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24 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1115/2026

RESOL-2026-1115-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026

VISTO el EX-2026-66916293-APN-DGD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.043 y su Decreto Reglamentario N° 777 del 20 de noviembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y modificatorios, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 1997 del 8 septiembre de 2023, N° 3050 del 3 de diciembre de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), en su Artículo 23°, compete al MINISTERIO DE SALUD entender en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud, así como también intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud, respectivamente (incisos 3° y 18).

Que el Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios, establece que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, “gestionar las redes locales, regionales y nacionales, ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo de los recursos para la atención primaria de la salud mental, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, articulando los diferentes niveles y estableciendo los mecanismos de referencia y contrarreferencia “.

Que la mentada norma indica que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL promover acciones que contribuyan a la unificación de criterios sobre la mejor forma de atención psiquiátrica y propiciar las modificaciones necesarias, así como su incorporación en las instancias de formación y capacitación profesional, en el ámbito de su competencia.

Que por Resolución del Ministerio de Salud N° 3050/2025 se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN SALUD MENTAL”, cuyos ejes y objetivos se instituyen en el ANEXO I (IF-2025-109585347-APN-SSIYF#MS) que forma parte integrante de la referida norma

Que acorde lo expuesto, se instituye como “Eje 1 Rectoría”, “Promover el fortalecimiento institucional a través de acciones de formación para todos los cursos de vida en las problemáticas emergentes, críticas y prevalentes en cada jurisdicción “.

Que asimismo, dicho Programa Nacional consigna en su “Eje 2: Interdisciplina” el objetivo de “Fortalecer las estrategias de formación para la conformación y desarrollo de equipos interdisciplinarios a nivel nacional y local a través del desarrollo de programas y planes de formación continua y actualización técnica para profesionales de distintas disciplinas del campo de la salud mental “.

Que la Ley N° 27.043 y su Decreto Reglamentario N° 777 del 20 de noviembre de 2019 declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)

Que dentro del campo de la salud mental, y en concordancia con lo dispuesto en el Consenso sobre Diagnóstico y Tratamiento de Personas con Trastorno del Espectro Autista, aprobado mediante la Resolución Nº 2641 del 21 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, el Trastorno del Espectro Autista, en adelante TEA, se reconoce — tal como lo establece el Decreto Reglamentario Nº 777/2019 de la Ley N° 27.043 — desde una perspectiva del neurodesarrollo, como una condición que se configura en el curso del desarrollo y que debe comprenderse en relación con las trayectorias evolutivas de las personas.

Que en virtud de lo señalado, resulta oportuno y necesario, para el trabajo conjunto con las jurisdicciones locales, organismos públicos y privados y con la comunidad en general del campo de la Salud Mental, la aprobación del PLAN NACIONAL DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, con referencia técnica a nivel nacional sobre los principales trastornos neurológicos asociados a la salud mental.

Que dicho Plan tendrá como objetivo general impulsar la mejora continua en la calidad de la atención, el tratamiento, la rehabilitación, recuperación y la continuidad de cuidados destinados a las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias, promoviendo el diagnóstico y la detección temprana, la intervención oportuna y el acceso a tratamientos adecuados, en estricta concordancia con los principios normativos y los estándares clínicos nacionales e internacionales vigentes en la materia.

Que la presente medida es propiciada por la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Que la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el PLAN NACIONAL DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, el cual tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2026-79614776-APN-DNAISM#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, guías, pautas, directrices y/o recomendaciones necesarias para el cumplimiento y la implementación del Plan aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2026 N° 59385/26 v. 24/08/2026

Fecha de publicación 24/08/2026