CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2026
RESFC-2026-12-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 12 de fecha 12 de agosto de 2010 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 12 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 12 de agosto de 2010, estableció las condiciones y requisitos generales en el reglamento de pesca experimental.
Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado en torno a la pesca experimental de especies con potencial comercial, surge la oportunidad de llevar a cabo una experiencia en la pesquería de sardina fueguina (Sprattus fuegensis), al sur del paralelo 48° de latitud Sur, por iniciativa de un interesado.
Que en el Océano Atlántico se han identificado dos poblaciones de esta especie, una que se distribuye alrededor de las islas Malvinas y otra en el litoral costero de las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que las estimaciones de abundancia de esta especie, realizadas en la década de 1990, han concluido que la misma constituye el recurso íctico con mayor abundancia del ecosistema sur-austral con potencial para el desarrollo de una actividad económica dirigida.
Que las Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han manifestado su interés en llevar a cabo actividades de pesca experimental de sardina fueguina (Sprattus fuegensis) en sus jurisdicciones, con proyección hacia aguas contiguas en jurisdicción nacional.
Que, en relación con el conocimiento de aspectos relevantes sobre la dinámica poblacional de esta especie, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha manifestado que existen vacíos de conocimiento o falta de información actualizada en aspectos claves como la distribución estacional, la estructura de longitudes y edades, aspectos reproductivos y abundancia, entre otros, sobre todo en la zona del litoral atlántico de ambas provincias.
Que por estos motivos, el INIDEP consideró conveniente aumentar el conocimiento sobre la sardina fueguina (Sprattus fuegensis) en el litoral atlántico, a partir de distintas fuentes de información, entre ellas la pesca, y remitió un plan de investigación para llevar a cabo una pesquería experimental de la especie con el objetivo principal de generar información biológica, pesquera, oceanográfica y ecosistémica a fin de evaluar la factibilidad de desarrollar una pesquería sustentable de sardina fueguina en el Atlántico Sudoccidental, establecer el carácter estacional o anual de la pesquería y evaluar la incidencia espacio-temporal sobre otras especies.
Que en el marco de la Resolución Nº 12, de fecha 12 de agosto de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el área ubicada al sur del paralelo 48° de Latitud Sur, se presentan determinadas condiciones que permiten encuadrar a la pesca experimental de sardina fueguina (Sprattus fuegensis) como una pesquería nueva en los términos del artículo 4º de la mencionada resolución.
Que el artículo 15 de la citada resolución estableció una convocatoria a otros armadores interesados cuando, como en esta oportunidad, el plan de investigación de pesca experimental sea presentado o propuesto por un particular.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la apertura de un procedimiento de selección entre los interesados en participar de una pesquería experimental de sardina fueguina (Sprattus fuegensis), por el lapso de dos (2) años, al sur del paralelo 48° de latitud Sur, en las aguas de jurisdicción nacional y aguas jurisdiccionales de las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, hasta la isobata de 50 metros. Además no podrán operar más allá del meridiano 65° de longitud Oeste.
ARTÍCULO 2°.- Presentación de proyectos. Los armadores interesados deberán presentar sus proyectos ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 mediante la plataforma TAD (código 018) hasta el día 22 de septiembre de 2026 a las DIECISEIS (16.00) horas.
ARTÍCULO 3º.- Requisitos de admisión. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 2º de la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar la calidad de propietario o armador de un buque pesquero, mediante certificación emitida por el Registro de la Pesca.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5º de la presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV (IF-2026-00000352-CFP-CFP, IF-2026-00000353-CFP-CFP, IF-2026-00000354-CFP-CFP e IF-2026-00000355-CFP-CFP) que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser, ni haber sido, armadora o propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario, deberán dar cumplimiento al artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922.
f) Comprometer la integración de la garantía que se establece en el artículo 12 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 2º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
ARTÍCULO 5º.- Arancel. La presentación al procedimiento de selección está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) por cada buque propuesto en el proyecto. En caso de extenderse temporalmente la pesca experimental se abonará un nuevo arancel con la solicitud respectiva.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
ARTÍCULO 6º.- Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten sólo podrán referirse a la especie sardina fueguina (Sprattus fuegensis).
