ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5506/2026
DI-2026-5506-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026
VISTO el Expediente EX-2026-66882573-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorias, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos De Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se tomó conocimiento a través de una consulta de un usuario sobre la comercialización de productos domisanitarios marca “Lenis”, los cuales no cuentan con registro ante esta Administración Nacional.
Que el motivo de la consulta del usuario, que realizó ante la DEYGMS, se basó en dudas sobre la legitimidad de productos de marca “Lenis”.
Que los productos de la marca antes mencionada se promocionan y publicitan en redes sociales y en páginas web de venta digital en donde se detectaron los siguientes artículos: limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas y productos para tratamientos de agua de piscinas.
Que la DEYGMPS verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional de estos artículos.
Que la firma Grupo Euroquímica sería responsable de los productos observados, según sondeó la DEYGMPS en redes sociales.
Que por ello la DEYGMPS notificó por correo postal a la firma Grupo Euroquímica, al domicilio en la Avenida Victorica N° 563 de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, que esta Administración Nacional había tomado conocimiento de la comercialización de los productos marca “Lenis”, los cuales no cuentan con registro ante esta ANMAT.
Que no obstante ello, la notificación no fue respondida.
Que paralelamente, se le consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires por el registro de los productos descriptos y dicha entidad informó que no se encontraba registro alguno en su jurisdicción.
Que en esta línea de acción, la DEYGMPS remitió a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional los links de comercialización, publicidad y promoción de los productos reseñados.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la DEYGMPS sugirió: prohibir la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos identificados como: limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas, productos para tratamientos de agua de piscinas, y todo otro producto domisanitario de la marca “Lenis”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, para su conocimiento.
Que la medida adoptada encuentra sustento en el artículo 8º, incisos i) y l), del Decreto Nº 1.490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el cual faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos identificados como: limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas, productos para tratamientos de agua de piscinas, y todo otro producto domisanitario de la marca “Lenis”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
ARTÍCULO 2°. Notifíquese a la firma Grupo Euroquimica en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 03/09/2026 N° 62684/26 v. 03/09/2026
Fecha de publicación 03/09/2026