MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 397/2026
RESOL-2026-397-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-61410502- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que los Juzgados de Paz cumplen un rol esencial dentro del sistema judicial argentino, particularmente en localidades alejadas de los grandes centros urbanos, donde constituyen, en numerosos casos, la primera y única presencia estatal con capacidad jurisdiccional para atender conflictos familiares, sociales y comunitarios.
Que las competencias propias de los Juzgados de Paz requieren operadores judiciales con formación actualizada en materias vinculadas al derecho de familia, protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos de los adultos mayores, acceso a la justicia, oralidad procesal, gestión judicial, lenguaje claro, resolución alternativa de conflictos y empleo de herramientas tecnológicas.
Que, en ese sentido, y a fin de fortalecer institucionalmente los aludidos órganos judiciales, resulta oportuno instar políticas públicas orientadas a la capacitación permanente de quienes los integran, promoviendo una justicia cercana, accesible, moderna y eficiente.
Que la formación continua contribuye a mejorar la calidad de las decisiones judiciales, reforzar la confianza ciudadana en el sistema de justicia y garantizar una actuación respetuosa de los derechos y garantías reconocidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que la implementación de programas de capacitación con alcance federal contribuye a la promoción de estándares mínimos de actuación, la reducción de desigualdades territoriales y el fortalecimiento de la seguridad jurídica, respetando las particularidades sociales, culturales y normativas de cada jurisdicción provincial.
Que, además, la modernización del servicio de justicia pone de manifiesto la pertinencia de incorporar herramientas digitales y modalidades de formación, tanto presencial como virtual, que faciliten el acceso igualitario a instancias de capacitación continua en todo el territorio nacional.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios atribuye a la SECRETARÍA DE JUSTICIA competencias vinculadas con la modernización judicial, el desarrollo de estudios e investigaciones sobre sistemas de justicia, la promoción de la transparencia institucional y el fortalecimiento de herramientas de gestión pública.
Que el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios asigna a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la citada Secretaría la responsabilidad de articular y promover iniciativas de cooperación académica e institucional con el Sistema Universitario Nacional y, a su vez, confiere a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA la responsabilidad de propender al fortalecimiento de los sistemas de justicia.
Que, en orden a lo expuesto, resulta conveniente crear el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con el objeto de promover la capacitación continua, la modernización institucional y el fortalecimiento del acceso a la justicia de paz en todo el territorio nacional.
Que el referido programa se instrumentará a través de la articulación de mecanismos de cooperación institucional entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, los Poderes Judiciales provinciales y el Sistema Universitario Nacional, a fin de garantizar una formación integral y de calidad para los operadores de los Juzgados de Paz.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso b) apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA”, con el objeto de promover la capacitación continua, la modernización institucional y el fortalecimiento del acceso a la justicia de paz en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos del Programa que se crea por el artículo 1°:
a. Promover la capacitación continua, la modernización institucional y el fortalecimiento del acceso a la justicia de paz en todo el territorio nacional;
b. Fomentar, especialmente, la incorporación de herramientas de oralidad, sistemas de gestión digital y criterios de lenguaje claro en las prácticas judiciales de los Juzgados de Paz, con el fin de garantizar una justicia más ágil, comprensible y accesible para la ciudadanía;
c. Impulsar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL acciones de cooperación, asistencia técnica y articulación institucional.
ARTÍCULO 3°.- La coordinación general del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que dictará las normas complementarias y operativas necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (JuFeJus), a las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las instituciones que formen parte del Sistema Universitario Nacional, organismos internacionales y demás entidades vinculadas con la materia a participar en el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ”.
ARTÍCULO 5°.- La participación en el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ” se instrumentará a través de convenios específicos de cooperación a ser suscriptos por el titular de esta cartera o por quien se autorice previamente en el marco de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 715 del 18 de mayo de 2011.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
e. 26/08/2026 N° 59861/26 v. 26/08/2026
Fecha de publicación 26/08/2026