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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 218/2026

RESOL-2026-218-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-80182822- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 17.520 y 27.742, los Decretos Nros. 1192 de fecha 10 de julio de 1992, 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 713 de fecha 9 de agosto de 2024,1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 450 de fecha 4 de julio de 2025, 921 de fecha 26 de diciembre de 2025 y 585 de fecha 8 de julio de 2026, la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 1037 de fecha 31 de octubre de 2021, 34 de fecha 15 de marzo de 2024, 294 de fecha 1 de octubre de 2024, 311 de fecha 21 de julio de 2025, 83 de fecha 1 de abril de 2026, y 202 de fecha 10 de agosto de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 (texto adecuado por el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 (cuyo Texto Ordenado fuere aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450/2025) fija como objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo ésta prorrogada por los Decretos Nros. 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, con el alcance previsto en los decretos precitados.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se caracterizaron como de ejecución prioritaria las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de dicha norma, así como también aquellas obras adicionales que oportunamente sean determinadas por el citado Ministerio, que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520.

Que, entre tales obras, se establecieron como prioritarias las obras del AMBA, identificadas como “AMBA I”.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N° 311 de fecha 21 de julio de 2025 de esta Secretaría se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de ampliación mencionadas en el Artículo 5° de dicha medida, el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria, con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos allí dispuestos.

Que, por medio del Decreto N° 921 de fecha 26 de diciembre de 2025 se ratificó que las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definidas como prioritarias por la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán ser licitadas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus normas modificatorias.

Que por Resolución N° 83 de fecha 1° de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó la incorporación del apartado 2.6 – Título VI “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (Ley N° 17.520)” al “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” – contenido en el punto 2 del Anexo 16: Reglamentaciones del Sistema de Transporte de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobados por la Resolución Nro. 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Los Procedimientos).

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 10 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para el otorgamiento de una concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I” y se convocó a interesados en ofertar en dicha licitación pública, aprobándose el pliego de bases y condiciones generales, el pliego de condiciones particulares y el pliego de especificaciones técnicas, que incluyen, como anexo, el modelo de Contrato de concesión de obra pública (COP).

Que, en consideración del carácter prioritario de las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en concordancia con la Resolución Nº 311/25 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, resulta esencial optimizar los tiempos que demanda la compra de ciertos componentes para la construcción de las obras correspondientes a la obra denominada “AMBA I”, a los fines de evitar demoras en su eventual habilitación comercial y minimizar el riesgo de energía no suministrada, así como de disrupciones operacionales que afecten la capacidad de transporte y de impactos negativos sobre las comunidades y el medio ambiente, considerando los prolongados plazos de entrega que se verifican a la fecha en el mercado internacional para dichos equipamientos.

Que, en dicho contexto, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) por medio de su Nota B-184073-1 de fecha 11 de marzo de 2026 ha informado a esta Secretaría de la disponibilidad de fondos existentes en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que dicha cuenta fue creada por el Artículo 1 de la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y, en su artículo 3, dispone que los ingresos netos recaudados tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética y serán asignados según lo establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.

Que CAMMESA por medio de su Nota B-184306-1 del 26 de marzo de 2026 ha propuesto a esta Secretaría una etapa inicial de gestión de compra anticipada de equipos, a ser destinados a la obra “AMBA I”.

Que, continuando con lo manifestado por CAMMESA en dicha Nota, la propuesta tiene su sustento en el hecho de que los tiempos requeridos para la provisión de cierto equipamiento de transformación, en principio, representan el camino crítico de la obra “AMBA I”, y considerando los plazos de entrega, CAMMESA propone la compra anticipada de ciertos equipos críticos.

Que, en ese contexto, resulta oportuno, conveniente y necesario avanzar con la compra anticipada de ciertos equipos que resultan esenciales para la ejecución de las obras del proyecto “AMBA I”, específicamente de siete (7) transformadores monofásicos 500/√3 / 231/√3 / 34,5 kV – 285/285/16,67 MVA, aptos para constituir DOS (2) bancos de transformadores trifásicos con fase de reserva compartida de 855 MVA cada uno, con destino a la futura Estación Transformadora (ET) Plomer 500/220 kV de la obra “AMBA I”; de los repuestos correspondientes a los equipos referidos; y de la contratación de la supervisión de su montaje y puesta en marcha.

