Edición del
1 de Septiembre de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 221/2026

RESOL-2026-221-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-141661644- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), y designándose a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación, facultándola para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del citado régimen.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 943/25 estableció que el Régimen SEF tiene por objeto asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.

Que el Artículo 4° del citado decreto estableció los bloques de consumo base de energía eléctrica, determinando, para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, un bloque de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) mensuales.

Que, asimismo, el segundo párrafo del mencionado Artículo 4° facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados.

Que, por su parte, el Inciso a) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen SEF, a revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar de conformidad con lo establecido en el citado decreto.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la citada resolución, en el cual se establecieron los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica correspondientes a las distintas zonas bioambientales, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4° del Decreto N° 943/25.

Que el referido Anexo I estableció, para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, un consumo base de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) mensuales para los hogares comprendidos en las zonas bioambientales calificadas como “Muy cálido”, “Cálido” y “Resto”.

Que la experiencia recogida durante la implementación del Régimen SEF, así como el análisis de la información disponible respecto de los patrones de consumo residencial de energía eléctrica, permite advertir la conveniencia de revisar el volumen de consumo base aplicable para el mes de septiembre de 2026, a fin de adecuarlo a las necesidades de consumo indispensable de los hogares beneficiarios.

Que, en tal sentido, se ha considerado la información técnica elaborada por la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría, relativa a la evolución de los consumos residenciales de energía eléctrica y su comportamiento estacional, así como los demás antecedentes técnicos obrantes en las actuaciones.

Que, entre los antecedentes técnicos se tuvo en cuenta el análisis realizado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) (IF-2026-04461564-APN-DGDA#MEC), en relación a los consumos base de energía eléctrica que se aplicarán a los usuarios con subsidios.

Que del análisis efectuado surge la conveniencia de incrementar el consumo base aplicable para el mes de septiembre de 2026, estableciéndolo en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales, para las distintas zonas bioambientales contempladas en el Anexo I de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la modificación propuesta procura adecuar el volumen de consumo base subsidiable a las necesidades energéticas indispensables de los hogares beneficiarios durante los períodos indicados, manteniendo los criterios de focalización y los objetivos de eficiencia y sostenibilidad fiscal que rigen el Régimen SEF.

Que, asimismo, la medida permite mantener un tratamiento uniforme para los meses comprendidos y las distintas zonas bioambientales, sin perjuicio de los consumos diferenciales establecidos para los períodos del año en los que las condiciones climáticas justifican una mayor demanda energética.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de modificar exclusivamente los consumos base establecidos para el mes de septiembre de 2026.

Que, la SUBSECRETARIA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2026-83415791-APN-SSEEIE#MEC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 4° y 12 del Decreto N° 943/25.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se establecieron los consumos base diferenciales de energía eléctrica, por el Anexo I (IF-2026-83407260-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, estableciéndose para el mes de septiembre de 2026, el consumo base de energía eléctrica aplicable a los hogares beneficiarios del Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales, con independencia de la zona bioambiental en la que se encuentre ubicado el hogar.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría adoptará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de las facultades delegadas mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2026 N° 62271/26 v. 01/09/2026

Fecha de publicación 01/09/2026