MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 8/2026
DI-2026-8-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026
VISTO lo establecido por la Disposición Técnico Registral N° 3/2024, y por el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil (Acordada N° 980/99 de la CSJN), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición Técnico Registral N° 3/2024, esta Dirección General modificó el criterio de registración aplicable a las declaratorias de herederos, sucesiones testamentarias y adjudicaciones hereditarias, admitiendo como documento inscribible al testimonio del acta notarial de transcripción de las actuaciones judiciales.
Que dicha reforma se sustentó en la conveniencia de no exigir requisitos distintos para situaciones similares, determinando que resulta suficiente la llamada “orden de inscripción” emitida por el tribunal competente, sin que sea necesaria una orden expresa de protocolización de las actuaciones judiciales.
Que por su parte el artículo 102 del Decreto N° 2080/80 (T.O. 1999) regula la inscripción de la adjudicación de bienes como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa de divorcio, previendo que el documento registrable puede ser tanto el testimonio notarial de la escritura de división de bienes como el de las actuaciones judiciales respectivas.
Que la práctica notarial y registral demuestra que los ex cónyuges pueden optar por formalizar y presentar su convenio de partición y adjudicación de bienes dentro del propio expediente de divorcio, obteniendo la correspondiente homologación judicial del mismo, adquiriendo con ello fuerza de ley, para luego de ello solicitar su instrumentación por vía del acta notarial de transcripción para su ingreso al Registro.
Que, por evidentes razones de simetría jurídica y simplificación de trámites, corresponde hacer extensivo el criterio adoptado en la DTR N° 3/2024 a estos supuestos de liquidación de sociedad conyugal originados en sede judicial.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso a), y 174 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el alcance del artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 3/2024 a los supuestos de registración de adjudicaciones por disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa de divorcio formalizadas en el propio expediente judicial. En tales supuestos, se admitirá como documento registrable, el testimonio del acta notarial de transcripción de las partes pertinentes de las actuaciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Para la toma de razón de los documentos comprendidos en el artículo precedente, se calificará, además de los requisitos de estilo, que al instrumento notarial comparezcan el o los adjudicatarios, según sea el caso, y que del mismo surja la relación de la respectiva sentencia de divorcio, el convenio de partición debidamente homologado y que el autorizante manifieste que ha verificado el cumplimiento de los demás requisitos procesales pertinentes según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 27/08/2026 N° 60356/26 v. 27/08/2026
Fecha de publicación 27/08/2026