Que también resulta oportuno, conveniente y pertinente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 1.037/21, destinar parte de los fondos existentes en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la compra anticipada de tales equipos, con exclusivo destino a su utilización por el adjudicatario de la licitación convocada por la Resolución N° 202/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”.

Que CAMMESA, en su condición de Organismo Encargado del Despacho (OED), tiene a su cargo la administración del FONDO DE ESTABILIZACIÓN previsto en el apartado 2.4.5 del Capítulo 2 de Los Procedimientos.

Que en virtud de todo lo anterior y de lo previsto en el tercer punto y en el último párrafo del Artículo 3 del Estatuto de CAMMESA aprobado por Decreto N° 1.192 del 10 de julio de 1992, corresponde instruir a dicha Compañía a que, actuando como mandatario y sin compromiso patrimonial alguno para sí, gestione la compra anticipada de los referidos equipos con exclusivo destino a su utilización por el adjudicatario de la licitación convocada por la Resolución N° 202 de fecha 10 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”.

Que, a los efectos antedichos, CAMMESA deberá convocar a una licitación pública nacional e internacional, que garantice un procedimiento eficiente, competitivo, transparente y expeditivo.

Que, en este sentido, corresponde instruir a CAMMESA a la utilización de los fondos recaudados en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), creada mediante la Resolución N° 1.037/21 de esta Secretaría a los efectos de dicha compra.

Que, en el marco de la licitación a ser convocada por CAMMESA para la procura de los equipos, deberá asegurarse que tales equipos sean idóneos y adecuados para su montaje, uso, interconexión, operación y mantenimiento en la obra “AMBA I”, con estándares de calidad y operativos de excelencia, y cumplimiento de la normativa de seguridad, despacho, aduanera, técnica y ambiental aplicable, debiendo observar, asimismo, el cumplimiento de los estándares técnicos de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.), en tanto titular de la concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica en la región eléctrica donde se ejecutará la obra “AMBA I”.

Que CAMMESA deberá instrumentar contratos con los adjudicatarios de la licitación pública de compra de equipos, que contemplen debidamente obligaciones de entrega en plazo, observancia de estándares de calidad y operativos acordes con las mejores prácticas de la industria, garantías de los equipos, incluyendo, sin limitar, por defectos y desperfectos, cesión de la posición contractual al concesionario de la obra “AMBA I”, cesión de derechos contractuales a terceros, cumplimiento de deberes de información a las autoridades, CAMMESA, sus asesores, los oferentes y/o adjudicatarios de la licitación convocada para la obra “AMBA I”, así como sus financistas, y sus respectivos asesores, incluyendo, sin limitar al derecho a las entidades mencionadas a la inspección de los equipos en fábrica, y, en caso de ser proveedores extranjeros, cumplimiento de normas aduaneras en origen y destino, así como entrega en condición INCOTERMS CIF y/o similar, entre otras cláusulas estándar.

Que, en el marco de lo instruido por la presente, CAMMESA podrá contratar la asistencia profesional, comercial, técnica y/o logística necesaria para llevar a cabo lo instruido por la presente, con las entidades o empresas que se estimen idóneas a tal fin, incluyendo, pero sin limitarse a TRANSENER S.A., pudiendo para ello utilizar los referidos fondos recaudados en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, una vez adjudicado y suscripto el contrato de concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”, CAMMESA deberá ceder la posición contractual del contrato de compraventa del equipamiento adquirido al concesionario de la obra “AMBA I”. En el caso que el proveedor de los equipos sea un fabricante extranjero, CAMMESA deberá efectivizar la aludida cesión con antelación al ingreso de los equipos a la República Argentina, encontrándose a cargo del mencionado concesionario la realización de los trámites de importación y la totalidad de los costos asociados a dicha gestión como, asimismo, el costo de la guarda una vez nacionalizados y el transporte hasta su lugar de emplazamiento.

Que los equipos cuya compra se instruye por la presente, deberán ser excluidos del cómputo de la inversión de capital a ser considerada en la determinación de la remuneración que le corresponda al concesionario de la obra “AMBA I”.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica, de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y artículo 3 de la Resolución S.E. N° 1037 de fecha 31 de octubre de 2021

Por ello,

LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) a iniciar, dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, el procedimiento para la compra y/o contratación de:

a. Siete (7) transformadores monofásicos 500/√3 / 231/√3 / 34,5 kV – 285/285/16,67 MVA;

b. Los repuestos correspondientes a los equipos referidos en el inciso a); y

c. La supervisión de montaje y puesta en marcha de los equipos referidos en el inciso a).

