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31 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 26/2026

DI-2026-26-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-78258275-APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.742; el Decreto N°891 del 1 de noviembre de 2017; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; las Resolución N° 329-E del 16 de mayo de 2017 y RESOL-2026-233-APN-PRES#SENASA del 19 de marzo de 2026, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción pecuaria, así como la inocuidad y calidad de los agroalimentos y establece al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como su autoridad de aplicación.

Que mediante la Resolución N° 329-E del 16 de mayo de 2017 del citado Servicio Nacional se mantuvo el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral y se establecieron los nuevos requisitos para la inscripción y la habilitación sanitaria de los establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que el Numeral 8 del Apéndice III del Anexo de la mencionada Resolución N° 329/2017 exige, entre los requisitos documentales para la inscripción en el referido Registro, la presentación de una autorización o certificado de habilitación vigente para el uso territorial que permita la actividad solicitada, o certificado equivalente expedido por la autoridad competente.

Que asimismo, el Numeral 9 del citado Apéndice III requiere la presentación de un certificado de aptitud medioambiental vigente o certificado equivalente, expedido por la autoridad competente conforme a la legislación de cada jurisdicción, en tanto que en su subpunto 9.1 contempla documentación sustitutiva para los supuestos en los que no exista reglamentación vigente en materia ambiental.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2026-233-APN-PRES#SENASA del 19 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se eliminaron, en diversos regímenes administrados por este Organismo, exigencias documentales vinculadas con habilitaciones municipales y/o provinciales, en concordancia con los principios de simplificación y desregulación establecidos por la Ley 27.742, el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE.

Que la exigencia de acreditar ante el SENASA el cumplimiento de requisitos locales como condición para obtener una inscripción o habilitación sanitaria nacional implica incorporar al trámite documentación ajena al objeto específico del control sanitario federal, generando una duplicidad de cargas administrativas.

Que en consecuencia, corresponde eliminar la presentación de la documentación prevista en los Numerales 8 y 9 del Apéndice III del Anexo de la Resolución N° 329-E/17 como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, así como las exigencias referidas a acreditar la inexistencia de normativa municipal/provincial de uso de suelo y/o medio ambiente.

Que la presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal aplicable en materia de radicación, uso del suelo, protección ambiental y funcionamiento de los establecimientos, respecto de aquellas cuestiones que excedan el ámbito de competencia de este Servicio Nacional, sino que únicamente elimina la exigencia de acreditar documentalmente dicho cumplimiento ante el SENASA como condición para la realización del trámite sanitario nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 329-E del 16 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso g) del Artículo 12 de la Resolución N° 329-E del 16 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Derogación. Se deroga el Inciso g) del Artículo 12 de la Resolución N° 329-E del 16 de mayo de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Numerales 8 y 9 del Apéndice III del Anexo de la Resolución N° 329/2017. Derogación. Se derogan los Numerales Nº 8 y Nº 9 del Apéndice III del Anexo de la mencionada Resolución N° 329-E/2017.

ARTÍCULO 3°.- Apéndice VII del Anexo de la Resolución N° 329/2017. Derogación. Se deroga el Apéndice VII del Anexo de la citada Resolución N° 329-E/2017.

ARTÍCULO 4°.- Artículo 8º bis de la Resolución N° 329/2017. Incorporación. Se incorpora como artículo 8º bis a la ya referida Resolución N° 329-E/2017 el siguiente texto: “ARTÍCULO 8º bis.- La inscripción y la habilitación sanitaria otorgadas por el SENASA en el marco de la presente Resolución no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que resulten exigibles por la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, al uso del suelo, a la protección ambiental y al funcionamiento del establecimiento.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Alejandro Caria

e. 31/08/2026 N° 61332/26 v. 31/08/2026

Fecha de publicación 31/08/2026