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1 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5451/2026

DI-2026-5451-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026

VISTO el EX-2026-56161983-APN-DGIT#ANMAT; la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 8417 del 29 de julio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el VISTO la Dirección de Gestión de Información Técnica en el marco del registro de inscripción de establecimientos habilitados para fraccionar, elaborar y comercializar con destino al comercio interjurisdiccional drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 8417/2016.

Que la referida disposición estableció que las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina mencionados en su Anexo I, sólo pueden ser fraccionadas, elaboradas y comercializadas por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin por esta Administración Nacional.

Que dicho Anexo I enumera las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina.

Que, por su parte el Anexo II, de la norma en cuestión, determinó los requisitos para obtener la habilitación para elaborar, fraccionar y comercializar drogas y medicamentos oficiales.

Que el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 8417/2016 determinó que los establecimientos que se encuentren habilitados ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99 deberán reempadronar el establecimiento y los productos mediante la presentación del formulario, ANEXO IV, otorgando un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos; vencido el plazo sin haber efectuado el mencionado reempadronamiento, tanto la habilitación del establecimiento para fraccionar, elaborar y comercializar productos de Farmacopea como la autorización de los productos caducarán de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.

Que por la nota NO-2026-26384153-APN-DGIT#ANMAT (orden 2) la Dirección de Gestión de Información Técnica puso en conocimiento al Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) la nómina de empresas habilitadas en el rubro de fraccionamiento, elaboración y comercialización de productos de la Farmacopea Argentina, que no dieron cumplimiento al reempadronamiento determinado por la Disposición ANMAT N° 8417/2016.

Que el INAME por la nota NO-2026-56127244-APN-INAME#ANMAT (orden 3) pone en conocimiento las firmas que iniciaron expedientes de reempadronamiento.

Que la firma LABORATORIOS PALMARES, Legajo N° 7240 fue habilitada como elaboradora de productos de Farmacopea y Fraccionamiento, con domicilio en la calle España 2413, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, bajo la dirección técnica de la farmacéutica Adriana Graciela Hagge, matrícula provincial N° 894, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 4419/98; y la firma DRINAS de MARIA ANGELA NASSIF de SUAREZ, Legajo N° 7246 fue habilitada como elaboradora de productos de Farmacopea y Fraccionamiento, con domicilio en la calle Italia 2402, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 5794/98, bajo la dirección técnica de la farmacéutica María Haydee Rossl, matrícula provincial N° 752, de acuerdo con la DISPOSICIÓN ANMAT N° 4080/2008.

Que las firmas mencionadas en el Considerando precedente no dieron cumplimiento al reempadronamiento establecido por el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 8417/2016 por lo tanto corresponde proceder a dar de baja su inscripción.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron intervención.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma LABORATORIOS PALMARES, habilitada como elaboradora de productos de Farmacopea y Fraccionamiento, con domicilio en la calle España 2413, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; cancelando el Legajo N° 7240 y limitando la dirección técnica de la farmacéutica Adriana Graciela Hagge, matrícula provincial N° 894, por los motivos detallados en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma DRINAS de MARIA ANGELA NASSIF de SUAREZ, habilitada como elaboradora de productos de Farmacopea y Fraccionamiento, con domicilio en la calle Italia 2402, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, cancelando el Legajo N° 7246 y limitando la dirección técnica de la farmacéutica María Haydee Rossl, matrícula provincial N° 752, por los motivos detallados en los Considerandos.

ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las firmas mencionadas en el Artículo 1º y Artículo 2º, en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndosele saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o alzada, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días respectivamente contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180), conforme lo dispuesto el artículo 25 de la Ley N° 19.549 (B.O. 27/04/1972) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, pase a guarda temporal.

Luis Eduardo Fontana

e. 01/09/2026 N° 61946/26 v. 01/09/2026

Fecha de publicación 01/09/2026