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25 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 287/2026

San Salvador de Jujuy, 14/08/2026

VISTO:

La ley convenio N° 23.548, sus normas complementarias y modificatorias, la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos vigente, texto ordenado por Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004, del 4 de marzo de 2004, lo resuelto por el Comité Ejecutivo conforme actas Nros. 537, 539, 540, 541, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550 y por el Plenario de Representantes según actas 158, 159, 160, 161, así como en la reunión 162° en el día de la fecha y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo propuesto por el Comité Ejecutivo y lo resuelto por el Plenario de Representantes el día 04 de abril de 2025, conforme acta N° 158, se dio inicio al tratamiento de diversas cuestiones vinculadas con la modificación de los Reglamentos de la Comisión Federal de Impuestos, incluyendo la Ordenanza Procesal vigente, disponiéndose avanzar progresivamente en su revisión y modificación comenzando por el Reglamento Interno.

Que dentro de este proceso de reformas se ha resuelto concretar la modificación integral de la Ordenanza Procesal vigente, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en esta Comisión y la conveniencia de efectuar una revisión, actualización y modificación de las normas que regulan el procedimiento de actuación ante el organismo.

Que, conforme a lo anterior, el Plenario de Representantes en su reunión de fechas 25 de noviembre de 2025 y 26 de febrero de 2026, según consta en acta N° 160, resolvió la creación de un grupo de trabajo destinado al análisis y revisión de la Ordenanza Procesal vigente, con el objeto de elaborar una propuesta de modificación y actualización de sus disposiciones.

Que, en cumplimiento de dicha encomienda, se constituyó la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos en cuyo marco se examinaron las disposiciones vigentes y elaboraron propuestas tendientes a su adecuación, actualización y modificación.

Que durante el desarrollo de la tarea encomendada a esta Comisión se alcanzaron consensos importantes en lo referido a la adecuación y actualización de la Ordenanza Procesal vigente para establecer un procedimiento de actuación ante la Comisión Federal de Impuestos en los casos previstos por el artículo 11, inc. d) y e) de la ley convenio 23.548, que considerase los criterios de informalidad, sencillez, celeridad y eficiencia.

Que, en orden a dicha adecuación, actualización y modificación en el marco de una reforma integral de la Ordenanza Procesal vigente, solamente no se ha logrado un acuerdo en torno a considerar en el procedimiento de actuación ante la Comisión Federal de Impuestos al contribuyente, y asociaciones reconocidas, en calidad de denunciante y parte como lo contempla la Ordenanza Procesal vigente o de denunciante, excluyendo al contribuyente como parte; en ambos casos teniendo en cuenta lo establecido por la ley convenio 23.548 art. 11, inc. d).

Que debido a todo lo expuesto, la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal ha finalizado su cometido remitiendo al Comité Ejecutivo dos proyectos alternativos de reforma integral de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos que, por lo señalado en el considerando anterior, difieren solamente en la condición que se atribuye a los contribuyentes y asociaciones de contribuyentes reconocidas en el procedimiento, manteniendo al contribuyente como parte o excluyéndolo de su actuación como parte ante la Comisión Federal de Impuestos.

Que el Comité Ejecutivo con fecha 25 de junio de 2026, conforme acta 550, recibió las propuestas de la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal, consistentes en los proyectos alternativos citados, disponiendo su elevación al Plenario de Representantes para su consideración.

Que, en el día de la fecha, reunido el Plenario de Representantes con la presencia de diecinueve (19) jurisdicciones y seis (6) ausentes y de acuerdo con el orden del día aprobado, fueron puestos a consideración los proyectos mencionados.

Que, luego de un intercambio de opiniones, se sometió a votación el proyecto que en el procedimiento de actuación ante la Comisión Federal de Impuestos tiene a los contribuyentes, o a las asociaciones de contribuyentes reconocidas, en calidad de denunciante - sin revestir la condición de parte contrario lo expresa la Ordenanza Procesal vigente - a los fines de lo establecido por el artículo 11, inc. d) de la ley convenio 23.548, registrándose el voto afirmativo de dieciocho (18) jurisdicciones y el voto negativo de la representación de la Nación (expresando formalmente no estar de acuerdo con excluir al contribuyente de las actuaciones como parte del procedimiento), resultando, en consecuencia, aprobado por mayoría de jurisdicciones.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar formalmente el nuevo texto de la Ordenanza Procesal y establecer su entrada en vigencia a partir del 18 de agosto de 2026 sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal vigente, texto ordenado según Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004.

Que, a fin de garantizar la operatividad del régimen de notificaciones electrónicas previsto en la nueva Ordenanza Procesal, corresponde disponer la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, en el que se registrarán y mantendrán actualizados los domicilios electrónicos constituidos conforme a sus disposiciones.

Que, asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución y del texto de la Ordenanza Procesal aprobado, en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Por ello, y de acuerdo con el artículo 10, párrafos tercero -al que se da cumplimiento- y cuarto de la ley convenio 23.548 y el artículo 4º, inciso 10 del Reglamento de esta Comisión,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el texto de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2: Establecer que la Ordenanza Procesal, aprobada por el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 18 de agosto de 2026, sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal, texto ordenado según Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004.

ARTÍCULO 3: Disponer la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos previsto en el artículo 7° de la Ordenanza Procesal aprobada por el artículo 1° de la presente, en el que se registrarán los domicilios electrónicos constituidos de conformidad con sus disposiciones.

ARTÍCULO 4: Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5: Comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.

José Alejandro Abraam

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2026 N° 59391/26 v. 25/08/2026

Fecha de publicación 25/08/2026