MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 543/2026
RESOL-2026-543-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-63495179- -APN-DNGU#MCH, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios y 378 de fecha 21 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES comunicó a esta Secretaría de Educación, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de su Estatuto.
Que el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES se encuentra incorporado al Estatuto Social de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES, habiendo la institución manifestado que, con posterioridad a la aprobación originaria del estatuto, se introdujeron sucesivas reformas estatutarias que fueron aprobadas por la Inspección General de Justicia, pero que no fueron oportunamente comunicadas al entonces Ministerio de Educación para su consideración, acompañando a tal efecto copia de la escritura pública N° 12 de fecha 30 de marzo de 2021, pasada al folio 32 del Registro Notarial N° 528 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizada por el escribano Eduardo H. Plaetsier, mediante la cual se transcribe el texto íntegro y actualizado del estatuto vigente, comprensivo de todas las modificaciones introducidas hasta esa fecha, incluida la aprobada por la Inspección General de Justicia mediante Resolución N° 551/20, inscripta bajo el N° 305 del Libro 1 de Fundaciones.
Que, analizado que fuera el contenido del estatuto reformado de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES, y teniendo presente el explícito compromiso institucional asumido de interpretar y ejercer la atribución de veto asignada al Consejo de Administración prevista en el artículo vigésimo octavo, inciso j) con carácter estrictamente excepcional y restrictivo, circunscribiéndola a supuestos extraordinarios vinculados a la sustentabilidad económico-financiera de la Fundación o a la contradicción directa con normas legales de orden público, y garantizando que tal prerrogativa no será utilizada para interferir, condicionar ni obstaculizar el normal desenvolvimiento, la autonomía científica y pedagógica, ni las decisiones sustantivas propias de la competencia del Superior Consejo Académico y del Rectorado, el mismo no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Que, si bien el estatuto de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES incluye el domicilio de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios en un sentido amplio, con indicación únicamente de la ciudad y país en la que aquél se encuentra, la referida Institución Universitaria informó ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal (calle Libertad N° 926, Código Postal 1012, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); el que tiene la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resulta válida cualquier notificación y/o comunicación que se le curse mientras no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hacer saber que el estatuto reformado de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES que obra como Anexo de la presente (IF-2026-78336288-APN-DNGU#MCH) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2026 N° 61026/26 v. 31/08/2026
Fecha de publicación 31/08/2026