El procedimiento de contratación de estos equipos esenciales para la ejecución de la obra “AMBA I”, deberá llevarse a cabo mediante una licitación pública nacional e internacional, garantizando un procedimiento expeditivo, competitivo y transparente que deberá ser completado antes de la suscripción del contrato de concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que CAMMESA, por sí o por medio de la asistencia técnica de terceros que estime necesaria, deberá preparar la documentación licitatoria y contractual para la compra de los equipos repuestos y supervisión de su montaje y puesta en marcha; pudiendo, a tal fin, contratar la asistencia profesional, comercial, técnica y/o logística necesaria con las entidades o empresas que considere idóneas para llevar a cabo lo instruido, incluyendo, pero sin limitarse a la asistencia por parte de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.). Los equipos y repuestos a ser adquiridos deberán adecuarse a las especificaciones técnicas que TRANSENER S.A. provea oportunamente, así como cumplir con la normativa vigente y ser idóneos y adecuados para su uso en la obra “AMBA I”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a CAMMESA a que la compra de los equipos y repuestos y la contratación de la supervisión de su montaje y puesta en marcha referidos en el Artículo 1° de la presente, como así también el correspondiente pago de la asistencia contratada de terceros referida en el Artículo 2° de la presente se realice con los fondos provenientes de la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), creada por Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando facultada a utilizar dichos fondos a los efectos precedentemente expuestos.

ARTÍCULO 4°.- CAMMESA deberá instrumentar contratos con los adjudicatarios de la licitación pública de provisión de equipos, repuestos y supervisión de su montaje y puesta en marcha referidos en el Artículo 1° de la presente como mandatario del Estado Nacional. Estos contratos deberán contemplar y documentar debidamente obligaciones de lugar y plazo de entrega, observancia de estándares de calidad y operativos acordes con las mejores prácticas de la industria, seguridad y cumplimiento de normativa aplicable, garantías de los equipos, incluyendo, sin limitar, por defectos y desperfectos, cesión de su posición contractual al concesionario de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I” y cesión de derechos contractuales a terceros, cumplimiento de deberes de información a las autoridades, CAMMESA, sus asesores, los oferentes y/o adjudicatarios de la licitación convocada para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”, así como financistas, y sus respectivos asesores, incluyendo, sin limitar el derecho a las entidades mencionadas a la inspección de los equipos en fábrica, y, en caso de ser proveedores extranjeros, cumplimiento de normas aduaneras en origen y destino, así como entrega en condición INCOTERMS CIF y/o similar, entre otras cláusulas estándar.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que, una vez adjudicado y suscripto el contrato de concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”, CAMMESA deberá instrumentar con el concesionario de la Obra AMBA I una cesión gratuita del contrato de provisión de dichos equipos y ceder la posición contractual del contrato de compraventa del equipamiento adquirido al concesionario de la obra “AMBA I” conforme al modelo de contrato de cesión a ser aprobado por circular en el marco del pliego de bases y condiciones particulares de la licitación convocada por la Resolución N° 202 de fecha 10 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dejándose aclarado que los trámites de importación de los equipos, la guarda una vez nacionalizados y el transporte hasta su lugar de emplazamiento, estarán a cargo y costa del Concesionario de la obra “AMBA I”.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que los equipos cuya compra se instruye por la presente sean excluidos del cómputo de la inversión de capital a ser considerada en la determinación de la remuneración que le corresponda al concesionario de la obra “AMBA I” y del cálculo de las inversiones no amortizadas bajo el contrato de concesión de obra pública para la construcción, operación y mantenimiento de la obra “AMBA I”.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a CAMMESA a mantener informada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA sobre el avance del proceso de contratación referido en el Artículo 1° de la presente, debiendo remitir la documentación licitatoria y contractual antes de la publicación de la convocatoria, y el detalle de los adjudicados antes de la suscripción de los contratos.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y a TRANSENER S.A.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 01/09/2026 N° 61767/26 v. 01/09/2026

Fecha de publicación 01/09/2026