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27 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 153/2026

RESOL-2026-153-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-127663337- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LANERA TRELEW LTDA (C.U.I.T. N° 30-71500858-7), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para la línea de material aislante natural de lana denominado “LanArq Patagónico”.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que, conforme lo detallado en el acta de la citada reunión, la referida Comisión Nacional consideró que los productos que se detallan en el Anexo I (IF-2026-47211147-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución son meritorios para la categoría Sostenibilidad.

Que, en igual sentido, la citada Comisión Nacional consideró que los productos que se detallan en el Anexo II (IF-2026-47211413-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución son meritorios para las categorías Sostenibilidad e Innovación.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LANERA TRELEW LTDA y considerando razonable otorgar el derecho de uso del Sello requerido.

Que la citada Comisión Nacional recomienda que el umbral de contenido biobasado de los materiales sea del CIEN POR CIENTO (100%).

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que los productos provienen de o son material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LANERA TRELEW LTDA (C.U.I.T. N° 30-71500858-7) para los productos que se detallan en el Anexo I (IF-2026-47211147-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, y que están constituidos por el material aislante natural de lana a granel “LanArq Patagónico”.

ARTÍCULO 2º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LANERA TRELEW LTDA (C.U.I.T. N° 30-71500858-7) para los productos que se detallan en el Anexo II (IF-2026-47211413-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución y que están constituidos por el material aislante natural de lana en mantos “LanArq Patagónico”.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los bioproductos referidos en los Artículos 1° y 2° de la presente medida contendrán el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.

ARTÍCULO 4º.- El derecho de uso cedido por los Artículos 1º y 2° de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que los productos provienen de o son material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado de los productos o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2026 N° 60647/26 v. 27/08/2026

Fecha de publicación 27/08/2026