ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 816/2026
RESOL-2026-816-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026
VISTO el EX-2022-50186220- -APN-AMEYS#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Nº 721 del 29 de junio del 2020, N° 728 del 30 de junio de 2020, N° 2.026 del 10 de diciembre de 2021, N° 1.478 del 15 de julio del 2022, N° 234 del 15 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.
Que por Decreto N° 581/26 se dispuso la incorporación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la órbita jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que los fondos del Servicio Universal se aplicarán mediante programas específicos definidos por la Autoridad de Aplicación.
Que por Resolución ENACOM N° 1.182/2025 se derogó el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sustituido por su similar N° 721/2020, aprobándose en ese mismo acto el integrante como ANEXO IF-2025-103826312-APN-DNAR#ENACOM.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 728 se aprobó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, con el objetivo de “propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), en aquellas zonas que sean determinadas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), las cuales no podrán estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos como SCM.” y señalando, entre sus finalidades, la de fomentar el despliegue de redes para acceso a Servicios de comunicaciones Móviles (SCM) en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales obligaciones.
Que en este marco, mediante la Resolución ENACOM N° 2.026/2021, se aprobó la convocatoria para la adjudicación de aportes no reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de menos de 500 habitantes, identificado bajo el IF-2021-116609044- APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que el punto 5.3. de la precitada Convocatoria admite la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 7° ter del Reglamento General del Servicio Universal, para la modalidad de cancelación antedicha, determina que “Los Proyectos presentados por los Aportantes deberán circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del ENACOM, que prevean expresamente la modalidad de cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis. Deberán ser financiados con fondos propios de los Aportantes y no generarán derechos o créditos distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el artículo precedente” (en alusión al Artículo 7° bis).
Que en el marco de la mencionada convocatoria AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 66328849-7), presentó un proyecto que contempla el despliegue de infraestructura de red móvil para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en las localidades de COLOMÉ, departamento de MOLINOS; provincia de SALTA y PICHI HUINCA, departamento de RANCUL provincia de LA PAMPA.
Que el monto total del proyecto asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTOSETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 53.179.095.-) siendo de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 43.857.325.-) los montos financiables a cargo del programa solicitados por la firma AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-66328849-7), mediante IF-2022-71707123-APN-DTD#JGM, para computarse como cancelación parcial de Aportes de Inversión que la misma debe efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal conforme lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que por Resolución ENACOM N° 1535/2022 se aprobó el proyecto de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-66328849-7) y se suscribió dicho convenio el 27/09/2022 a través del IF-2022- 102512805-APN-DTD#JGM del GENERADOR ELÉCTRONICO DE DOCUMENTOS.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 234/2026 se aprobó el instructivo de rendiciones registrado bajo el IF-2026-26515495-APN-DNLAYR#ENACOM y los lineamientos de adecuación registrado bajo el IF-2026- 26515507-APN-DNLAYR#ENACOM.
Que la beneficiaria AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-66328849-7), presentó la solicitud de adecuación acompañando los presupuestos actualizados relativos a los ítems aún no rendidos, en cumplimiento de los lineamientos vigentes.
Que habiéndose verificado la pertinencia de la solicitud presentada, en cumplimiento a lo establecido en el punto 6 de los referidos lineamientos, se le solicitó al Beneficiario informe nuevo monto asignado a través de NO-2026- 62816293-APN-ACEPUST#ENACOM a los ítems pendientes de ejecución, acompañando la documentación pertinente de acuerdo con lo indicado en los referidos Lineamientos.
Que en respuesta a tal solicitud, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante los documentos IF2026- 68317909-APN-DTD#JGM, RE-2026-68315221-APN-AGDYA#ENACOM, RE-2026-68314630-APNAGDYA#ENACOM informó respecto de los nuevos montos asignados a los ítems del Plan de Inversión (PI), pendientes de ejecución.
Que conforme surge del informe IF-2026-68906449-APN-ACEPUST#ENACOM el beneficiario cumple los extremos correspondientes.
Que mediante IF-2026-75705175-APN-DNPYD#ENACOM, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, verificó la documentación presentada y determinó una variación del SEIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (6,36%), estableciendo que el monto de ajuste aplicable a los ítems pendientes asciende a PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 2.616.358), de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 234/2026, a través del IF-2026-67804263-APN-DNPYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que dicho proceso de adecuación resulta conducente a los propósitos del Servicio Universal, la convocatoria realizada por las citadas Resoluciones ENACOM N° 2026/2021, y sus modificatorias, y en particular con la Resolución ENACOM N° 234 /2026.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 267/2015, N° 89/2024, N° 675/2024, N° 448/2025 y N° 938/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la primera adecuación del SEIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (6,36%) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período agosto 2022 agosto 2023, correspondientes al proyecto presentado por AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-66328849-7), aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1.535/2022.
ARTÍCULO 2°.- Destínase la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 2.616.358), resultante de la adecuación aprobada en el Artículo precedente, a los ítems pendientes de rendición del Plan de Inversiones del proyecto referido.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el monto total actualizado del Aporte No Reembolsable (ANR) para la ejecución del proyecto asciende a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 55.795.493), para computarse como cancelación parcial de Aportes de Inversión que debe efectuar al Fondo de Servicio Universal, conforme lo establece el Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 27/08/2026 N° 60553/26 v. 27/08/2026
Fecha de publicación 27/08/2026