ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5505/2026
DI-2026-5505-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026
VISTO el Expediente EX-2026-66880077-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorias, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se tomó conocimiento a través de una denuncia de un usuario sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Desolimp” sin registro ante esta Administración Nacional.
Que el motivo de la denuncia del usuario, que realizó ante la DEYGMPS, se basó en dudas sobre la legitimidad de productos de marca “Desolimp”.
Que dichos productos se promocionan y publicitan en la página web https://desolimp.com.ar/, en la cual se indica: “Realizamos envíos a todo el país”, y asimismo, de la información relevada en dicho sitio y en las redes sociales asociadas, se constató la promoción de diversos productos, entre ellos desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para el acabado de superficies, desengrasantes, productos para el tratamiento de agua de piscinas e insecticidas, circunstancia que da cuenta de su oferta al público y de la posibilidad de su comercialización y distribución en todo el territorio nacional.
Que se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable de los mismos, habilitado por esta Administración.
Que por correo postal se envió una notificación a la firma que resultaría responsable de los productos de marca “Desolimp” al domicilio indicado en la denuncia, sito en Hipólito Irigoyen 3434, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, informando que esta Administración había tomado conocimiento de que los productos investigados se comercializaban sin registro ante esta ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente; sin embargo, la notificación volvió al remitente con motivo “Dirección inexistente”.
Que por su parte, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Santa Fe, ASSAL – Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - por el registro de los productos mencionados, la cual informó que no se encontraba registro en su jurisdicción y asimismo indicaron que auditores de la Agencia se presentaron en el domicilio señalado y que el mismo resultaba inexistente.
Que en esta línea de acción, la DEYGMPS remitió a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional los links de comercialización, publicidad y promoción de los productos reseñados.
Que por todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) la prohibición de elaboración, uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para acabado de superficies, desengrasantes, productos para tratamiento de agua de piscinas e insecticidas; y todo otro producto domisanitario de la marca “Desolimp”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; c) comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento.
Que la medida adoptada encuentra sustento en el artículo 8º, incisos i) y l), del Decreto Nº 1.490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el cual faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para acabado de superficies, desengrasantes, productos para tratamiento de agua de piscinas e insecticidas; y todo otro producto domisanitario de la marca “Desolimp”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a la medida dispuesta en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 03/09/2026 N° 62682/26 v. 03/09/2026
Fecha de publicación 03/09/2026