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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 857/2026

RESOL-2026-857-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el EX-2026-80393979-APN-SGDYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1072 de fecha 4 de octubre de 2024, N° 1.182 de fecha 18 de septiembre de 2025 y N° 663 de fecha 24 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, Organismo actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, luego prorrogada sucesivamente mediante los Decretos N° 675/24, N° 448/25 y 938/25; por los que también se designó Interventor y se le otorgaron las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 con sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89/24 aludido.

Que el Título IV de la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital” referido al desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal, definiéndolo en su Artículo 18 como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica; facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de la Autoridad de Aplicación, defina la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de la universalidad del Servicio.

Que el Artículo 19 de la citada Ley establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que el Artículo 20 de la mencionada Ley establece que corresponderá a la Autoridad de Aplicación definir la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 dispone que los Fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, cuya definición, contenido y mecanismos de adjudicación serán definidos por la Autoridad de Aplicación.

Que, por Resolución ENACOM N° 1182/25, se aprobó un nuevo REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (RGSU) en línea con la política pública impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a acelerar el acceso a los Servicios de TIC e incrementar así la cobertura tanto a nivel poblacional como geográfico.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), en su artículo 1° define al FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU) como aquel proveniente de los aportes realizados por los licenciatarios de Servicios de TIC y administrado por la Autoridad de Aplicación, cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27.078.

Que el artículo 3° del mismo Reglamento estipula que el FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU) se integra con los Aportes de Inversión de los licenciatarios y habilita también su integración con donaciones o legados conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley sectorial.

Que, en el caso de las donaciones o legados, el mismo artículo dispone que, previamente, el interesado deberá manifestar su voluntad de efectuar la donación y/o legado a la Autoridad de Aplicación que informará los mecanismos necesarios para su concreción.

Que el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (RGSU) establece que los Aportes de Inversión, las donaciones y legados previstos en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y los recursos previstos en el artículo 91 de la mencionada ley, serán recaudados y administrados por el ENACOM; y que esta recaudación será destinada al cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, conforme Decreto N° 312/25.

Que por Resolución ENACOM N° 1072/24, se aprobó el Programa “CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.)”, cuyo objeto consiste en posibilitar la utilización de Servicios de TIC en proyectos elaborados en los ámbitos de educación, salud, seguridad, entre otros, por las distintas entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, así como por iniciativa de este ENACOM, siempre que requieran para su implementación, o como parte de ella, la utilización de los Servicios de TIC.

Que el referido Programa tiene como destinatarios a los distintos niveles de gobierno y a la autoridad de aplicación de planes, proyectos o programas sectoriales diseñados o en ejecución; imponiendo para su implementación la creación de Proyectos Específicos, ya sea a partir de iniciativas propias de este ENACOM o presentados por sus propios destinatarios.

Que conforme lo establece el Programa “CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.)”, los Proyectos Específicos deberán versar, entre otros supuestos, sobre conectividad, entendida como la posibilidad de acceso a Internet -alámbrica o inalámbrica- en las instituciones públicas indicadas por los destinatarios, ya sea mediante el sostenimiento del servicio, o como carga a los prestadores, debido a los beneficios que a éstos se otorguen.

Que, asimismo, la implementación del Programa contempla la posibilidad de ser requerido para la provisión de material y equipamiento, consistente en la entrega de dispositivos electrónicos con acceso a Internet, o cualquier otro que permita la conexión a dicha red.

Que, con fecha 15 de julio de 2026, STARLINK ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-71754087-1) presentó ante este ENACOM una Carta de Intención, mediante la cual expresó su voluntad de cooperar en el cierre de la brecha digital del sistema educativo argentino, ofreciendo donar, con cargo al FONDO DELSERVICIO UNIVERSAL (FSU), el monto equivalente a SEIS MIL (6.000) kits de conectividad satelital y sus accesorios, junto con VEINTICUATRO (24) meses de servicio de Internet de alta velocidad y baja latencia; destinados a establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal o de gestión privada con cuota O (cero), de la República Argentina.

Que en este contexto se dictó la Resolución ENACOM 663/26 que aprobó, en el marco del PROGRAMA “CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.)” creado por Resolución ENACOM N° 1072/24, el PROYECTO ESPECÍFICO “CONECTIVIDAD SATELITAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que dicho Proyecto Específico fue concebido con el objeto de promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en establecimientos educativos de gestión estatal o privada con cuota cero que carezcan de conectividad o cuenten con un servicio deficiente, procurando reducir la brecha digital en los distintos niveles de enseñanza y facilitar a estudiantes y docentes el acceso a recursos educativos digitales de calidad, propiciando su aprobación.

Que conforme surge del mencionado Proyecto, una de las fuentes de financiamiento estará constituida por la donación con cargo efectuada por STARLINK ARGENTINA S.R.L. al FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU), por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (USD 9.978.000), destinada a solventar la provisión de los kits Starlink y sus accesorios, así como la prestación del Servicio de Internet satelital durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses.

Que, asimismo, el Proyecto será financiado con recursos propios del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU), por la suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL (USD 11.898.000), destinada a solventar los costos correspondientes a la instalación de los equipos, manejo de gestión del servicio e incidencias, atención técnica y proporción de una plataforma API para el control y monitoreo, junto con la continuidad del Servicio de Internet satelital durante los DOCE (12) meses subsiguientes.

Que, en consecuencia, el monto total asignado al Proyecto Específico “CONECTIVIDAD SATELITAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (USD 21.876.000).

