MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 222/2026
RESOL-2026-222-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-72473085- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2026-83070398- -APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que la Resolución N° 190 de fecha 30 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.
Que dicha Reprogramación Trimestral se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual prevé una transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.
Que mediante la citada Resolución N° 190/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se sancionaron los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante la Nota N° P-57446-1 de fecha 26 de agosto de 2026 (IF-2026-83071014-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-83070398-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) elevó a esta Secretaría, para su consideración, una propuesta de actualización de los Precios de Referencia de Potencia, Energía por Banda Horaria y Servicios Anuales del MEM, aplicables a partir del mes de septiembre de 2026, resultante de considerar los valores reales correspondientes a los meses de mayo a julio de 2026, los valores proyectados para agosto de 2026 y las previsiones actualizadas para el período septiembre de 2026 abril de 2027.
Que en la mencionada nota se detallan los principales cambios incorporados en la previsión actualizada, entre los cuales se destacan: i) los datos iniciales de la simulación relativos a los niveles de embalse; ii) la actualización de los aportes de los ríos conforme a nuevas previsiones y tendencias climáticas y iii) la consideración de los contratos del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) vigentes.
Que mediante la Nota N° NO-2026-026-83544676-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la emergencia energética declarada por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 49 de fecha 26 de enero de 2026 y 585 de fecha 8 de julio de 2026, destaca que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los costos reales de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; y que, en consecuencia, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector energético correspondientes al mes de septiembre de 2026.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de Referencia de la Energía, de la Potencia y de los Servicios Adicionales para cada agente distribuidor del MEM, de conformidad con la regulación vigente y con los antecedentes técnicos y económicos expuestos en los considerandos precedentes.
Que, con el fin de garantizar la correcta focalización de los subsidios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los prestadores del servicio público de distribución y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; por los Decretos Nros. 55/23 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; por el Artículo 12 del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre 2025, y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2026, la aplicación del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), de los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), establecidos en el Anexo (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores, deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables a los usuarios finales.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2026 N° 62272/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026