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Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 11/2026

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026

VISTO el expediente “S” 11/2026 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito ENTRE RÍOS s/creación de nuevos circuitos, modificación de preexistentes y cambios de nombre”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 194/195, el Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos eleva para consideración del Tribunal el proyecto de creación de nuevos circuitos, modificación de delimitaciones de circuitos pre-existentes y cambios de denominación de circuitos en el Distrito Electoral Entre Ríos.

Tal como se indica en los antecedentes remitidos, las modificaciones propiciadas están motivadas en la ley provincial 11.058 (2023) –y su Decreto Provincial reglamentario N° 2586 MGJ, sus anexos y el Decreto complementario Nº 2943 MGJ-, que reconoció como territorio de nuevas comunas (tanto de primera como de segunda categoría) a las jurisdicciones de los entonces denominados Centros Rurales de Población.

2º) Que a fs. 199/222 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que - sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 32/159) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020CNE-, se prevé la modificación de los circuitos 031, 042, 049 –y cambio de denominación- y 050 y la consecuente creación del circuito 050A, correspondientes a la sección electoral 1 (Paraná); la modificación de los circuitos 066 y 070, correspondientes a la sección electoral 3 (La Paz); modificación de los circuitos 086 y 094, correspondientes a la sección electoral 4 (Diamante); modificación del circuito 107, correspondiente a la sección electoral 5 (Victoria); modificación de los circuitos 113 y 119, correspondiente a la sección electoral 6 (Nogoyá); creación del circuito 15OA correspondiente a la sección electoral 8 (Tala); modificación del circuito 205 y la consecuente creación del circuito 203A, correspondiente a la sección electoral 10 (Gualeguaychú); modificación del circuito 212, correspondiente a la sección electoral 11 (Islas Ibicuy); modificación del circuito 222 – y cambio de denominación– y la consecuente creación del circuito 222A, correspondientes a la sección electoral 12 (Villaguay); modificación de los circuitos 247 y 248 y la consecuente creación del circuito 237A, correspondientes la sección electoral 13 (Concordia); modificación del circuitos 264 –y cambio de denominación-, correspondiente a la sección electoral 14 (Federal); modificación del circuito 275 –y cambio de denominación-, correspondiente a la sección electoral 15 (Colón); cambio de denominación del circuito 290, sin alterar los límites del mismo; modificación de los circuitos 299, 300 y 301 –y cambio de denominación- correspondientes a la sección electoral 17 (Federación); modificación del circuito 314 –y cambio de denominación- y la consecuente creación del circuito 314A correspondientes a la sección electoral 18 (San Salvador).

3º) Que, con la intervención de la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal, el proyecto aludido cumple actualmente con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento las agrupaciones políticas con reconocimiento en el distrito -conforme constancia de fs. 161-, los Presidentes Comunales correspondientes (fs. 162/l89) y las autoridades provinciales (fs. 190).

5º) Que, en tanto en esta primera etapa no se incluye el tratamiento de la totalidad de la propuesta elevada en el anteproyecto de fs. 32/159, corresponde dejar constancia de que la modificación de los límites restantes de los circuitos electorales preexistentes que no guardan relación directa con el cambio de municipio, será objeto de análisis en una etapa posterior, conforme a los criterios técnicos y administrativos que se determinen oportunamente

6º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de creación de nuevos circuitos electorales, modificación de límites de circuitos electorales preexistentes y cambios de denominación de circuitos electorales, de acuerdo al siguiente detalle:

Sección electoral 1 (Paraná): creación del circuito 050A y la consecuente modificación de límites de circuitos 031, 042, 049 –incluyendo cambio de denominación- y 050;

Sección electoral 3 (La Paz): modificación de límites de los circuitos 066 y 070;

Sección electoral 4 (Diamante): modificación de límites de los circuitos 086 y 094;

Sección electoral 5 (Victoria): modificación de límites del circuito 107;

Sección electoral 6 (Nogoyá): modificación de límites de los circuitos 113 y 119;

Sección electoral 8 (Tala): creación del circuito 15OA;

Sección electoral 10 (Gualeguaychú): creación del circuito 203A y modificación de límites del circuito 205;

Sección electoral 11 (Islas Ibicuy): modificación de límites de los circuitos 212;

Sección electoral 12 (Villaguay): creación del circuito 222A y la consecuente modificación de límites de los circuitos 222 – incluyendo cambio de denominación–;

Sección electoral 13 (Concordia): creación del circuito 237A y la consecuente modificación de límites de los circuitos 247 y 248;

Sección electoral 14 (Federal): modificación de límites de los circuitos 264 –incluyendo cambio de denominación-;

Sección electoral 15 (Colón): modificación de límites de los circuitos 275 –incluyendo cambio de denominación-; y el cambio de denominación del circuito 290, sin alterar los límites del mismo;

Sección electoral 17 (Federación): modificación de límites de los circuitos 299, 300 y 301 –incluyendo cambio de denominación-;

Sección electoral 18 (San Salvador): creación del circuito 314A y la consecuente modificación del límite del circuito 314 – incluyendo cambio de denominación-.

Aprobar la delimitación cartográfica obrante como Anexo I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos lo previsto en el considerando 5º y 6º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.

El señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Vía, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

Santiago Hernan Corcuera - Daniel Bejas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2026 N° 62672/26 v. 03/09/2026

Fecha de publicación 03/09/2026