Que, asimismo, el Proyecto prevé para su implementación la articulación institucional con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, a través de su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, organismo responsable de la selección y confección de la nómina georreferenciada de los establecimientos educativos destinatarios, así como de la coordinación con las jurisdicciones provinciales y municipales para la suscripción de los respectivos contratos de adhesión.

Que la ejecución del Proyecto Específico se instrumentará mediante un esquema tripartito de colaboración y articulación entre este ENACOM, STARLINK ARGENTINA S.R.L. y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a cada una de las partes intervinientes.

Que, atento lo expuesto, la Resolución ENACOM 663/26 encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS del ENACOM la confección de un modelo de contrato de donación con cargo y de un modelo de convenio tripartito, a suscribir por las partes, con el objeto de establecer las obligaciones de las partes intervinientes y asegurar la efectiva implementación del Proyecto Específico “CONECTIVIDAD SATELITAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que dicho contrato de donación establece que STARLINK ARGENTINA S.R.L se obliga a aportar al Fondo del Servicio Universal, administrado por EL ENACOM, el monto equivalente a SEIS MIL (6.000) kits Starlink junto con VEINTICUATRO (24) meses de servicio de internet satelital de alta velocidad y baja latencia, destinados a establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal o de gestión privada con cuota O (cero), de la República Argentina, conforme a la selección que realice la Secretaría de Educación.

Que, asimismo se estipula que el importe total de la donación asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (USD 9.978.000) y que se hará efectiva en cuatro aportes sucesivos al Fondo del Servicio Universal: dos iniciales equivalentes a mil (1.000) kits Starlink y el proporcional del servicio, y dos adicionales equivalentes a dos mil (2.000) kits Starlink y el proporcional del servicio.

Que también se establece como condición de la presente donación con cargo que los fondos mencionados quedan afectados de manera exclusiva e irrevocable al cumplimiento de dicho objeto, comprometiéndose el ENACOM a no destinarlos a fines distintos.

Que, otra de las condiciones del presente contrato de donación con cargo, es que la entrega e instalación de los equipos sea realizada exclusivamente mediante distribuidores autorizados por STARLINK ARGENTINA S.R.L, garantizando, así, el cumplimiento de la normativa nacional y estándares de calidad y seguridad correspondiente.

Que, asimismo, se deja constancia que el servicio de internet Starlink corresponde al plan de impacto de Starlink, que incluye 2TB de datos más reserva de excedente hasta 5TB, conectividad prioritaria, atención preferencial e IP pública.

Que, por otro lado, se acuerda que los costos vinculados a la instalación de los equipos, gestión del servicio e incidencias, atención técnica y provisión de una plataforma API para control y monitoreo durante los TRES (3) años de vigencia del servicio de internet Starlink, estarán a cargo del ENACOM, quien los abonará con fondos del Fondo del Servicio Universal, contra la respectiva factura emitida por el donante. El valor de dichos ítems asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL (USD 4.266.000) más IVA para el primer año, que incluye la instalación de los SEIS MIL (6.000) kits, gestión del servicio, atención técnica y plataforma API; y a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DIECISÉIS MIL (USD 2.016.000) más IVA para cada uno de los dos años subsiguientes.

Que, a su vez, se prevé que el ENACOM financiará con fondos del Servicio Universal los DOCE (12) meses adicionales de servicio de internet Starlink para los SEIS MIL (6.000) establecimientos educativos, aplicando el valor reducido del plan de impacto, equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 3.600.000) IVA incluido, importe que será facturado por Starlink Argentina S.R.L. al ENACOM.

Que, en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS acompaña como Anexo I (IF-2026-82933943-APN-DNLAYR#ENACOM) el proyecto de contrato de donación para su aprobación.

Que, asimismo, la mencionada Dirección Nacional ha elaborado un proyecto de convenio tripartito entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, STARLINK ARGENTINA S.R.L. y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que como Anexo II (IF-2026-82064042-APN-DNLAYR#ENACOM) forma parte integrante de la presente medida y cuya aprobación se propicia.

Que en dicho Convenio se establecen las obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una de las partes intervinientes, así como la modalidad de ejecución del Proyecto Específico.

Que en lo que respecta a la ejecución del Proyecto Específico se prevé su implementación en etapas sucesivas, que comprenderán la entrega, instalación y activación de los equipos, bajo la coordinación del ENACOM y con la responsabilidad de STARLINK ARGENTINA S.R.L. respecto de la provisión, asistencia técnica y garantía de funcionamiento, todo ello en el marco del Programa de Conectividad de Interés Público.

Que el convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, prorrogables automáticamente por un período igual.

Que, para su instrumentación se prevén la firma de diferentes anexos específicos: Anexo I (Datos de los centros educativos), Anexo II (Actas Específicas de entrega e instalación), Anexo III (Actas de Recepción y puesta en funcionamiento), Anexo IV (Modelo de Acuerdo de Adhesión con provincias y municipios), y Anexo V (Términos del Plan de Impacto Starlink), los cuales forman parte del mencionado convenio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS ha elaborado los anexos que se propician aprobar y fundamentados los mismos mediante informe (IF-2026-82947991-APN-DNLAYR#ENACOM).

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Decreto Nº 89/24, el Decreto N° 675/24, el Decreto N° 448/25 y el Decreto N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Contrato de Donación a suscribirse entre ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y STARLINK ARGENTINA S.R.L que como Anexo I (IF-2026-82933943-APN-DNLAYR#ENACOM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Apruébese el modelo de Convenio tripartito a suscribirse entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, STARLINK ARGENTINA S.R.L. y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que como Anexo II (IF-2026-82064042-APN-DNLAYR#ENACOM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2026 N° 62532/26 v. 02/09/2026

Fecha de publicación 02/09/2026