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25 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

Decreto 779/2026

DECTO-2026-779-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-89279153-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN CIVIL LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con domicilio legal en la Avenida Boedo N° 1115 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó conceder la autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, atento a que, entre otras cuestiones, ha sido presentada por la Asociación Civil mencionada que se constituye a partir de la articulación del INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS (ILEC) y la FUNDACIÓN CIVITAS ET LEX, entidades con trayectoria en laicidad y librepensamiento que constituyen principios específicos que pretende transmitir la Institución Universitaria proyectada; los miembros de la entidad peticionante poseen experiencia adecuada y suficiente para abordar un proyecto de esta naturaleza; el proyecto institucional y académico es sólido y se ajusta a la Ley de Educación Superior; la centralidad de los valores del librepensamiento y el laicismo está correctamente fundamentada, así como también el nombre de la institución proyectada, que se adecua a lo establecido en el artículo 27 de dicha norma; el plantel docente es adecuado y suficiente para el inicio de las actividades académicas; las carreras de grado propuestas son coherentes con la misión, visión y valores del proyecto institucional; los planes de estudio expresan criterios de calidad y se prevén mecanismos de actualización; el patrimonio de la entidad peticionante cumple con lo estipulado en la normativa vigente y las proyecciones de matrícula y de resultados superavitarios en los primeros años proyectados resultan prudentes y razonables; la infraestructura y el equipamiento son apropiados para el desarrollo de la actividad inicial proyectada; la vinculación institucional está claramente planteada y los convenios presentados constituyen una base sólida para su desarrollo futuro; y el proyecto cumple satisfactoriamente con los criterios de análisis establecidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521.

Que, sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) sugirió que en el proceso de aprobación del Estatuto Académico por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se analicen y revisen algunas previsiones estatutarias.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional también dejó expresada la necesidad de que en un plazo razonable la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO cuente con un inmueble propio en el que se concentre la mayor parte de las actividades institucionales, incluida la Biblioteca, con el fin de facilitar la construcción de una comunidad académica propia y con sentido de pertenencia institucional; circunstancia que deberá ser considerada en el marco de los procedimientos y acciones que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) realizarán en cumplimiento de lo normado por los artículos 64, inciso a) de la Ley N° 24.521 y 11 del Decreto N° 576/96 y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable, conforme la Casa de Altos Estudios vaya avanzando en el desarrollo de su proyecto institucional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de ABOGACÍA, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN ARTES VISUALES, LICENCIATURA EN GESTIÓN DEL DEPORTE, TECNICATURA EN PSICOLOGÍA SOCIAL y TECNICATURA EN GRAFOLOGÍA, conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de ABOGADO e intermedio de PROCURADOR, de LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN SOCIAL, de LICENCIADO EN CIENCIA POLÍTICA e intermedio de TÉCNICO EN COMUNICACIÓN POLÍTICA, de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, de CONTADOR PÚBLICO e intermedio de TÉCNICO EN ANÁLISIS CONTABLE, de LICENCIADO EN ARTES VISUALES e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN DE ARTES VISUALES y de LICENCIADO EN GESTIÓN DEL DEPORTE e intermedio de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA; y de pregrado de TÉCNICO EN PSICOLOGÍA SOCIAL y TÉCNICO EN GRAFOLOGÍA.

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96 y su modificatorio, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por la citada Secretaría conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO deberá obtener, en el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con sede central en la calle Gregorio Aráoz Alfaro N° 361/373/375 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas, las carreras de ABOGACÍA, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN ARTES VISUALES, LICENCIATURA EN GESTIÓN DEL DEPORTE, TECNICATURA EN PSICOLOGÍA SOCIAL y TECNICATURA EN GRAFOLOGÍA, conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de ABOGADO e intermedio de PROCURADOR, de grado de LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN SOCIAL, de grado de LICENCIADO EN CIENCIA POLÍTICA e intermedio de TÉCNICO EN COMUNICACIÓN POLÍTICA, de grado de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, de grado de CONTADOR PÚBLICO e intermedio de TÉCNICO EN ANÁLISIS CONTABLE, de grado de LICENCIADO EN ARTES VISUALES e intermedio de TÉCNICO EN GESTIÓN DE ARTES VISUALES y de grado de LICENCIADO EN GESTIÓN DEL DEPORTE e intermedio de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA; y de pregrado de: TÉCNICO EN PSICOLOGÍA SOCIAL y TÉCNICO EN GRAFOLOGÍA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso en que ello corresponda; así como la verificación por parte de la citada Secretaría de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD LAICA PRESIDENTE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovello

e. 25/08/2026 N° 59877/26 v. 25/08/2026

Fecha de publicación 25/08/2026