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24 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 70/2026

RESOL-2026-70-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-77838956- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - (T.O. 2017) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 169 de fecha 30 de diciembre de 2025 y 65 de fecha 16 de julio de 2026, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y, en lo que aquí interesa, a través del Decreto N° 581 de fecha 8 de julio de 2026 se modificó el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, atento a dicha modificación, deviene necesario delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en pos del cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía, sencillez y eficiencia del procedimiento administrativo.

Que asimismo, por la Resolución N° 65/26 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, oportunamente se delegaron facultades en distintas autoridades de la Jurisdicción.

Que en ese orden, por razones de oportunidad y mérito, corresponde efectuar una modificación respecto al punto 3. del Anexo I de la mencionada Resolución N° 65/26 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los servicios jurídicos permanentes ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo I N° IF-2026-80491435-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo II N° IF-2026-80491865-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Deléganse en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo III N° IF-2026-77890416-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4.º.- Sustitúyese el punto 3. del Anexo I de la Resolución Nº 65 de fecha 16 de julio de 2026 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo IV IF-2026-77890517-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 169 de fecha 30 de diciembre de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2026 N° 59141/26 v. 24/08/2026

Fecha de publicación 24/08/2026