigio de la institución, sin atenuante que ponderar y merituar como agravante la grave afectación al prestigio de la institución por la conducta desplegada, conforme artículos 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 247, inciso 3 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y sus modificatorios, aconsejando que se dé de baja por cesantía a la entonces Oficial Ayudante Alexandra Evelyn GAITÁN.
Que dicha sentencia se apoya sobre la base de encontrarse acreditado en autos el haber presentado ante la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA un certificado médico apócrifo de fecha 26 de octubre de 2017 con el fin de justificar sus inasistencias a prestar servicio los días 26, 27 y 28 de octubre de 2017.
Que la conducta descripta revelaría no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la Institución y a la honestidad policial, encuadrando la misma como falta “muy grave”.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1189/25 se dejó cesante a la mencionada ex Oficial Ayudante Alexandra Evelyn GAITÁN.
Que contra dicho acto, la citada abogada defensora en representación de dicha ex-Oficial interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1349/25.
Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, la referida defensora se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio oportunamente interpuesto.
Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.
Que sentado lo expuesto y analizados los agravios introducidos por la ex Oficial Ayudante Alexandra Evelyn GAITÁN, se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.
Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.
Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.
Que lo referido conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios de la recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.
Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la abogada defensora de la ex Oficial Ayudante Alexandra Evelyn GAITÁN (Legajo N° 506.917 – D.N.I. N° 35.175.174) de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1189 del 3 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Alejandra Susana Monteoliva
e. 24/08/2026 N° 59423/26 v. 24/08/2026
Fecha de publicación 24/08/2026