Edición del
26 de Agosto de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1381/2026

RESOL-2026-1381-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026

Visto el expediente EX-2026-28242295- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.

Que los artículos 60 y 60 bis del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, contemplan la “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” como el conjunto de inversiones en activos computables orientadas a incrementar la capacidad productiva instalada del Proyecto Preexistente en tanto igualen o superen el monto mínimo de inversión del sector y cumplan con los demás requisitos del Régimen y cuenten con un plan de separabilidad que garantice la aplicación exclusiva de los incentivos a dicha ampliación, sin que en ningún caso su admisión habilite la extensión de tales beneficios al Proyecto Preexistente.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que en dicho marco el 18 de marzo de 2026, Compañía Mega SA Sucursal Dedicada (CMSD), CUIT 30-71932893-4, con domicilio legal en San Martín Nº 344, piso 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la adhesión al RIGI del proyecto de ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen y de su plan de inversión, denominado “Ampliación Mega” (en adelante, “el Proyecto”) (cf., PV-2026-28242315-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-28242138-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD acreditó su constitución e inscripción registral como sucursal dedicada, así como también, la individualización y valuación de los activos afectados al Proyecto, y además declaró que llevará una contabilidad separada e independiente de su sociedad matriz Compañía Mega SA, requisitos exigidos en el artículo 170 de la ley 27.742 y en el artículo 6° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-27762703-APN-SCEYM#MEC, ACTA-2026-27773363-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-34799625-APN-DTD#JGM, IF-2026-35262472-APN-DTD#JGM, IF-2026-71419046-APN-DTD#JGM).

Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento”, conforme lo dispuesto en el punto 1 del apartado (viii) del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-27785047-APN-SCEYM#MEC).

Que, conforme surge de las presentaciones de CMSD, el Proyecto consiste en la ampliación de la actual capacidad productiva de cinco mil quinientas (5.500) toneladas diarias de Líquidos del Gas Natural (LGN), a mil quinientas (1.500) toneladas diarias adicionales del proyecto preexistente dedicado a la separación, transporte y fraccionamiento de LGN del “Complejo Industrial MEGA”, cuya titularidad detenta la Compañía Mega SA, de acuerdo a la decisión administrativa 362 del 13 de julio de 1998 (cf., RE-2026-28166973-APN-SCEYM#MEC, IF-2026-77711283-APN-DTD#JGM).

Que, a tal fin, CMSD incorporará en el citado Complejo Industrial existente nuevas instalaciones e infraestructura asociadas a la Planta de Separación de Loma La Lata situada en la provincia del Neuquén, al Poliducto denominado “Loma La Lata – Bahía Blanca” cuya traza atraviesa las provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires y a la Planta de Fraccionamiento en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (cf., RE-2026-28166973-APN-SCEYM#MEC).

Que, CMSD describió un plan de separabilidad que comprende un sistema de monitoreo, trazabilidad y conciliación que permitirá corroborar que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto preexistente, en cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el inciso b del artículo 60 bis del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-28221758-APN-SCEYM#MEC, IF-2026-77711283-APN-DTD#JGM).

Que CMSD declaró un monto de inversión total de trescientos sesenta y cinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares estadounidenses (USD 365.398.669), del cual corresponden a activos computables la suma de trescientos cincuenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y un dólares estadounidenses (USD 359.164.361) que supera el monto mínimo de inversión exigido por la normativa reglamentaria (cf., RE-2026-28242138-APN-SCEYM#MEC).

Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado será de ciento veintiún millones seiscientos trece mil ochocientos ochenta y nueve dólares estadounidenses (USD 121.613.889) para el primer año y de ciento cincuenta y dos millones setecientos nueve mil ciento seis dólares estadounidenses (USD 152.709.106) para el segundo año superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40 %) dispuesto en los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-72796868-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD informó haber respetado el límite del quince por ciento (15 %) para el cómputo del monto mínimo de inversión, aplicable a aquellos activos previstos en los puntos 1 a 4 del artículo 174 de la ley 27.742 (cf., PD-2026-28222569-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 1° de octubre de 2027, estimando el inicio de operaciones comerciales para el 28 de febrero de 2029 y una vida útil del Proyecto de dieciocho (18) años (cf., RE-2026-27798066-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-27791144-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2026-28168331-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, CMSD informó los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con detalle de costos de capital y operación (cf., RE-2026-28168837-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD presentó su cronograma de implementación de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-71319031-APN-DTD#JGM).

Que, además, presentó un plan de desarrollo de proveedores locales, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que el sesenta por ciento (60 %) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales, lo que excede el veinte por ciento (20 %) exigido por la normativa vigente y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., IF-2026-71313811-APN-DTD#JGM, RE-2026-27798066-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-28220209-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD presentó una declaración jurada referida a la no distorsión del mercado local sustentada en un estudio técnico, así como las relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., IF-2026-71317231-APN-DTD#JGM e IF-2026-70869047-APN-DTD#JGM).

Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11, por remisión del artículo 21, ambos artículos, del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.

Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía de este ministerio requirió información complementaria y/o aclaratoria sobre diversos puntos relevantes de la solicitud planteada (cf., NO-2026-36445067-APN-DNTEI#MEC y NO-2026-70139803-APN-DNTEI#MEC).

Que, al respecto, CMSD remitió en tiempo y forma la información oportunamente requerida a los fines de continuar con el análisis de la solicitud cursada (cf., RE-2026-40161839-APN-DTD#JGM, IF-2026-70603369-APN-DTD#JGM e IF-2026-70858672-APN-DTD#JGM).

Que el 22 de julio de 2026, CMSD presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como Bien de Capital (BK) o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2026-70865457-APN-DTD#JGM).

Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción de LGN, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado (cf., RE-2026-28200425-APN-SCEYM#MEC, y RE-2026-28218522-APN-SCEYM#MEC).

Que CMSD, sus Socios y Accionistas manifestaron su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso b del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, y conforme lo previsto en el artículo 128 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-71567850-APN-DTD#JGM).

Que, en tal sentido, el 29 de julio de 2026 la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó que la referida propuesta de mecanismos de resolución de disputas se ajusta a los términos del artículo 221 de la ley 27.742, y los artículos 124 a 137 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-73301769-APN-PTN).

Que, en relación al modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, CMSD informó que este resulta a su exclusiva cuenta y riesgo, a tales efectos acompañó el balance comercial y el flujo de divisas del Proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión, y declaró que prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-70603151-APN-DTD#JGM e IF-2026-70606903-APN-DTD#JGM).

Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía puso en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el Proyecto y las referidas declaraciones presentadas por CMSD (cf., NO-2026-44525417-APN-SSH#MEC, y NO-2026-71131655-APN-SSH#MEC).

Que el BCRA concluyó que, de la información presentada por el VPU, no surgen elementos que resulten contrarios a la posibilidad de cumplimiento de lo establecido en el inciso c del artículo 100 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-00139658-GDEBCRA-SGRF#BCRA).

Que el 28 de julio de 2026 CMSD completó la carga de la información requerida, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-72796868-APN-SCEYM#MEC).

Que la Secretaría de Energía de este ministerio emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por CMSD denominado “Ampliación Mega”, cuyo objeto consiste en la ampliación del Complejo Industrial MEGA existente, a fin de incrementar en mil quinientas (1.500) toneladas diarias, la capacidad de producción de LGN cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-73691052-APN-SE#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que conforme surge del Acta N° 26 del 31 de julio de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único y su plan de inversión presentado por CMSD (cf., IF-2026-73830081-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por CMSD para su Proyecto Único de Ampliación de Proyecto Preexistente, denominado “Ampliación Mega” y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único dentro del Sector “Petróleo y Gas”.

Que, por su parte, resulta relevante destacar que la referida admisión bajo el RIGI en ningún caso permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del proyecto preexistente, conforme los términos del inciso b del artículo 60 bis del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el Sector “petróleo y gas”, Subsector “construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento”, y el plan de inversión presentado por Compañía Mega SA Sucursal Dedicada (CMSD), (CUIT 30-71932893-4), titular del Proyecto Único denominado “Ampliación Mega”, cuyo objeto consiste en la ampliación del proyecto preexistente no adherido al RIGI de Compañía Mega SA (“Complejo Industrial MEGA”) a fin de incrementar en mil quinientas (1.500) toneladas diarias, la capacidad de producción de Líquidos del Gas Natural (LGN) del citado Complejo Industrial, incorporando nuevas instalaciones e infraestructura asociada a la Planta de Separación Loma La Lata, ubicada en la provincia del Neuquén, al Poliducto denominado “Loma La Lata - Bahía Blanca” cuya traza atraviesa las Provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires y a la Planta de Fraccionamiento de Bahía Blanca situada en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto “Ampliación Mega”, el día 28 de julio de 2026, en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) CMSD deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme al plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU CMSD es el día 1° de octubre de 2027, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU CMSD podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2026-70865457-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el CMSD, sus Socios y Accionistas en el IF-2026-71567850-APN-DTD#JGM, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221, inciso b de la ley 27.742 y los artículos 60 y 128 del anexo I al decreto 749/ 2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a CMSD, titular del Proyecto “Ampliación Mega” en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a CMSD en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU CMSD, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto denominado “Ampliación Mega”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a CMSD, como VPU titular del Proyecto denominado “Ampliación Mega” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/08/2026 N° 60212/26 v. 26/08/2026

Fecha de publicación 26/08/2026