MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 323/2026
RESOL-2026-323-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente N°EX-2026-60494826- -APN-CGDTEYS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 19.346 (t.o. 1979), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 10 de febrero de 2021 y 815 de fecha 8 de julio de 2022, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Disposición N° 6 de fecha 12 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 19.346 (t.o. 1979) se instituyó con alcance nacional el Régimen Complementario de Jubilaciones y Pensiones para Pilotos Aviadores de líneas aéreas comerciales y regulares, en el que se encuentran obligatoriamente comprendidos los pilotos aviadores que se desempeñen en relación de dependencia en líneas aéreas comerciales y regulares, establecidas en la República Argentina. Que por el artículo 2° de la citada Ley N° 19.346 (t.o. 1979) se creó la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA PILOTOS AVIADORES, entidad encargada de la administración del citado régimen complementario.
Que en el artículo 26 de la mencionada ley se dispone que en la Caja actuará un síndico designado por la entonces Secretaría de Estado de Seguridad Social, la cual fijará sus facultades, atribuciones y deberes.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que los síndicos que cumplan funciones en regímenes de complementación previsional serán, en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución del entonces citado Ministerio. Asimismo, establece sus atribuciones y deberes, sin perjuicio de aquellos previstos en las respectivas normas, estatutos o reglamentos que rigen el funcionamiento de las entidades en las que desempeñan sus funciones.
Que la citada resolución encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, coordinara el trabajo de los síndicos, aprobara el Plan de Trabajo Anual y receptara el Informe Anual de su gestión.
Que mediante la Disposición N° 6/26 (DI-2026-6-APN-SSSS#MCH) de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias para la efectiva aplicación de la Resolución N° 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, detalladas en el ANEXO (IF-2026-45888012-APN-DNCRSS#MCH) que integra dicha medida.
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Anexo prevé que el síndico cuyo mandato hubiera vencido permanecerá ejerciendo sus funciones de manera transitoria hasta el dictado del acto administrativo de prórroga o de designación de un nuevo síndico, a fin de garantizar la continuidad de la gestión y evitar vacancias en el ejercicio de la sindicatura.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 815/22 (RESOL-2022-815-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó al Sr. Julio César CASAVELOS (DNI N° 8.382.231) como Síndico ante la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA PILOTOS AVIADORES, en representación del entonces citado Ministerio, a partir del 1° de agosto de 2022 y por el término de CUATRO (4) años.
Que en atención al plazo de la designación oportunamente conferida al Sr. Julio C. CASAVELOS mediante la Resolución citada en el párrafo anterior, corresponde efectuar una nueva designación a fin de asegurar la continuidad del ejercicio de la sindicatura.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que se encuentra entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de Estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional, cualquiera fuera la normativa de su creación.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL impulsar la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de Estados extranjeros, así como la supervisión de los sistemas de complementación previsional, cualquiera fuera la normativa de su creación.
Que el citado decreto establece, asimismo, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL intervenir en la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y con los sistemas de complementación previsional, así como con los correspondientes a Estados extranjeros.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia y verificado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la normativa vigente para la designación propiciada.
Que el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 26 de la Ley N° 19.346 (t.o. 1979) y el artículo 1° de la Resolución MTEySS Nº 61/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la señora María Alejandra AUSTERLITZ (DNI N° 23.984.096), en carácter de Síndica ante la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA PILOTOS AVIADORES por el plazo de CUATRO (4) años, a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a la señora María Alejandra AUSTERLITZ (DNI N° 23.984.096).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 31/08/2026 N° 61484/26 v. 31/08/2026
Fecha de publicación 31/08/2026