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27 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 80/2026

DISFC-2026-80-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026

VISTO el Expediente EX-2026-72610115- -APN-DE#CNA, la Disposición N° 69 de fecha 30 de julio de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley N° 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el Artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes Nros. 27.109, 27.434 y 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que por el Artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión Nacional previstos en el Artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018 define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, a efectos de dar cumplimiento a las funciones primarias de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, garantizando la continuidad de las tareas de control y prevención en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, resulta necesario adoptar medidas conducentes para efectuar la toma de muestras de control de dopaje a diferentes deportistas, tanto dentro como fuera de competencia.

Que, conforme la normativa internacional vigente en la materia de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA/AMA), las muestras de control de dopaje se llevan a cabo por parte de Oficiales de Control de Dopaje (OCD), quienes previamente deben cumplimentar y aprobar una instancia de capacitación y práctica. Los OCD, que además realicen controles de dopaje mediante extracción de sangre, denominados BCO, deben contar con título habilitante emitido por autoridad nacional o local competentes (médico/ca, técnico/a de laboratorio o enfermera/o, o extraccionista) para realizar venopunciones.

Que mediante la Disposición N° 69 de fecha 30 de julio de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se aprobó la convocatoria a los fines de llevar a cabo el proceso de acreditación de Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) quienes actuarán única y exclusivamente durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

Que dicha convocatoria estaba dirigida a los Oficiales de Control de Dopaje que hubieran realizado la capacitación correspondiente en el marco de la acreditación y reacreditación de oficiales de control de dopaje (OCD/BCO) para el período 2023/2025 y que se encontraran acreditados por la Disposición N° 87 de fecha 27 de octubre de 2023 de la referida Comisión Nacional e incluidos en el listado IF-2023-117984215-APN-VCEI#CNA.

Que el presente proceso de acreditación contó con una capacitación de TRES (3) módulos, y una evaluación final.

Que mediante el Informe IF-2026-80792160-APN-VCEI#CNA, se da cuenta del cumplimiento de la capacitación para cumplir las funciones de OCD y/o BCO durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

Que en virtud de ello resulta necesario llevar adelante la acreditación de las personas que se mencionan en el documento IF-2026-79109836-APN-VCEI#CNA para ejercer sus funciones como OCD de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE durante los referidos Juegos Suramericanos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el marco de las capacitaciones propiciadas por la Vocalía de Control e Investigación de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para la acreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) quienes actuarán única y exclusivamente durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

ARTÍCULO 2°.- Acredítanse como Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) de esta COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para actuar durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, a las personas que se encuentran detalladas en el Anexo IF-2026-79109836-APN-VCEI#CNA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Germain - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Diego Lennon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2026 N° 60461/26 v. 27/08/2026

Fecha de publicación 27/08/2026