PODER EJECUTIVO
Decreto 817/2026
DECTO-2026-817-APN-PTE - Dispónese Intervención. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-81003750-APN-SIPIYPD#MD, las Leyes Nros. 14.135, 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones y 27.742, los Decretos Nros. 2042 del 20 de septiembre de 1966 y sus modificatorios, 2462 del 30 de diciembre de 1986 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 117 del 19 de febrero de 2025 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 287 del 30 de abril de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2042/66 y sus modificatorios se creó la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el artículo 37 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se derogó la Ley N° 13.653 y sus modificatorias sobre el régimen legal de funcionamiento de las Empresas del Estado.
Que, en tal sentido, el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en sociedades anónimas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 facultó, entre otros extremos, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, su fusión.
Que, en tal contexto, mediante el Decreto N° 117/25 se dispuso la transformación de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (COVIARA S.A.U.), en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA y bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 117/25 dispuso que efectuada la mencionada transformación, se realizarán todos aquellos actos necesarios para la fusión por absorción de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD UNIPERSONAL” (COVIARA S.A.U.) por parte de “PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA”, operándose en consecuencia la disolución sin liquidación de la primera de las Sociedades mencionadas en los términos previstos en el artículo 82 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones.
Que el mencionado decreto estableció que el ESTADO NACIONAL será titular del capital social y único accionista de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD UNIPERSONAL” (COVIARA S.A.U.) y que ejercerá sus derechos societarios a través del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el artículo 2° de la aludida medida se instruyó al Directorio de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) a arbitrar las medidas necesarias para concretar la transformación ordenada y aprobar el estatuto de la nueva sociedad.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto N° 117/25 dispuso la posterior inscripción de la transformación societaria ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que, asimismo, el artículo 4° del referido Decreto N° 117/25 instruyó al MINISTERIO DE DEFENSA a realizar todos los actos necesarios para concluir la transformación societaria mencionada, incluyendo, sin limitarse, a la transferencia de bienes, emprendimientos y/o trabajos con o sin comienzo de ejecución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 287/26 se aceptó, a partir del 31 de marzo de 2026, la renuncia del Presidente del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA).
Que, por otra parte, se encuentran vacantes diversos cargos de Directores de la citada empresa, circunstancia que determina que su órgano de administración no se encuentre plenamente integrado.
Que dicha situación reviste especial relevancia en el marco del proceso de transformación y su posterior fusión, toda vez que el artículo 2° del Decreto N° 117/25 encomendó específicamente al Directorio de la empresa “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) arbitrar las medidas necesarias para concretar la transformación.
Que la ausencia de su máxima autoridad y la integración incompleta del Directorio de la mencionada empresa dificultan la adopción y ejecución coordinada de las decisiones societarias, registrales, patrimoniales, contables, contractuales, administrativas y operativas necesarias para dar cumplimiento oportuno al citado decreto.
Que, no obstante el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto N° 117/25 y los avances producidos en su ejecución, aún no se ha alcanzado el resultado societario previsto en dicha norma, permaneciendo pendientes actuaciones necesarias para perfeccionar la transformación de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) y concretar su posterior fusión por absorción, circunstancia que torna necesario asegurar la continuidad y adecuada coordinación de las actuaciones tendientes a la efectiva culminación del proceso.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar una medida transitoria que asegure la continuidad de la conducción de la empresa, concentre la responsabilidad ejecutiva y permita ejercer de manera inmediata las competencias necesarias para concluir la transformación de la mencionada sociedad y su posterior fusión por absorción por parte de “PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Que la intervención de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) resulta, en ese contexto, una medida adecuada para superar la situación de vacancia existente en el Directorio de la citada empresa y asegurar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al mismo por el mencionado Decreto N° 117/25.
Que la naturaleza, diversidad y complejidad de los actos requeridos para concluir la transformación aconsejan conferir al Interventor facultades suficientes de administración, representación y disposición, con responsabilidad directa sobre el proceso y bajo la supervisión conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Unidad Ejecutora Especial “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha intervenido en el marco de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
ARTÍCULO 2°.- La intervención dispuesta en el artículo 1° del presente tendrá por objeto concluir la transformación de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, en “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (COVIARA S.A.U.) y su posterior fusión por absorción por parte de “PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA”, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 117 del 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Interventor de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) al Capitán de Navío Marcial Eduardo PÉREZ (D.N.I. N° 21.936.247).
ARTÍCULO 4°.- Durante la vigencia de la intervención, el Interventor ejercerá en forma exclusiva la administración y representación de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) y su continuadora “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (COVIARA S.A.U.) y asumirá las competencias que correspondan a su Directorio, incluyendo las atribuciones asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 117 del 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°.- A los fines del cumplimiento del objeto de la intervención, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la presente medida, el Interventor queda facultado para realizar todos los actos jurídicos, administrativos, societarios, registrales, patrimoniales, contables, financieros y operativos que resulten necesarios para concluir lo ordenado por el Decreto N° 117 del 19 de febrero de 2025. A tal efecto, podrá:
1. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;
2. Efectuar las contrataciones de servicios que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida;
3. Resolver y rescindir los contratos existentes que hagan a la continuidad de la prestación de los servicios en favor de la sociedad y/o de terceros;
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor, que puedan vincularse con lo previsto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA a supervisar el proceso de intervención y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo
e. 28/08/2026 N° 61354/26 v. 28/08/2026
Fecha de publicación 28/08/2026