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2 de Septiembre de 2026

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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 32/2026

RESFC-2026-32-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO lo actuado en el EX-2026-00016546- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 19 del 29 de mayo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.

Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, se aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley N° 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”

Que el artículo 42° del citado Marco Regulatorio establece las facultades y obligaciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para el cumplimiento de su finalidad de control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que en cumplimiento de la referida normativa, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del Organismo instó la contratación que tiene por objeto la modernización, adecuación y renovación integral de la instalación eléctrica correspondiente al tablero general y a las oficinas de la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ubicadas en la planta baja del edificio sede del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA), sito en Av. Callao Nº 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las especificaciones técnicas y condiciones requeridas para su implementación y estimando a tal efecto un presupuesto de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000) IVA incluido.

Que la unidad requirente fundamentó la presente solicitud en la necesidad de adaptar las instalaciones existentes a los requerimientos operativos actuales y a la normativa vigente, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, resultando dicha adecuación técnicamente impostergable.

Que su diferimiento incrementaría progresivamente el riesgo operativo, comprometería la continuidad de las actividades desarrolladas por las distintas áreas del Organismo, en particular por la citada GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, afectaría las condiciones de seguridad del personal y del público concurrente, así como la adecuada conservación del patrimonio edilicio.

Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó que la obra proyectada permitirá mejorar la seguridad operacional, reducir los riesgos de fallas e interrupciones del servicio, optimizar la distribución de energía y la eficiencia energética, con la consiguiente disminución del consumo y de los costos operativos, evitando erogaciones mayores derivadas de reparaciones imprevistas.

Que asimismo, contribuirá a optimizar las condiciones laborales del personal mediante la adecuación de ambientes más seguros, saludables y eficientes, la actualización de la infraestructura y el cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de gestión ambiental y mejora continua, incorporando criterios de durabilidad, y eficiencia en el uso de los recursos.

Que, finalmente, la referida unidad señaló que la ejecución de la obra en esta etapa resulta oportuna y conveniente, por cuanto permitirá abordar en forma integral intervenciones cuya postergación generaría mayores costos operativos, reparaciones parciales reiteradas y limitaciones en la atención a los usuarios.

Que los trabajos se desarrollarán en un edificio en pleno funcionamiento, por lo cual resulta indispensable contar con una contratación que garantice la adecuada coordinación técnica de las tareas, priorizando la continuidad operativa del Organismo, la seguridad de los usuarios y trabajadores y la minimización de interferencias, en concordancia con el vigente “Protocolo de Gestión Ambiental y Mejora Continua”.

Que, por lo expuesto, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS encuadró el procedimiento de contratación como licitación pública conforme lo establecido en el artículo 15º del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobado por la Resolución ERAS Nº 2 del 20 de enero de 2025 (RESFC-2-25--E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 22/01/25) y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 19 del 29 de mayo de 2026 (RESFC-19-26-E-ERAS- SEJ#ERAS - B.O. 2/06/26) y confeccionó los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que, asimismo, la citada unidad comunicó a la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO el inicio de los procedimientos para llevar a cabo la contratación solicitada, mediante el memorándum ME-2026- 00017252-ERAS-ADYF#ERAS conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del citado Reglamento de Contrataciones.

Que, además, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dejó constancia que existe disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se trata.

Que en el inmueble sito en Av. Callao N° 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, conforme lo establecido en el Acta de fecha 28 de junio de 2007.

Que, en consecuencia, resulta aplicable el principio general previsto en el artículo 2º de la mencionada Acta, en virtud del cual los gastos que revistan carácter común para ambos Organismos serán soportados por partes iguales, con el alcance establecido en el artículo 3º de la ADDENDA al Acta, de fecha 7 de septiembre de 2023.

Que mediante la nota NO-2026-00016519-ERAS-ADYF#ERAS, de fecha 7 de agosto de 2026, este Organismo comunicó a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN el inicio de las actuaciones, y el porcentaje del gasto común que correspondería afrontar a dicha Agencia, quien mediante nota APLA N° NO-2026- 00004682-APLA-GG#APLA de fecha 13 de agosto de 2026, manifestó su conformidad con la ejecución de la obra informada.

Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por el artículo 48°, incisos e) y l), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a licitación pública para la contratación de la “Modernización, adecuación y renovación integral de la instalación eléctrica correspondiente al tablero general y a las oficinas de la Gerencia de Atención al Usuario ubicadas en la planta baja del edificio sede del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA), sito en Av. Callao Nº 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por un presupuesto de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000) IVA incluido; de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25 y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 19/26 y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que, como Anexos I y II, respectivamente (IF-2026-00019032-ERAS-ERAS e IF-2026-00019033-ERAS-ERAS), forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese y dése intervención a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Walter Mendez - Leandro Luis Caruso - Cintia Edit Gefre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 02/09/2026 N° 62397/26 v. 02/09/2026

Fecha de publicación 02/09/2026