ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 262/2026
RESOL-2026-262-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-75893776- -ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes Nros. 19.549, 25.506 y 27.742, los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1.972 (T.O. 2.017), 1.063 del 5 de octubre 2.016, 561 de fecha 6 de abril 2.016 y 695 del 5 de agosto de 2.024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 de BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS y su Decreto Reglamentario N° 695/24 introdujeron modificaciones sustanciales al Procedimiento Administrativo de la Ley N° 19.549 y su reglamento dado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), estableciendo la simplificación administrativa y la transparencia como principios fundamentales del Procedimiento Administrativo, promoviendo la realización de actos administrativos en formato electrónico o digital, para la tutela efectiva de los derechos de los administrados.
Que en ese marco, el artículo 28 de Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 8º de la Ley N° 19.549, estableciendo que: “[e]l acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito, ya sea en forma gráfica, electrónica o digital; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta…”; asimismo, determinó que “…[l]a reglamentación establecerá las distintas modalidades y condiciones a las que se sujetará la utilización de medios electrónicos o digitales para la emisión de actos administrativos.”.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo y eficacia jurídica de la firma electrónica y de la firma digital, y en ese marco se realizaron distintas acciones tendientes a lograr un estado moderno que incluya los nuevos elementos tecnológicos disponibles para garantizar, no solamente la celeridad en los trámites administrativos, sino también la transparencia que caracteriza a un Gobierno Digital Abierto.
Que en ese contexto y a través de Decreto N° 561/16, se implementó el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y posteriormente; a través del Decreto N° 1.063/16, se creó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, permitiendo la constitución de un domicilio especial electrónico para recibir notificaciones electrónicas fehacientes con valor legal.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuenta con la capacidad técnica para avanzar en el uso de herramientas informáticas para la solicitud y gestión de prestaciones de forma virtual, para lo cual es conveniente contar con un domicilio electrónico de notificación.
Que en ese contexto, resulta conveniente crear el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, definido como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por las personas humanas ante ANSES, dónde serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen, en el marco de los procedimientos administrativos para las prestaciones y servicios que tramitan ante la ANSES.
Que asimismo, resulta necesario reglamentar aquellas cuestiones vinculadas a la implementación del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, adoptando los criterios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O. 2017), modificado por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24, normas complementarias y modificatorias.
Que en una segunda etapa, se reglamentará la implementación del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social para representantes y/o gestores administrativos de la Ley N° 17.040.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 162/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apuébase la creación del DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, definido como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por las personas humanas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 2°.- La constitución del DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL será voluntaria. Podrán constituir el mismo todas las personas mayores de 16 años y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos de un domicilio constituido. Serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen, en el marco de los procedimientos administrativos para las prestaciones y servicios que tramitan ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41 y 42 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL será de aplicación voluntaria a todas las personas humanas que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social, para la notificación, entrega y/o recepción de notificaciones, comunicaciones, presentaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios o comunicados vinculados al ámbito de ANSES.
ARTÍCULO 5°.- CONSTITUCIÓN. A los efectos de la constitución del DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las personas indicadas en el Artículo 2° de la presente, deberán ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma de Mi ANSES, opción “Domicilio y Datos de Contacto”, o a través de la aplicación móvil “MI ANSES”, y aceptar los “Términos y Condiciones” para el uso del servicio.
Asimismo, deberán informar y validar una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 6º.- EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL se considerará constituido válidamente una vez concluido el procedimiento sistémico previsto en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 7°.- DISPONIBILIDAD. Las notificaciones remitidas al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL estarán disponibles en la aplicación “MI BUZÓN” dentro de la plataforma Mi ANSES.
ARTÍCULO 8°.- FORMA DE LAS COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones, emplazamientos o notificaciones que se cursen al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a. Identificación precisa del acto administrativo o del instrumento de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante; número de expediente; carátula, plazos legales y efectos jurídicos, cuando correspondiere.
b. Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.
Asimismo, ya sea que se trate de una comunicación, emplazamiento o una notificación, el sistema informará:
1. Apellido, nombre y número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del destinatario.
2. Fecha de disponibilidad en el sistema.
3. Tipo de comunicación, emplazamiento o notificación.
4. En caso de corresponder, se indicarán los recursos administrativos que se pueden interponer contra el acto administrativo notificado y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si el mismo agota la instancia administrativa.
ARTÍCULO 9°.- PLAZOS. EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL estará disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Las comunicaciones, emplazamientos y notificaciones efectuadas electrónicamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas a las CERO (0) horas del primer día hábil posterior a la fecha en que las mismas se encuentren disponibles para ser visualizadas en la aplicación “MI BUZÓN”.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a OCHO (8) horas, la ANSES comunicará la incidencia y las notificaciones allí previstas se considerarán perfeccionadas el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.
ARTÍCULO 10°.- AVISO DE CORTESÍA: La ANSES podrá dar aviso de las comunicaciones, emplazamientos o notificaciones remitidas al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de mensajes enviados a la dirección de correo electrónico informado en Mi ANSES. Dicho aviso será considerado “de cortesía”, por lo que la no recepción del mismo, de ningún modo habilita al destinatario a alegar el desconocimiento de la comunicación, emplazamiento o notificación cursada al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 11.- SUPUESTO ESPECIAL. A través de la aplicación “MI BUZÓN” las personas podrán aceptar notificarse voluntariamente de actos emitidos con anterioridad a la fecha en que constituyeron el DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, la notificación se considerará perfeccionada a las 0:00 horas del primer día hábil siguiente de haber aceptado recibir la notificación.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
e. 01/09/2026 N° 62093/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026