BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8471/2026
27/08/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO:
Ref.: LISOL 1-1152, RUNOR 1-1968, SINAP 1-252. Gestión del riesgo de fraude. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1 - Incorporar como punto 6.5. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras las disposiciones sobre gestión del riesgo de fraude contenidas en Anexo, el cual forma parte de esta comunicación.
2 - Incorporar en el texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras como segundo párrafo del punto 6.2.1.1. y como punto 6.2.2.10., lo siguiente:
6.2.1.1.
“Ese marco deberá contemplar respecto del riesgo de fraude:
i) la estrategia, las políticas y las prácticas antifraude, así como la metodología para su evaluación; y
ii) la estructura organizacional específica que desarrollará la función de gestión del riesgo de fraude prevista en el punto 6.5.2. –sea una unidad o persona responsable– o la asignación de esa función a la unidad de riesgo operacional o persona responsable (punto 6.2.4.).”
“6.2.2.10. Asegurará que el programa antifraude sea implementado de conformidad con la estrategia, las políticas y las prácticas antifraude aprobadas por el Directorio, según lo previsto en el punto 6.5.”
3 - Sustituir en el texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras el último párrafo del punto
6.1.2., el primer párrafo del punto 6.2.1.9., los puntos 6.2.2.6. y 6.2.2.7., y el tercer párrafo del punto 6.3.2., por lo siguiente:
6.1.2. Gestión del riesgo operacional.
“El marco para la gestión del riesgo operacional comprende las políticas, prácticas, procedimientos y estructuras con que cuenta la entidad financiera para su adecuada gestión, debiendo además permitirle evaluar la suficiencia del capital. El marco debe cubrir el apetito y la tolerancia al riesgo operacional de la entidad –lo cual debe estar establecido en las políticas de gestión de este riesgo–, incluyendo el grado y el modo en que este riesgo se transfiere fuera de la entidad. Asimismo, debe contemplar específicamente la gestión del riesgo de fraude (interno y externo).”
“6.2.1.9. Aprobar y revisar periódicamente la definición del apetito y la tolerancia al riesgo operacional en línea con la naturaleza, tipos y niveles de riesgo operacional que la entidad financiera está dispuesta a asumir, y contemplando específicamente al riesgo de fraude.”
“6.2.2.6. Recibirá informes de la unidad de riesgo operacional o persona responsable, de la unidad o persona que desarrolle la función de gestión del riesgo de fraude –de corresponder, según lo definido conforme el acápite ii) del punto 6.2.1.1.– y, en su caso, del nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos del cual dependan esas unidades o personas, relacionados con los resultados de la ejecución de los procesos y procedimientos, la detección de las posibles deficiencias que se produzcan en las políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operacional y –en particular– del riesgo de fraude, y las pertinentes propuestas para su corrección. La entidad financiera establecerá la periodicidad de los citados informes de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones.”
“6.2.2.7. Informará al Directorio, como mínimo semestralmente, sobre los principales aspectos relacionados con la gestión del riesgo operacional. El reporte al Directorio deberá ser como mínimo trimestral en el caso de la gestión del riesgo de fraude y deberá incluir indicadores clave, incidentes relevantes, métricas, medidas correctivas adoptadas, nuevas metodologías de fraude detectadas y oportunidades de mejora, entre otros.”
6.3.2. Seguimiento.
“La unidad encargada o persona responsable de la gestión del riesgo operacional y, de corresponder, la unidad o persona que desarrolle la función de gestión del riesgo de fraude –según lo definido conforme el acápite ii) del punto 6.2.1.1.– deberán remitir al Gerente General –o autoridad equivalente– o, en su caso, al nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos del cual dependa, con la periodicidad que la entidad financiera establezca de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones, informes vinculados a los resultados del seguimiento realizado y las pertinentes propuestas de corrección en los procesos y procedimientos.”
4 - Sustituir el punto 4.2.1. del texto ordenado sobre Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras, por lo siguiente:
“4.2.1. Comité de gestión de riesgos, que realizará un seguimiento de las actividades de la Alta Gerencia relacionadas con la gestión de los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y/o de activos y pasivos, operacional (incluido el riesgo de fraude), de cumplimiento y de reputación, entre otros. Asimismo, asesorará al Directorio sobre los riesgos de la entidad.”
5 - Disponer que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deberán cumplir lo previsto en la Sección 6. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras en relación con la función de PSPCP por la que se han registrado en el Banco Central de la República Argentina.
La implementación de tales disposiciones deberá efectuarse de manera proporcional a su dimensión y a la complejidad de sus operatorias, adecuada a su perfil de riesgo, y en función de la criticidad de los productos y canales, la exposición al fraude masivo, las características de la base de clientes y el grado de digitalización, entre otros aspectos.
En consecuencia, su implementación deberá adecuarse a la organización y modelo de negocio de cada PSPCP, a fin de gestionar de manera eficaz el riesgo operacional y, en particular, el riesgo de fraude.
Esta medida entrará en vigor según el siguiente cronograma de implementación:
(a) Desde el 01/09/26 al 31/12/26: establecimiento del marco de gestión del riesgo operacional (incluyendo la prevención del riesgo de fraude) –definición de estructura, estrategias, políticas y prácticas antifraude–, los roles y las responsabilidades; designación de responsable/s; definición de apetito y tolerancia al riesgo; identificación preliminar de los riesgos operacionales y de fraude asociados a los productos, servicios, procesos y canales digitales; identificación de procesos críticos.
(b) Desde el 01/01/27 al 31/05/27: definición y documentación de los procesos y procedimientos para la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos operacionales y de fraude en procesos críticos.
(c) Desde el 01/06/27 al 31/08/27: autoevaluación del cumplimiento integral de lo requerido por la Sección 6. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras y presentación del informe final.
(d) Desde el 01/09/27: vigencia plena.
Los PSPCP deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un informe sobre el cumplimiento del cronograma de implementación para cada una de las dos primeras etapas, que demuestre el cumplimiento de los requisitos de cada una. Al finalizar la tercera etapa, deberán presentar un informe final suscripto por la máxima autoridad del PSPCP que incluya un informe especial de auditor externo por el que se certifique el cumplimiento integral de lo requerido por la Sección 6. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras.
6 - Disponer, con vigencia a partir del 01/01/27, que los demás proveedores de servicios de pago registrados y/o autorizados por el Banco Central de la República Argentina –no contemplados en el punto 5 de esta comunicación– deberán:
a) asignar la función de gestión del riesgo del fraude a una unidad o persona responsable y cumplir con lo previsto en el punto 6.5.2. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras;
b) realizar una autoevaluación del riesgo de fraude tomando en consideración lo indicado en el acápite i) del punto 6.3.1.2. de ese ordenamiento;
c) desarrollar un plan para la mitigación del riesgo de fraude; y
d) cumplir con lo establecido en el punto 6.4. de ese texto ordenado relativo a la gestión de los riesgos de tecnología y seguridad de la información.
7 - Establecer que los puntos 1 a 4 de esta comunicación tendrán vigencia a partir del 01/12/26.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 01/09/2026 N° 61948/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026