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4 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 867/2026

DNU-2026-867-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-84981953-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 y la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 932 del 31 de diciembre de 2025 se promulgó la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1/26 se distribuyeron por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los organismos descentralizados y de las instituciones de la seguridad social.

Que, asimismo, se distribuyeron los cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y Entidad que conforman la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Ley N° 27.798.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 con el objeto de dotar a las áreas competentes de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el ESTADO NACIONAL.

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de inteligencia y contemplar erogaciones que hacen al cumplimiento de su cometido.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, relacionado con los proyectos y actividades que desarrolla.

Que resulta necesario modificar el presupuesto correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA para fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas mediante la incorporación, modernización y recuperación de medios y equipamiento, con el fin de contribuir al adecuado cumplimiento de las funciones inherentes a la Defensa Nacional.

Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2026, modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-85464234-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica por norma legal durante el Ejercicio 2026 se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2026 N° 63665/26 v. 04/09/2026

Fecha de publicación 04/09/2026