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24 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 307/2026

RESOL-2026-307-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-58875442- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), la Ley N° 24.156, la Ley N° 25.164, y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 934 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones INCAA N° 1847 de fecha 25 de agosto de 2010, N° 554 de fecha 28 de julio de 2017, N° 1643 de fecha 16 de diciembre de 2022, N° 596 de fecha 19 de septiembre de 2025 y N° 89 de fecha 25 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, conforme el artículo 1° de la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y modificatorias.

Que en virtud de ello el Organismo se encuadra en el Artículo 8° inciso C de la Ley N° 24.156.

Que por Decreto N° 1032/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA.

Que atento lo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO determinar la planta de personal, su distribución y asignación de funciones, y asimismo, asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del Organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Que atento las competencias mencionadas precedentemente, por Resolución INCAA N° 596/2025, y su modificatoria N° 89/2026, se aprobó la estructura organizativa del INCAA.

Que en dicha estructura se encuentra la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC).

Que por Resolución INCAA N° 1847/2010 se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENERC”, cuyo Artículo 1° establece que el Gobierno de la misma será ejercido por la Presidencia del INCAA.

Que el Artículo 2° de la Resolución citada precedentemente creó el cargo de Rector de la ENERC, con carácter extraescalafonario, y bajo la dependencia directa de la Presidencia del Organismo, previendo que será designado por ésta previo concurso de selección de proyectos y antecedentes.

Que por Resolución INCAA N° 554/2017 se aprobó el “Reglamento de Selección para el cargo de Rector/a de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC)”, de conformidad al cual vienen llevándose a cabo las sucesivas convocatorias.

Que en base a dicho proceso, por Resolución INCAA N° 1643/2022 se designó al actual Rector de la Escuela.

Que conforme el Reglamento de referencia su mandato finalizará el 21 de diciembre de 2026.

Que atento lo expuesto, deben gestionarse las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de llevar a cabo un nuevo proceso de selección previo al vencimiento de dicha designación.

Que para ello deben aprobarse las Bases para el llamado al respectivo proceso de selección por Convocatoria Abierta.

Que asimismo debe integrarse el Jurado de Selección, de conformidad con el CAPÍTULO II del Reglamento aprobado por la Resolución INCAA N° 554/2017: DOS (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, UN (1) profesor de reconocida trayectoria designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC y TRES (3) integrantes propuestos por el Presidente del INCAA con reconocida trayectoria en artes audiovisuales, en la actividad cultural o académica o en la gestión de políticas públicas.

Que a los fines de permitir una mayor participación, a la vez que un procedimiento más ágil que garantice una competencia transparente entre los aspirantes, el proceso de selección se tramitará a través de la plataforma “INCAA en Línea”, tal como se empleó en el último proceso.

Que al respecto se llevará a cabo un proceso de selección abierto mediante el cual se designará al Rector de la ENERC. Dicha designación no implicará el ingreso del agente a la planta permanente del INCAA, sino un nombramiento por tiempo determinado.

Que la presente medida se encuadra en la excepción prevista en el Artículo 2° inciso b. del del Decreto N° 934/2025, y no implica mayores costos para el INSTITUTO.

Que a los fines expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia previa al dictado de esta medida.

Que las atribuciones para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las “Bases del llamado al Proceso de Selección para el cargo de Rector/a de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC)”, obrante en el ANEXO I (identificado como IF-2026-77980833-APN-GG#INCAA) y las “Pautas para la elaboración del Proyecto Académico y de Gestión de la ENERC” obrante en el ANEXO II (identificado como IF-2026-77981327-APN-GG#INCAA), los cuales forman parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Llamar al “Proceso de Selección para el cargo de Rector/a de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC)”, conforme Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 554/2017, y los ANEXOS aprobados por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Designar, de conformidad con el CAPÍTULO II del Reglamento aprobado por la Resolución INCAA N° 554/2017, a las personas que se indican seguidamente como Jurado del Proceso cuyo llamado se aprueba por el Artículo que antecede, quienes ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem:

-Integrantes por el Consejo Académico de la ENERC

-Integrantes del Consejo Académico:

Agostina BRYK (DNI 34.028.766)

Tomás Ariel MARCO (DNI 44.859.493)

-Profesor de reconocida trayectoria:

César CUSTODIO SANTOS (DNI 18.272.330)

-Integrantes por la Presidencia del INCAA

Ludovico GRILLO (DNI 22.600.923)

Diego MARAMBIO (DNI 25.567.718)

Alejandra MARANO (DNI 22.179.168)

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la apertura de la inscripción a este proceso de selección (inscripción que deberá efectuarse a través de la plataforma “INCAA en Línea”) será a partir del DÉCIMO (10°) día desde la publicación del presente acto en el Boletín Oficial, y la misma tendrá una duración de VEINTE (20) días hábiles. La inscripción deberá efectuarse a través de la plataforma “INCAA en Línea” en el Formulario denominado: “Solicitud de Inscripción para el Cargo de Rector ENERC”.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la participación en el presente proceso de selección implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la presente Resolución y Anexos aprobados por la misma.

ARTÍCULO 6°.- A efectos del presente concurso se harán públicas las listas de los aspirantes admitidos/no admitidos, en las distintas etapas, en la página web del INCAA (http://www.incaa.gob.ar), así como en la página web de la ENERC (http://www.enerc.gob.ar), por un plazo de TRES (3) días hábiles.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Recursos Humanos a los fines de dar publicidad del presente acto administrativo, en el marco del Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 554/2017, para que lleve a cabo la remisión de la presente Resolución a (i) DOS (2) diarios de circulación nacional para su publicación y (ii) Universidades y Escuelas de nivel terciario y superior del país con profesionales o docentes del área que se concursa o de áreas afines para que tomen conocimiento y den la publicidad entre la comunidad educativa y público correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2026 N° 58910/26 v. 24/08/2026

Fecha de publicación 24/08/2026