MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
Disposición 12/2026
DI-2026-12-APN-SSPAYF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-119130249- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución N° 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), (C.U.I.T. N° 30-54667918-3) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, para el producto “ImpulsAZO Foliar, bioestimulante microbiano a base de Azospirillum argentinense Az39 y Az19, que maximiza el rendimiento de los cultivos aun en condiciones agrícolas desafiantes”, desarrollado en Instituto de Microbiología y Zoología Agrícola (IMYZA) del Centro de Investigación en Ciencias Veterinarias y Agronómicas (CICVyA), por la investigadora Doctora Mariana PUENTE.
Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 30 de octubre de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación según surge del acta de la citada reunión.
Que el citado Comité Asesor establece que el contenido biobasado del producto es del NOVENTA Y TRES CON SEIS POR CIENTO (93,6%).
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen, sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la distinción solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), (C.U.I.T. N° 30- 54667918-3) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando razonable extender a su favor el certificado en cuestión.
Que el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), (C.U.I.T. Nº 30- 54667918-3) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto “ImpulsAZO Foliar, bioestimulante microbiano a base de Azospirillum argentinense Az39 y Az19”, desarrollado por la investigadora Doctora Mariana PUENTE y su equipo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1° de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y TRES CON SEIS POR CIENTO (93,6%).
ARTÍCULO 3°.- El Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Jose Chiappe Berisso
e. 31/08/2026 N° 61593/26 v. 31/08/2026
Fecha de publicación 31/08/2026