ARTÍCULO 7°.- Número y antigüedad de buques por proyecto. Se admitirá UN (1) buque a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario. A los efectos de acreditar la antigüedad de los buques se tendrá en cuenta su fecha de botadura.
ARTÍCULO 8°.- Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquél que cumpla con los términos de la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 9°.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTÍCULO 10.- Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente resolución serán calificados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V (IF-2026-00000356-CFP-CFP) de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
ARTÍCULO 11.- Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de CUATRO (4) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, se tomará en cuenta el siguiente orden de prelación:
1. Cantidad de empleados.
2. Compromiso de tripulación argentina.
3. Antigüedad del buque.
ARTÍCULO 12.- Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador de cada proyecto aprobado deberá presentar una garantía de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), para asegurar el cumplimiento del inicio efectivo de operaciones dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.
La garantía deberá ser integrada mediante depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados o mediante seguro de caución. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante dicha autoridad.
ARTÍCULO 13.- Inicio efectivo de operaciones. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán iniciar las actividades de pesca experimental dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la notificación de la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 14.- Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo precedente de la presente resolución determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo 12, integrando el monto resultante al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), y se procederá al archivo de las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 15.- El buque a incorporar deberá responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general) presentada en el proyecto respectivo. A tal fin se remitirá un juego de copias de dicha documentación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la coteje con la inspección del buque, y certifique su exactitud.
ARTÍCULO 16.- Los buques operarán con red de media agua y conforme las indicaciones técnicas que imparta el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y las demás reglas que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 17.- La operatoria de los buques se ajustará al “Plan de Investigaciones para el Desarrollo de una Pesquería Experimental de Sardina Fueguina (Sprattus fuegensis)”, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). Los proyectos aprobados deberán ajustarse estrictamente a sus objetivos, metodología, protocolos de muestreo y requerimientos de información.
ARTÍCULO 18.- La pesquería experimental podrá ser modificada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO temporal y espacialmente, y en la modalidad de la operatoria, de acuerdo con la información que se produzca.
ARTÍCULO 19.- Límite de captura. Luego de finalizada la convocatoria se establecerán las Capturas Máximas Permisibles y la cantidad autorizada por buque y por cada jurisdicción, en su caso, previa recomendación del INIDEP.
ARTÍCULO 20.- Todos los buques participantes deberán operar con observador científico designado por el INIDEP durante el CIEN POR CIENTO (100 %) de las mareas, salvo autorización expresa y fundada del Instituto. La falta de disponibilidad de observador impedirá el inicio de la marea. Los gastos de traslado, alojamiento, embarque, manutención y demás erogaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación estarán a cargo del armador.
ARTÍCULO 21.- Las Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecerán las obligaciones accesorias correspondientes a las capturas realizadas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 22.- Los armadores deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, al INIDEP y a las autoridades provinciales competentes toda la información biológica, pesquera, operativa y comercial que les sea requerida.
ARTÍCULO 23.- La participación en la presente pesquería experimental no otorgará derecho de continuidad o prioridad para la obtención de un permiso de pesca comercial, encontrándose limitada temporalmente al plazo autorizado.
ARTÍCULO 24.- Las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur deberán manifestar expresamente que adhieren a la presente resolución a los fines de extender la pesca experimental a las aguas de su jurisdicción, y emitirán los permisos y/o autorizaciones que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, sujeto al cumplimiento de la normativa local.
ARTÍCULO 25.- La presente resolución entrará en vigor a partir del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - María Silvia Giangiobbe - Andrés Arbeletche - Carlos Damian Liberman - Sergio Edgardo Paleo - Sergio Klimenko - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2026 N° 58952/26 v. 24/08/2026
Fecha de publicación 24/08/2026