AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
| Actuación SIGEA | CAUSANTE | PROVIDENCIA | ART. | MONTO |
| EX-2026-02416723- -ARCA-SSSRADSARA#SDGOAI | BARRIONUEVO Pablo Santiago, D.N.I. N.º 39.732.818 | RESOL-2026-93-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI | 970 | $ 3.319.232,40 multa |
| 19533-2-2023 | ZHENG BAOCAI – D.N.I. N.º 94.466.062 | RESOL-2026-69-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI | 987 | $ 99.045,53 multa?U$S 136,55 tributos |
| EX-2023-01244856- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI | LOPEZ Diego Ismael – D.N.I. N.º 94.466.062 | RESOL-2026-66-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 97.300,00 multa?U$S 267,92 tributos |
| EX-2025-03808270- -ARCA-SIOPADNEUQ#SDGOAI | MIRANDA Carlos David – D.N.I. N.º 35.686.993 | RESOL-2026-31-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI | 987 | $ 4.385.351,74 multa?U$S 1.016,35 tributos |
Se hace saber a los Sres. ZHENG BAOCAI y LOPEZ Diego Ismael que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa y de las presentes actuaciones, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Se hace saber al Sr. MIRANDA Carlos David la infracción al art. 987 del Código Aduanero se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde le comiso de la misma.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 02/09/2026 N° 62426/26 v. 02/09/2026
Fecha de publicación 02/09/2026