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25 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 806/2026

RESOL-2026-806-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-80030512- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2.459 del 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de sus atribuciones, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, y la protección de sus derechos y garantías en un régimen de plena vigencia de las instituciones democráticas.

Que la Ley Nº 24.660 y sus modificatorias establece el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, teniendo como principal objeto garantizar que la ejecución de la pena se realice conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de la Nación, promoviendo la reinserción social de las personas privadas de la libertad mediante un tratamiento penitenciario adecuado.

Que el artículo 158 de la mencionada Ley prevé que el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social.

Que, no obstante, el artículo 160 establece que quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles, disponiendo que, a tal fin, se instalen mecanismos tecnológicos adecuados para impedirlas.

Que por su parte mediante la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.459/16 se aprobó, como Anexo, el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares”.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados con la seguridad pública.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 336/2026 se autorizó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y poner en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos; aprobándose asimismo el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”.

Que su implementación ha demostrado ser una estrategia adecuada para prevenir, disuadir y neutralizar la utilización de dispositivos de comunicación móvil por parte de las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales quienes utilizaban tecnologías de telecomunicaciones intramuros para planificar y coordinar maniobras ilícitas que ponen en grave riesgo la seguridad pública.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 734/26 se sustituyó el artículo 5° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459/16.

Que en la mencionada Resolución el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES indicó que “Los PSCM deberán bloquear la línea telefónica y su último IMEI asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su BDN al momento de recibida la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.

Asimismo, los PSCM deberán bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES como así también de los establecimientos penitenciarios de las provincias que adhieran a dicho procedimiento.

Los PSCM deberán registrar y conservar las gestiones realizadas, garantizando la integridad y trazabilidad de la información, la que será puesta a disposición de los usuarios y/o autoridades”.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se facultó a este Ministerio a autorizar mediante acto administrativo motivado por razones de seguridad y de interés general, la instalación y uso de inhibidores, de manera temporal o permanente, en ubicaciones fijas confinadas a las entidades públicas y a las entidades del sector financiero que lo justifiquen; contemplando asimismo que la instalación y uso de los inhibidores deberá sujetarse estrictamente a las condiciones señaladas en el acto de autorización y que el autorizado deberá adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten las áreas exteriores al sitio en el que se instalaron.

Que en ese marco deviene oportuno crear el PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS que tiene por objeto ampliar el alcance de esta estrategia a fin de que no solo la nación, sino también las provincias adopten medidas tendientes a impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios de su jurisdicción utilicen dispositivos de comunicación móvil para desarrollar maniobras ilícitas.

Que el Programa abarcará establecimientos penitenciarios federales y provinciales, en el marco de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias.

Que al respecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL pondrá a disposición de las Provincias adherentes, una ventanilla única que funcionará como punto de entrega de información de los dispositivos detectados en los establecimientos penitenciarios provinciales a las compañías prestadoras del servicio de telefonía móvil a fin de que procedan a su bloqueo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 2.459/16 y sus modificatorias.

Que en consecuencia deviene necesario aprobar un Modelo de Convenio de Adhesión al PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS a fin de establecer las responsabilidades y los procedimientos necesario de cada una de las partes para la adecuada implementación del servicio de detección y bloqueo de líneas de celulares.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, que tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para prevenir, disuadir y neutralizar conductas vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones a fin de impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas que pongan en riesgo la seguridad pública.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Modelo de Convenio de Adhesión al PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, que como Anexo (IF-2026-80051060-APN-SSAF#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL será la responsable de implementar el PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS en las jurisdicciones que lo soliciten.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, la facultad de suscribir el Convenio de Adhesión al PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS con las provincias que lo requieran de conformidad con el Modelo de Convenio aprobado por el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a participar del presente Programa a través de su adhesión mediante el Modelo de Convenio aprobado por el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2026 N° 59725/26 v. 25/08/2026

Fecha de publicación 25/08/2026