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2 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 417/2026

RESOL-2026-417-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-80182207-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de 2025, RESOL-2025-1034-APN-MJ del 6 de noviembre de 2025, RESOL-2026-1-APN-MJ del 2 de enero de 2026, RESOL-2026-186-APN-MJ del 15 de abril de 2026, RESOL-2026-274-APN-MJ y RESOL-2026-275-APN-MJ, ambas del 11 de junio de 2026, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos y formular las propuestas conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal.

Que la designación del MINISTERIO DE JUSTICIA como órgano responsable de la puesta en marcha paulatina del sistema acusatorio se sustentó en la necesidad de profundizar la efectiva consolidación del proceso de reforma en todo el territorio nacional, en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL y de la eficiencia del sistema de justicia penal federal.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha impulsado sostenidamente la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial, conforme a criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.

Que dicha política de Estado ha evidenciado avances significativos, habiéndose instaurado el sistema acusatorio en DIEZ (10) distritos federales que comprenden las Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Misiones, así como también en regiones de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata y San Nicolás de los Arroyos.

Que aún resta implementar el referido sistema en OCHO (8) distritos que comprenden las Provincias de Córdoba, La Rioja, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Entre Ríos, así como en sectores de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones de La Plata y San Martín, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en relación con las jurisdicciones mencionadas, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha previsto la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) durante el año 2026 en la jurisdicción de La Plata, con entrada en vigencia prevista para el día 21 de septiembre; y para el año 2027, en el fuero penal federal y penal económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la jurisdicción de Córdoba, con entrada en vigencia prevista para los días 15 de febrero y 8 de marzo, respectivamente.

Que, con el fin de continuar con dicho proceso de implementación progresiva, corresponde avanzar con la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, en atención a la relevancia estratégica de dicho distrito y a la necesidad de seguir ampliando territorialmente el alcance del sistema acusatorio.

Que la jurisdicción correspondiente al Distrito Federal de Paraná comprende la totalidad del territorio de la provincia de Entre Ríos y reviste particular relevancia estratégica en razón de su ubicación geográfica y de constituir, a través de su margen oriental, un espacio fronterizo con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que a lo largo de dicho límite se emplazan TRES (3) pasos fronterizos terrestres y OCHO (8) pasos fluviales, circunstancia que determina una dinámica significativa de circulación de personas, bienes y servicios y una especial complejidad para la prevención, investigación y persecución de delitos de carácter federal, interjurisdiccional y transfronterizo.

Que, asimismo, la jurisdicción es atravesada en toda su extensión por la Ruta Nacional N° 14, corredor vial de relevancia estratégica que articula la circulación entre la provincia de Entre Ríos y las demás provincias del litoral argentino y constituye una vía de conexión hacia la denominada Triple Frontera, punto de confluencia de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que, a su vez, la provincia de Entre Ríos cuenta con una red de rutas nacionales de relevancia estratégica para su interconexión con otras jurisdicciones del país. Entre ellas, se destacan la Ruta Nacional N° 12, que atraviesa la provincia en sentido norte-sur, vinculándola con la provincia de Santa Fe y atravesando la ciudad de Paraná; la Ruta Nacional N° 174, que establece una conexión directa con la ciudad de Rosario; la Ruta Nacional N° 18, que la recorre de oeste a este; y la Ruta Nacional N° 127, que conecta la provincia de Entre Ríos con la provincia de Corrientes.

Que tales corredores de comunicación, conjuntamente con los pasos fronterizos terrestres y fluviales existentes en la jurisdicción, revisten particular relevancia para el tránsito de personas y mercaderías y, consecuentemente, para las tareas de prevención, investigación y persecución de delitos de competencia federal.

Que la jurisdicción cuenta con sedes en las ciudades de Paraná, Concepción del Uruguay, Concordia, Gualeguaychú y Victoria, lo que evidencia su extensión territorial y la diversidad de realidades geográficas, institucionales y operativas que deberán ser contempladas durante el proceso de implementación del sistema acusatorio.

Que, por tal motivo, la implementación del sistema acusatorio en el Distrito Federal de Paraná requiere una planificación específica e integral, orientada a adecuar progresivamente las estructuras existentes a las exigencias propias del modelo acusatorio, oral y adversarial.

Que, asimismo, la implementación del nuevo modelo procesal requiere fortalecer las capacidades de los distintos actores que intervienen en el sistema de justicia penal federal mediante acciones de capacitación, que incluya simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa dirigidos a magistrados, funcionarios y equipos técnicos, con el objeto de acompañar adecuadamente la transición desde el sistema actualmente vigente hacia el modelo acusatorio.

Que la puesta en marcha progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) ha permitido consolidar un esquema federal de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, generando un modelo de planificación coordinada orientado a garantizar la continuidad del proceso de reforma y a consolidar una política pública sostenida en el tiempo.

Que, en ese sentido, la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio en el Distrito Federal de Paraná requiere profundizar dicha articulación institucional, a fin de relevar y atender de manera coordinada los requerimientos de infraestructura, tecnología, recursos humanos y capacitación que demande la puesta en funcionamiento del nuevo modelo procesal.

Que la experiencia acumulada en las jurisdicciones en las que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) ya se encuentra vigente permite contar con herramientas, metodologías y buenas prácticas susceptibles de ser adaptadas a las particularidades del Distrito Federal de Paraná, favoreciendo una implementación planificada, progresiva y sostenible.

Que la fijación de una fecha cierta para la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el Distrito Federal de Paraná constituye un hito para ordenar y programar las acciones preparatorias necesarias, establecer objetivos y plazos concretos para los distintos organismos involucrados y dotar de previsibilidad al proceso de transición.

Que, en ese marco, la implementación en el Distrito Federal de Paraná constituye una nueva etapa dentro del proceso de transformación del sistema de justicia penal federal, cuya adecuada ejecución requiere la participación activa y coordinada de los distintos organismos del Estado involucrados.

Que esta nueva etapa permitirá continuar extendiendo territorialmente el modelo acusatorio, consolidar una política pública orientada a modernizar la administración de justicia penal federal, fortalecer las capacidades de investigación y persecución del delito, y garantizar procesos más ágiles, transparentes y eficientes.

Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) constituye una política de Estado en materia de justicia penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los TRES (3) poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad técnica del sistema acusatorio.

Que, con el objeto de profundizar el canal de diálogo institucional que guía el proceso de reforma procesal penal, resulta conveniente fortalecer la coordinación técnica entre las instituciones involucradas, a fin de continuar avanzando en la implementación del sistema acusatorio en la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ y en las jurisdicciones restantes, asegurando que la transición cuente con los medios, estructuras y recursos necesarios para garantizar su eficacia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

e. 02/09/2026 N° 62543/26 v. 02/09/2026

Fecha de publicación 02/09/2026