ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5475/2026
DI-2026-5475-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente EX-2026-66277010-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N°16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT Nº6052 del 1°de octubre de 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Que las investigaciones surgieron a partir de una alerta realizada por esta ANMAT respecto a la comercialización de las tiras reactivas Accuchek Guide.
Que en el marco de dicha investigación, se realizó una inspección por la autoridad sanitaria jurisdiccional en la sede de la firma Regional Med S.R.L. de Droguería Federal Pharma, sita en la provincia de Santa Fe, donde se constató que la firma Caggicamps S.R.L., CUIT N° 30-71852761-5, con domicilio en José León Suárez N° 7172, Partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, le proveyó a la Droguería unidades del producto Accuchek Guide.
Que entonces, con el fin de acreditar la habilitación sanitaria de la firma Caggicamps S.R.L., la firma santafesina entregó copia de la Resolución MS N° RESO-2023-494-GDEBA-PAGIEPYFMSALGP y de la Disposición N° DI-2025-9496-APN-ANMAT#MS.
Que en virtud de ello, personal de la DEYGMPS acudió al domicilio de la firma Caggicamps S.R.L. a los fines de constatar los productos en stock y la documentación relativa a las habilitaciones, y verificó que en la cuadra correspondiente a la altura 7100 al 7200 de la calle Jose Leon Suarez no surge numeración correspondiente a la altura 7172, por lo que no fue posible realizar las verificaciones mencionadas.
Que consultada la Dirección de Gestión de Información Técnica, la Dirección informó que no consta habilitación ante esta Administración Nacional de ninguna firma bajo la denominación de “CAGGICAMPS S.R.L.”, con domicilio en la calle José León Suárez N° 7172, San Martín, provincia de Buenos Aires.
Que en las actuaciones consta el informe emitido por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires en el cual se informó que: “en cuanto a la razón social ‘CAGGICAMPS, S.R.L.’ o ‘GAGGICAMPS S.R.L’ no obra en los registros información respecto a la firma, ni habilitación para distribuir reactivos de diagnóstico de uso in vitro expedido por esta Dirección de Farmacia”.
Que asimismo, informó la DEYGMPS que en la calle José León Suárez N° 7172, del partido de General San Martín no se encuentra ningún establecimiento habilitado por esta autoridad”.
Que al respecto, mediante el expediente EX-2026-62406655-APN-DVPS#ANMAT el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la DEYGMPS, dio intervención a la Coordinación de Asuntos Judiciales para que tome la intervención de su competencia.
Que atento a lo antedicho y toda vez que la firma Caggicamps S.R.L. se encontraría operando sin las autorizaciones sanitarias pertinentes, en infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 19 inc. b) de la Ley N° 16.463 y en los artículos 1°, 3° y cctes de la Disposición ANMAT N.° 6052/13, el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización sugirió: a) prohibir a la firma Caggicamps S.R.L., CUIT N° 30-71852761-5, comercializar y/o a distribuir productos médicos hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. b) iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma Caggicamps S.R.L., CUIT N° 30-71852761-5, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable señalados en el presente informe. c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese a la firma CAGGICAMPS S.R.L; (CUIT N°30-71852761-5) la comercialización y/o la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2°. Instrúyase sumario sanitario a la firma CAGGICAMPS S.R.L; (CUIT N°30-71852761-5) con domicilio en la calle avenida Directorio N°1214 piso 8 Dpto. A de CABA, por los incumplimientos a los artículos 2° y 19 inc. b) de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1°, 3° y cctes de la Disposición ANMAT N.° 6052/13.
ARTÍCULO 3º. Hágase saber a la firma que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo 1°, agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 4°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 01/09/2026 N° 61689/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026