MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 403/2026
RESOL-2026-403-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2021-65471663- -APN-DRS#MJ, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor aprobado por el Decreto Ley Nº 6582/1958 –ratificado por la Ley Nº 14467 –, texto ordenado Decreto Nº 1114/1997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 644 del 18 de mayo de 1989 modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, y 282 del 21 de abril de 2017, las Resoluciones Nros. 238 del 28 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, 561 del 29 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus ampliatorias; las Resoluciones Nros. 209 del 8 de julio de 2024, 272 del 29 de agosto de 2024, y 19 del 28 de enero de 2025 todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, las Disposiciones Nros. 84 del 14 de febrero de 2006, 113 del 1 de marzo de 2006, 74 del 5 de febrero de 2025 y 829 del 28 de noviembre de 2025, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a fin de designar Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN Nº 2 (23003), provincia de Tucumán.
Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de la citada Dirección Nacional, siguiendo las previsiones de la Resolución Nº 238/2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución N° 561/2005 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus ampliatorias, y se efectuaron las publicaciones en la forma y plazos allí establecidos, como así también se realizó la respectiva convocatoria conforme lo previsto en las Disposiciones Nros. 84/2006 y 113/2006, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Nº 238/2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, y previa notificación a los admitidos realizó la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos, conforme surge de las actas labradas al efecto, para finalmente elevar la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar.
Que la Dirección Nacional efectuó su propuesta de designación en uso de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 282/2017, en consonancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21 de la Resolución Nº 238/2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.
Que, ello así, debe ponerse de resalto que el llamado a Concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN Nº 2 (23003), de la provincia de Tucumán fue publicado en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2005.
Que las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que en aquel momento justificaban la cobertura del cargo de Encargado Titular del citado Registro Seccional variaron drásticamente desde entonces por la adopción de políticas públicas orientadas a instaurar un nuevo paradigma funcional en el sistema registral.
Que, en efecto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 sentó las bases institucionales para la desregulación, simplificación y digitalización integral de los trámites estatales, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías destinadas a facilitar la interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública Nacional.
Que, con ese propósito, el artículo 353 del referido Decreto N° 70/2023 sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t. o. por Decreto N° 1114/1997) y sus modificatorias, y determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios también podrán realizarse directamente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que el artículo 353 precitado estableció que la Dirección Nacional aludida deberá establecer un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por los intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.
Que el artículo 364 del referido Decreto N° 70/2023 estableció una directriz clara respecto de la necesidad de hacer inminente la puesta en marcha del registro estandarizado, accesible abierto y remoto.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 272/2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA se dio inicio al proceso de reordenamiento estructural de los Registros Seccionales en todo el territorio nacional, y se propició la creación del Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA), con miras a avanzar en la sustitución progresiva del soporte papel y consolidar una gestión registral íntegramente digital.
Que, a su turno, por las Disposiciones Nros. 74/2025 y 829/2025, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES se creó el sistema del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) y el Registro Único Virtual (RUV), concebidos como herramientas destinadas a posibilitar la realización remota de trámites registrales en condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 272/2024 se decidió eliminar los polígonos de división de las jurisdicciones seccionales, a efectos de permitir a los usuarios la libre elección del Registro Seccional para la realización de trámites registrales.
Que, en esa línea, por las Resoluciones Nros. 209/2024 y 19/2025, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA se dispuso la supresión y unificación de diversas dependencias registrales intervenidas y se dejó sin efecto la apertura de nuevas oficinas seccionales.
Que, de lo expuesto, se sigue la existencia de una política pública expresa, clara y consolidada orientada tanto a la racionalización y reducción de Registros Seccionales, como a la digitalización y tramitación remota de las solicitudes que se gestionan en sus sedes.
Que, además, en la medida que dicha Delegación Registral no sea suprimida, su funcionamiento en cabeza de un Interventor, se compadece con el estado de situación y los actos administrativos dictados en consonancia con la política pública puesta de manifiesto a lo largo del presente.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado que el “...Poder Administrador tiene, en principio, facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento, teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio y que, las medidas que se adopten en ejercicio de esa potestad discrecional deberán ser, para evitar caer en la arbitrariedad, razonables y ajustadas a las probanzas o elementos de juicio obrantes en las actuaciones respectivas” (v. Dictámenes 229:159, 261:378 y 264:8, entre otros).
Que, así también, ha sostenido, por ser un principio que rige la materia, que “...La intervención en un concurso de este tipo, sólo da derecho a intervenir en las pruebas, pero no a exigir el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin efecto por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna…” (Dictámenes PTN 188:98).
Que, por lo tanto, resulta necesario dejar sin efecto el proceso de selección iniciado para cubrir el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN Nº 2 (23003), provincia de Tucumán.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA tomaron la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 apartados 1), 2) y 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el proceso de selección iniciado para cubrir el cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN Nº 2, provincia de Tucumán, cuya convocatoria fuera dispuesta por las Disposiciones Nros. 84/2006 y 113/2006, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
e. 26/08/2026 N° 60191/26 v. 26/08/2026
Fecha de publicación 26/08/2026